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DIAN - Resolución 0009 de 27-03-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 0009 de 27-03-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN 000009 DE 2026

(marzo 27) Diario Oficial No. 53.441 de 27 de marzo de 2026 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se modifica el instructivo del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario 490 prescrito por el artículo 1.2.2.36 y contenido en el numeral 1. Tabla de formularios de que trata el artículo 3o de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 "Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, los artículos 578 y 631-4 del Estatuto Tributario, el artículo 24 del Decreto número 1017 de 2025 y el artículo 5o del Decreto Legislativo 173 de 2026 y

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, expedido en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, adicionó el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario para incluir como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta; y su artículo 5 dispuso que la DIAN

prescribirá el formulario para la declaración y pago de dicha obligación, razón por la cual se requiere la identificación específica del concepto en el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales - Formulario número 490 (código 82). Que el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 modificó el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 incluyendo para la vigencia del año 2026 como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior. Que el artículo 24 del Decreto número 1017 de 2025 adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 al Decreto número 1079 de 2015. Este artículo asignó a la DIAN la facultad de reglamentar el procedimiento para el recaudo y la transferencia de los recursos previstos en esa normativa. Por lo tanto, se requiere individualizar en el Recibo Oficial de Pago de Impuestos NacionalesFormulario número 490 el concepto correspondiente a la Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga (código 81) para su adecuada identificación en el recaudo y posterior transferencia al Fopat. Que el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 2155 de 2021, asignó a la DIAN la competencia para definir, mediante resolución, los sujetos obligados a suministrar información para el intercambio automático de información, y que su parágrafo 3 establece que el incumplimiento dará lugar a las sanciones del artículo 651

del Estatuto Tributario. En consecuencia, es necesario contar con un concepto específico en el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales - Formulario número 490 para el pago de dichas sanciones (código 75).Que corresponde a la DIAN prescribir y ajustar los instrumentos oficiales para la identificación, liquidación y pago de las obligaciones a su cargo, entre ellos el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario número 490, con el fin de garantizar el recaudo, control y trazabilidad de los recursos administrados por la entidad. Que se hace necesario modificar el instructivo del Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales - Formulario número 490, mediante la adición de los conceptos número 75 "Sanción reporte intercambio internacional de información", número 81 "Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga" y número 82 "Impuesto al patrimonio personas jurídicas", con el propósito de contar con un documento único que permita la correcta identificación, liquidación y pago de estos conceptos, facilitando el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y demás obligados. Que mediante el artículo 1.2.2.36 de la Resolución número 000227 de 2025 se compiló el artículo 4o de la Resolución número 4 de 2019 que prescribió el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales - Formulario 490 y dicho formulario fue incluido en la tabla de formularios y su instructivo. Que es necesario actualizar el instructivo del Formulario 490 conforme a lo expuesto para garantizar la correcta identificación de los diferentes conceptos de pago que recibe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por conceptos tributarios. Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, y los artículos 3o

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por conceptos tributarios. Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre el 14 y el 23 de marzo de 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DEL RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES - FORMULARIO NÚMERO 490. Modifíquese el Instructivo del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario 490 prescrito por el artículo 1.2.2.36 y contenido en el numeral 1. Tabla de formularios de que trata el artículo 3o de la Resolución número 000227 de 2025 adicionando los siguientes conceptos y periodicidades de pago: Código Concepto Descripción del concepto Periodo 75 Sanción Intercambio Automático Internacional de Información 01 81 Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga

Mensual: 82

Impuestos Patrimonio Personas Juridicas 01 PARÁGRAFO. El Formulario 490 prescrito por el artículo 1.2.2.36 de la Resolución número 000227 de 2025 corresponde al diseño anexo a esta resolución y forma parte integral de esta y deaquella. ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt GaleanoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Última actualización: 9 de abril de 2026

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