DIAN - Resolución 000887 de 30-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000887 de 30-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO
(___________________)
Por la cual se justifica la contratación directa No. CD-00-058-2026 que tiene por objeto: “Mantenimiento preventivo y correctivo de Impresora ENTRUST CD800 para carnés, con suministro de repuestos para impresión, e instalación de Licencia software que provea herramientas de integración de servicios web (conexión a API REST o SOAP de terceros)”.
LA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y c on patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante
aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)
Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999)
Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993)
Que el Director General de la DIAN delegó a l Subdirector de Compras y Contratos la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3 .500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE -DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución (Artículo 2, numeral 1) de la Resolución No. Resolució n No. 000089 del 03 de septiembre de 2021.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las
contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
Que la DIAN dentro de sus políticas de seguridad y privacidad de la información y con miras al logro de sus objetivos institucionales y en cumplimiento de sus funciones legales, tiene la obligación de suministrar a sus servidores públicos el carné instituc ional, siendo éste un documento público de carácter personal e intransferible que permite la debida identificación de funcionarios; el cual debe ser portado en un lugar visible por su titular, sin excepción alguna y de forma obligatoria, mientras permanezca en las instalaciones de la entidad, el cual además, No. 887
Fecha: 2026-01-30
887 del 30 de enero de 2026RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2.
" Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-058-2026 "
Información Pública Clasificada deberá ser exhibido ante las demás entidades, cuando se adelanten gestiones oficiales o en el desarrollo de las funciones misionales de la entidad, ya que con esto se asegura el reconocimiento y la identificación de los mismos dentro y fuera de las instalaciones de la DIAN.
Que la carnetización garantiza que los contribuyentes que asisten a la entidad a distintos tramites, reconozcan a los servidores públicos; de igual manera facilita el trabajo del personal de seguridad respecto del reconocimiento de los funcionarios y contr atistas dentro de las instalaciones de la entidad en sus diferentes sedes y puntos de atención, minimizando el riesgo
tramites, reconozcan a los servidores públicos; de igual manera facilita el trabajo del personal de seguridad respecto del reconocimiento de los funcionarios y contr atistas dentro de las instalaciones de la entidad en sus diferentes sedes y puntos de atención, minimizando el riesgo de suplantación. Esta identificación también sirve para la verificación de la autenticidad del documento ya que la impresora genera un cód igo en cada carné que permite identificar el estado actualizado de la vinculación del empleado; el objetivo de esto es permitir la interacción a través de medios tecnológicos actuales, que permitan que un tercero verifique la identidad del empleado.
Que el proceso que se solicita busca garantizar el óptimo funcionamiento y vida útil de la IMPRESORA DE CARNETS ENTRUST DATACARD CD-800.En ese sentido, se hace realizar tres (3) mantenimientos preventivos durante la vigencia del contrato, teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante y el nivel de utilización del equipo a fin de asegurar su normal operación, conservación y desempeño satisfactorio, así como mantenimientos correctivos (a demanda) con inclusión de repuestos para impresión, e instalación de Licencia software que provea herramientas de integración de servicios web (conexión a API REST o SOAP de terceros)
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, concordante con lo dispuesto en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, “cuando no exista pluralidad de oferentes”, la modalidad aplicable es la de contratación directa, teniendo en cuenta que la firma INTEXUS S.A.S., identificada con NIT 830.032.436 -6., es el
“cuando no exista pluralidad de oferentes”, la modalidad aplicable es la de contratación directa, teniendo en cuenta que la firma INTEXUS S.A.S., identificada con NIT 830.032.436 -6., es el único distribuidor autorizado por la firma ENTRUST para la línea de Impresoras de tarjetas, Insumos y Software de Entrust (antes En trust Datacard) en Colombia. INTEXUS S.A.S como Distribuidor Autorizado de Entrust brinda servicio y soporte. Lo anterior, de acuerdo con el certificado de exclusividad que le fue otorgado por ENTRUST de fecha 14 de enero de 2026, aportada por el director de Canal para América Latina de Entrust Datacard Senior Sales Executive LATAM – Government Sector.
No. 887 Fecha: 2026-01-30RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3.
" Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-058-2026 "
Información Pública Clasificada Que se solicitó oferta mediante comunicación remitida por correo electrónico de fecha 2 9 de enero de 2026 a INTEXUS S.A.S. adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en el presente estudio previo. INTEXUS S.A.S presentó oferta mediante correo electrónico de 29 de enero de 2026 adjuntando los documentos que justifican su contratación directa.
Que r evisada la oferta de INTEXUS S.A.S la Subdirección de Gestión de Empleo Público recomienda suscribir contrato con INTEXUS S.A.S, considerando que cumple con las
Que r evisada la oferta de INTEXUS S.A.S la Subdirección de Gestión de Empleo Público recomienda suscribir contrato con INTEXUS S.A.S, considerando que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis:
- Al contratar directamente al proveedor con certificado de exclusividad de la marca de los insumos requeridos para el mantenimiento de la impresora ENTRUST DATACARD CD-800, se asegura la calidad del servicio, ya que el proveedor está capacitado y autorizado por el fabricante para realizar el mantenimiento adecuado según los estándares y especificaciones de la marca. • El proveedor con certificado de exclusividad de la marca cuenta con un conocimiento especializado sobre los productos y equipos de la marca, lo que garantiza un mantenimiento más eficiente y preciso. Este conocimiento específico puede llevar a una detección temprana de problemas y una solución rápida y efectiva de los mismos
(mantenimiento predictivo). • Al contratar directamente al proveedor con certificado de exclusividad de la marca, se garantiza el uso de repuestos, materiales y herramientas originales durante el mantenimiento. Esto asegura la compatibilidad y funcionalidad óptima de los equipos, prolongando su vida útil y reduciendo el riesgo de averías futuras. • Al optar por el proveedor con certificado de exclusividad de la marca, se asegura el cumplimiento de las garantías del fabricante. Esto significa que cualquier mantenimiento realizado estará respaldado por la garantía del fabricante, lo que proporciona tranquilidad y seguridad al cliente. • Al confiar en un proveedor con certificado de exclusividad de la marca, se minimizan los riesgos asociados con el mantenimiento de los equipos. El conocimiento especializado
realizado estará respaldado por la garantía del fabricante, lo que proporciona tranquilidad y seguridad al cliente. • Al confiar en un proveedor con certificado de exclusividad de la marca, se minimizan los riesgos asociados con el mantenimiento de los equipos. El conocimiento especializado y la experiencia del proveedor pueden ayudar a evitar posibles daños o problemas derivados de un mantenimiento incorrecto. • Al establecer una relación directa con un proveedor con certificado de exclusividad de la marca, se establece una relación de confianza y continuidad en el servicio. Esto puede traducirse en una respuesta más rápida a las necesidades de mantenimiento y una atención personalizada a los requerimientos específicos del cliente.
Por lo anterior, la Subdirección de Gestión del Empleo Público, mediante el formato FT-FI-2617 “Solicitud de Adquisición” recomiendan al ordenador del gasto la contratación directa con el proveedor exclusivo INTEXUS S.A.S., identificado con NIT 830.032.436 -6 para atender la necesidad descrita anteriormente.
Que, el valor estimado del contrato será hasta por SEIS MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($6.009.500) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos.
El valor del presupuesto se encuentra cubierto el certificado de disponibilidad presupuestal CDP N.º 10526. De fecha 8 de enero de 2026.
En mérito de lo anterior.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa
N.º 10526. De fecha 8 de enero de 2026.
En mérito de lo anterior.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso de Contratación No CD-00-058-2026, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de Impresora ENTRUST CD800 para carnés, con suministro de repuestos para impresión, e instalación de Licencia software que provea herramientas de integración de servicios web (conexión a API REST o SOAP de terceros).” para la Subdirección de Gestión de No. 887 Fecha: 2026-01-30RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No4.
" Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-058-2026 "
Información Pública Clasificada Empleo Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 y la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en SECOP II y en la página web de la UAE-DIAN www.dian.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con
y artículo 10 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en SECOP II.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA ESPERANZA RAMIREZ CASTAÑO
Subdirectora de Compras y Contratos
Elaboró: Hicsa Lorena Ríos Marta, Subdirección de Compras y Contratos, Aspectos jurídicos.
Revisó: Betty Constanza Lizarazo Araque, Subdirección de Compras y Contratos.
No. 887 Fecha: 2026-01-30