DIAN - Resolución 001116 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 001116 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
"Por la cual se prorroga hasta el 20 de agosto de 2026 la habilitación de trabajo en casa establecida mediante la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026 y prorrogada mediante la Resolución 1112 del 17 de agosto de 2026 y se dictan otras disposiciones"
Código 6579
EL DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS CALI (A)
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 0927 del 7 de junio 2023 y en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 70 del Decreto 1742 de 2020 y el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 000084 de 2021 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 "(...) La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano (...)".
Que la Ley 2088 de 2021 reguló la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026 declaró la situación de desastre de carácter nacional a causa del movimiento telúrico ocurrido en el territorio nacional durante el día 10 de agosto de 2026 en diferentes departamentos, dentro de los cuales se encuentra el
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026 declaró la situación de desastre de carácter nacional a causa del movimiento telúrico ocurrido en el territorio nacional durante el día 10 de agosto de 2026 en diferentes departamentos, dentro de los cuales se encuentra el departamento del Valle del Cauca.
Que mediante la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, habilitó el trabajo en casa como forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, dictó lineamientos generales para su aplicación y delegó funciones a los Directores Seccionales del nivel local.
Que mediante la Resolución 00663 del 16 de mayo del 2019, el Director Seccional de Aduanas de Cali estableció el horario laboral y de atención al público en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Que mediante la Resolución 000580 del 31 de marzo de 2022 corregida y adicionada por las Resoluciones 000536 del 26 de abril del 2023 y 000786 del 15 de junio de 2023, el Director Seccional de Aduanas de Cali estableció la jornada de trabajo por el sistema de turnos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Que el día 10 de agosto de 2026 se presentó un fuerte sismo con epicentro en San José del Palmar, Chocó, evento que fue sentido en diferentes zonas del país, incluida la ciudad de Santiago de Cali.
No. 1116
Fecha: 2026-08-18RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga hasta el 20 de agosto de 2026 la
Santiago de Cali.
No. 1116
Fecha: 2026-08-18RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga hasta el 20 de agosto de 2026 la habilitación de trabajo en casa establecida mediante la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026 y prorrogada mediante la Resolución 1112 del 17 de agosto de 2026 y se dictan otras disposiciones” _______________________________________________________________________________
Información Pública Que atendiendo las recomendaciones de las autoridades nacionales competentes en materia de gestión del riesgo de desastres, relacionadas con la evacuación de edificaciones, la revisión de posibles daños estructurales y la adopción de medidas preventivas, mediante la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026 se habilitó, de manera excepcional y preventiva, el trabajo en casa para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali cuyas funciones fueran susceptibles de ser desarrolladas bajo dicha modalidad, durante el periodo comprendido entre el 10 y el 14 de agosto de 2026.
Que en desarrollo de las acciones posteriores al evento sísmico, una comisión conformada por ingenieros y arquitectos del Nivel Central de la U.A.E DIAN realizó la inspección física y estructural de las edificaciones de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, con el propósito de verificar las condiciones de las instalaciones.
Que mediante la Resolución 1112 del 17 de agosto de 2026 se prorrogó hasta el día 18 de agosto de 2026 la habilitación de trabajo en casa establecida mediante la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente la ra dicación y formalización
de 2026 la habilitación de trabajo en casa establecida mediante la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente la ra dicación y formalización del documento técnico correspondiente a la inspección realizada por la comisión de ingenieros y arquitectos del Nivel Central.
Que a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se encuentra pendiente la radicación y formalización del documento técnico correspondiente a la inspección realizada a las edificaciones de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Que en consideración a lo anterior, persiste la circunstancia que dio lugar a la adopción de la medida preventiva de trabajo en casa, por cuanto aún no se cuenta con el documento técnico formal que permita culminar esta etapa del proceso de verificación de las condiciones de las instalaciones.
Que en consecuencia, resulta necesario mantener de manera excepcional y preventiva la modalidad de trabajo en casa durante las jornadas laborales de los días 19 y 20 de agosto de 2026, mientras culmina la formalización documental correspondiente y se adoptan las decisiones que resulten procedentes frente al retorno a las labores presenciales.
Que atendiendo a los principios de eficacia y economía que orientan la función administrativa, y con el propósito de racionalizar las actuaciones administrativas, resulta conveniente establecer la prórroga de la habilitación por las jornadas laborales de l os días 19 y 20 de agosto de 2026, evitando la expedición sucesiva de actos administrativos por cada jornada laboral mientras persista la circunstancia que motiva la presente medida.
Que sin perjuicio de la habilitación general de trabajo en casa, resulta necesario garantizar la continuidad de la prestación del servicio de atención al ciudadano, por lo cual la División de
persista la circunstancia que motiva la presente medida.
Que sin perjuicio de la habilitación general de trabajo en casa, resulta necesario garantizar la continuidad de la prestación del servicio de atención al ciudadano, por lo cual la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Aduanas de Ca li deberá garantizar la prestación del servicio de manera presencial durante los días 19 y 20 de agosto de 2026.
Que la presente medida se adopta con fundamento en la situación descrita y no obedece a la comunicación de nuevos hallazgos o afectaciones estructurales en las edificaciones de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Que la prórroga de la medida debe garantizar, durante su vigencia, la continuidad de la prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada laboral, las disposiciones relacionadas con el sistema de turnos y las responsabilidades de los jefes inmediatos establecidas en la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto, No. 1116 Fecha: 2026-08-18RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se prorroga hasta el 20 de agosto de 2026 la habilitación de trabajo en casa establecida mediante la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026 y prorrogada mediante la Resolución 1112 del 17 de agosto de 2026 y se dictan otras disposiciones” _______________________________________________________________________________
Información Pública
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°. PRÓRROGA DE LA HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. Prorrogar
disposiciones” _______________________________________________________________________________
Información Pública
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°. PRÓRROGA DE LA HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. Prorrogar hasta el día veinte (20) de agosto de 2026 , la habilitación de trabajo en casa establecida mediante la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026 y prorrogada mediante la Resolución 1112 del 17 de agosto de 2026, para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali cuyas funciones sean susceptibles de ser desarrolladas bajo dicha modalidad de trabajo.
ARTÍCULO 2°. ALCANCE DE LA PRÓRROGA. Durante las jornadas laborales de los días 19 y 20 de agosto de 2026 continuarán aplicándose las disposiciones establecidas en la Resolución 1089 del 10 de agosto de 2026, en cuanto resulten compatibles con la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. CONTINUIDAD DEL SERVICIO – DIVISIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO. Durante los días 19 y 20 de agosto de 2026, la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali deberá garantizar la prestación del servicio de atención al ciudadano de manera presencial, de acuerdo con los horarios establecidos para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4°. COMUNICAR. Comunicar a través de la División de Talento Humano por medio del buzón comunicaciones_cali_adu@dian.gov.co, el contenido de la presente Resolución a los correos institucionales de los servidores
servicio.
ARTÍCULO 4°. COMUNICAR. Comunicar a través de la División de Talento Humano por medio del buzón comunicaciones_cali_adu@dian.gov.co, el contenido de la presente Resolución a los correos institucionales de los servidores públicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
ARTÍCULO 5°. PUBLICAR. Publicar la presente Resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANy en un lugar visible al público de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día diecinueve (19) de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2026.
JORGE LUCIANO BEDOYA CADAVID Director Seccional de Aduanas de Cali (A)
Revisó: Elizabeth Guerrero Escalante, Gestor IV 304 04 – Despacho Director Seccional Revisó: Walther Alonso Bernal Peña, Gestor IV 304 04 – División de Talento Humano Proyectó: Diana Carolina Ramírez Molano – jefe de la División de Talento Humano (A) No. 1116 Fecha: 2026-08-18