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DIAN - Resolución 001035 de 22-12-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 001035 de 22-12-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1035

(22 de diciembre 2025)

Por la cual se habilita el Trabajo en Casa, como medida excepcional de prevención frente al riesgo público para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Tuluá.

EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUÁ

En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el Numeral 9 del Artículo 3º de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021, mediante la cual el director general de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó la facultad a los directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección, la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022 y la Resolución 015244 del 19 de diciembre 2025.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado (…) garantizar la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de las personas, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el numeral 9° del artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, faculta a los directores Seccionales y directores Seccionales delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizado el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de

trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizado el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que, mediante la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, habilitó el trabajo en casa como una modalidad transitoria de prestación del servicio, aplicable en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, derivadas de circunstancias imprevisibles que puedan generar riesgos para los servidores públicos; asimismo, estableció los lineamientos generales para su implementación y delegó en los Directores Seccionales del nivel local las funciones necesarias para su aplicación.

Que el numeral 4 del Artículo 4 de esta Resolución señala que el periodo por el cual se otorgará la habilitación no podrá ser superior a tres (3) meses, si la situación ocasional, excepcional o especial permanece en el tiempo se podrá prorrogar automáticamente. De igual manera en su artículo 6, establece que la entidad podrá dar por terminada unilateralmente la habilitación de trabajo en casa siempre y cuando desaparezca las circunstancias ocasionales o excepcionales.RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 de 22 de diciembre 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución Por la cual se habilita el Trabajo en Casa, como medida

circunstancias ocasionales o excepcionales.RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 de 22 de diciembre 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución Por la cual se habilita el Trabajo en Casa, como medida excepcional de prevención frente al riesgo público para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Tuluá... _________________________________________________________________________

Que el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 establecen la obligación de las entidades públicas de implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, dentro del cual se exige la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos, así como la definición e implementación de medidas de prevención y control, incluyendo aquellos asociados al riesgo público derivados de factores sociales y del entorno.

Que dicho riesgo se ha materializado de manera grave y contundente con el homicidio del director de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas – DSIA de Tuluá, Dr. Gilberto Jesús Calao González, ocurrido el 18 de diciembre de 2025, hecho de conocimiento público que ha generado un impacto significativo en la percepción de seguridad, el clima labora l y el bienestar psicosocial de los servidores públicos de la Entidad.

Que este acontecimiento constituye un evento crítico de alto impacto, que exige la adopción inmediata de medidas preventivas, de control y de mejora, orientadas a proteger la vida, la integridad física y la salud mental de los trabajadores, conforme a los prin cipios de prevención, precaución y protección establecidos en la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

integridad física y la salud mental de los trabajadores, conforme a los prin cipios de prevención, precaución y protección establecidos en la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, en aras de velar por la seguridad de los funcionarios de la Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, y como medida excepcional y de prevención frente al riesgo público, el director Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Habilitación Trabajo en Casa . Habilitar el Trabajo en casa para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 09 de enero de 2026 inclusive, debiéndose reintegrarse a laborar el 13 de enero 2026, como medida excepcional de prevención frente al riesgo público, asociado a la labor que se realiza en la entidad.

Parágrafo 1°: Para los funcionarios que se encuentran en la modalidad de teletrabajo serán cobijados por esta resolución durante los días que les corresponde el respectivo trabajo presencial.

ARTICULO 2º: Elementos de trabajo . Los jefes de División y de los Grupos Internos de Trabajo deberán coordinar con sus funcionarios, la disposición de los elementos de trabajo (instrumentos, equipos y demás herramientas), conforme con los recursos que tenga disponibles la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.

Parágrafo 1º: En caso de que los equipos sean provistos por la Seccional, los funcionarios

(instrumentos, equipos y demás herramientas), conforme con los recursos que tenga disponibles la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.

Parágrafo 1º: En caso de que los equipos sean provistos por la Seccional, los funcionarios públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido.

Parágrafo 2º: Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información por la que, ante el uso inadecuado, el servidor público será responsable por el mal manejo de la información.

ARTICULO 3°: Lugar de trabajo en casa. La prestación del servicio de los funcionarios habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público en Mi portal – Kactus. Cualquier modificación de la dirección deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 de 22 de diciembre 2025 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución Por la cual se habilita el Trabajo en Casa, como medida excepcional de prevención frente al riesgo público para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Tuluá... _________________________________________________________________________

ARTICULO 4°: Jornada de trabajo . La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.

ARTICULO 5°: Responsabilidad del jefe . Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los funcionarios a su cargo ,

se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.

ARTICULO 5°: Responsabilidad del jefe . Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los funcionarios a su cargo , tanto en la modalidad de trabajo en casa o presencial, efectuar seguimiento permanente a las cargas de trabajo y el cumplimiento de los compromisos laborales concertados con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de la seccional.

ARTICULO 6º: Publicación. Publicar la presente resolución en lugar visible al público de la Dirección Seccional y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

ARTICULO 7°: Comunicación. Comunicar a través de l Despacho y Talento Humano el contenido de la presente resolución a través de los correos institucionales de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.

ARTICULO 8°. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Tuluá, a los veinte dos (22) días del mes de diciembre de 2025

HECTOR FABIO LOAIZA URIBE Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá (A)

Proyectó: Fabián Alexander Valderrama Velásquez

Despacho / Enlace SG - SST Facilitador III

Revisó: ENNA Patricia Palacios Franco

Despacho Gestor II

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