DIAN - Resolución 000952 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000952 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN
“Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga”
EL DIRECTOR SECCIONAL ASIGNADO DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA
De conformidad con el Decreto 0927 del 07 de junio de 2023, Resolución de Asignación No. 008793 del 20 de septiembre de 2024 y en uso de la Delegación conferida mediante la Resolución No. 084 del 27 de agosto de 2021,
CONSIDERANDO
Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que, en los artículos 3° y 7° ibidem se establece que esta modalidad laboral debe darse en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y, su habilitación que, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando
hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.
Que el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
Que el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.
Que respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en se habilite el trabajo en casa, el mencionado Decreto en su artículo 2.2.34.1.8., consagra aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales.
Que los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad
desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado No. 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “[…] es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021.
No. 952
Fecha: 2025-05-27RESOLUCIÓN de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga”
Que mediante Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022, la Dirección General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adoptó el trabajo en casa, dicto lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:
lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria, ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial, entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o la inconveniencia para que este se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático del servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación de trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.
El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”
Que como es de conocimiento público ha sido convocado un Paro Nacional a realizarse el próximo 28 y 29 de mayo de 2025, programando distintos puntos de concentración, plantones y movilizaciones en las diferentes ciudades de Colombia, incluida la ciudad de Bucaramanga.
Que en aras de velar por la seguridad de los funcionarios de la Seccional de Impuestos de Bucaramanga y usuarios en general, y como medida de prevención frente al riesgo público, el
movilizaciones en las diferentes ciudades de Colombia, incluida la ciudad de Bucaramanga.
Que en aras de velar por la seguridad de los funcionarios de la Seccional de Impuestos de Bucaramanga y usuarios en general, y como medida de prevención frente al riesgo público, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Habilitación de trabajo en casa. Habilitar el trabajo en casa por los días 28 y 29 de mayo de 2025, para los servidores públicos ubicados en las dependencias de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga – DIAN.
Parágrafo 1°: La habilitación de trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Parágrafo 2°. En todo caso será el jefe inmediato quien determine si las condiciones son aplicables a los funcionarios a su cargo.
ARTÍCULO 2°. Lugar de trabajo en casa . La prestación del servicio de los servidores públicos habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por estos en Mi Portal – Kactus.
Parágrafo. Cualquier modificación de la dirección deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo e informada a la División de Talento Humano de la DSIA de Bucaramanga, para la respectiva modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales.
público en el mismo aplicativo e informada a la División de Talento Humano de la DSIA de Bucaramanga, para la respectiva modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 3°. Elementos de Trabajo. Durante el tiempo autorizado de trabajo en casa los funcionarios autorizados en el artículo 1°, podrán hacer uso de los recurso tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad o de recursos propios para el cumplimiento de los compromisos laborales.
No. 952 Fecha: 2025-05-27RESOLUCIÓN de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga”
Parágrafo 1°. En caso de que los equipos sean provistos de la entidad, los servidores serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos; en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido. Para el efecto, se suscribirá entre las partes un documento que además de las características de los equipos suministrados, se indique las condiciones en las que se entregan.
Parágrafo 2°. Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Entidad, por lo tanto, en caso de uso indebido, inadecuado o la exposición ante terceros, el servidor público será responsable.
ARTÍCULO 4°. Jornada de Trabajo. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.
ARTÍCULO 4°. Jornada de Trabajo. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.
ARTÍCULO 5°. Responsabilidad del jefe Inmediato. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo, así como la debida prestación del servicio.
ARTÍCULO 6°. Derechos y deberes de los servidores públicos. Los servidores públicos habilitados para trabajo en casa gozan de los derechos establecidos en el artículo 7° de la Resolución No. 000035 del 15 marzo de 2022, y tienen a cargo el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 8° del mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 7°. Comunicación. A través de la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, comunicar la presente resolución al buzón electrónico de los funcionarios de esta Dirección Seccional.
ARTÍCULO 8°. Publicar el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co
ARTÍCULO 9°. A través del GIT de Documentación de la División Administrativa y Financiera, enviar copia de la presente resolución mediante correo institucional a los siguientes servidores públicos
N° NOMBRES Y APELLIDOS CORREO ELECTRÓNICO
1 Eugenio Diaz Arenas ediaza@dian.gov.co 2 Yolanda Prada Gómez ypradag@dian.gov.co
servidores públicos
N° NOMBRES Y APELLIDOS CORREO ELECTRÓNICO
1 Eugenio Diaz Arenas ediaza@dian.gov.co 2 Yolanda Prada Gómez ypradag@dian.gov.co
ARTICULO 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bucaramanga, el 27 de mayo de 2025
EUGENIO DIAZ ARENAS Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga (A)
Aprobó: Yolanda Prada Gómez – Gestor III – Jefe División de Talento Humano (A) Proyectó: Fabio Augusto Gómez Ortiz – Gestor II - División de Talento Humano No. 952 Fecha: 2025-05-27