DIAN - Resolución 001210 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 001210 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01210

(10 de Julio de 2025)

Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa para unos Servidores Públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES (A)

En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución No.000035 del 15 de marzo de 2022 “Por la cual se habilita el Trabajo en Casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”, y la Resolución de Asignación No. 005863 de 03 de Junio de 2025, que le asigna las funciones en la jefatura de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, y

CONSIDERANDO

Que, la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que, en los artículos 3º y 7º ibidem se establece que esta modalidad laboral debe darse en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, s eguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y, su habilitación qu e, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, tendrá

imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y, su habilitación qu e, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización , caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador c onserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias oc asionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.

Que, el artículo 2.2.37.1.4. del Decr eto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

Que el artículo 2.2.37.1.6. ibide m establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrum entos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

Que, respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en

de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

Que, respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, e l mencionado Decreto en su artículo 2.2.37.1.8., consagra los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales. Que los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad lab oral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa so bre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 01210 de 10 de Julio de 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en c asa para unos Servidores Públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales. _______________________________________________________________________________

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “…es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores

las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”.

Que, mediante Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, proferida por el Director General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los Directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores público s a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA . La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del ser vicio transitoria, ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepci onal o especial, entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la ent idad. La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitac ión del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situació n particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren

del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”

Que, el día 10 de Julio de 2025, mediante mensaje de correo el ectrónico, dirigido a la Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Secci onal de I mpuestos y Aduanas de Manizales, el in termediario de la Sociedad F. TORRES CARDENAS S.A.S. actual arrendador de las instalaciones físicas donde funciona la Sede Milán de la Dirección S eccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, informa sobre una serie de adecuaciones en el sistema eléctrico del edificio que se llevarán a cabo, de acuerdo a lo siguiente:

(…) “El día lunes 14 de julio se va a conectar la acometida principal al nuevo transformador y hacer el retiro de los medidores existentes e instalarlos en el gabi nete exterior para así dar por finalizado la conexión eléctrica del edificio y así el nuevo transformador asuma la carga total de la DIAN. Los horarios de trabajo son desde las 8 am hasta las 2 pm”. (…)

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario habilit ar el Trabajo en Casa por el día 14 de Julio de 2025, aplicable a los Servidores Públicos de la Dirección Seccional de Impue stos y Aduanas de Manizales que desempeñan sus funciones en la Sede Milán – Manizales, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, como en efecto se dispondrá.

Aduanas de Manizales que desempeñan sus funciones en la Sede Milán – Manizales, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, como en efecto se dispondrá.

En mérito de lo anterior, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales (A),

RESUELVE

ARTICULO 1º: HABILITAR el Trabajo en Casa por el día 14 de Julio de 2025 , aplicable a los Servidores Públicos d e la Dirección Seccional de Impue stos y Aduanas de Manizales que desempeñan sus funciones en la Sede Milán – Manizales, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 01210 de 10 de Julio de 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en c asa para unos Servidores Públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales. _______________________________________________________________________________

PARÁGRAFO 1º: En caso de persistir las circunstancias especiales mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución, se podrá prorrogar automát icamente el Trabajo en Casa hasta que estas circunstancias sean superadas. Una vez desaparezca la situación especial, se les informará a los Servidores Públicos referenciados en el Artículo 1 º de la presente Res olución, quienes deberán retornar a su sitio de trabajo habitual.

PARÁGRAFO 2º: Los Servidores Públicos previamente comisionados por la Jefe de la División de Recaudo y Cobranza s de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales , que se

PARÁGRAFO 2º: Los Servidores Públicos previamente comisionados por la Jefe de la División de Recaudo y Cobranza s de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales , que se encuentran desarrollando las actividades propias de la Jornada Extendida de Visitas Masi vas de Cobro, en el marco de los lineamientos de la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al País”- Julio 2025, mediante Oficio 100153158 -00816 de 27 de Junio de 2025, expedido por la Subd irectora de Cobranzas y Control Extensivo de la U .A.E DIAN, continuarán e jecutando con normalidad las visitas de cobro programadas para el día 14 de Julio de 2025.

PARÁGRAFO 3º: La atención presencial de Servicio al Ciudad ano para los usuarios externos en el Punto de Contacto de la Sede Mi lán – Manizales, se circunsbrirá a las labores de orientación al contribuyente, mientras que las citas previamente agendadas serán atendidas a través de la modalidad de vi deo atención, en el horario establecido mediante la Resolución 00783 de 09 de Mayo de 2025.

PARÁGRAFO 4º: La atención presencial del Servicio de D ocumentación para los usuarios externos e internos en la Sede Mil án – Manizales, que implique el uso de Tecnologías d e la Información y las Comunicaciones , se realizará de f orma manual por contingencia y l os demás servicios se prestarán normalmente, en el horario establecido mediante la Resolución 00783 de 09 de Mayo de 2025.

PARÁGRAFO 5º: Las demás dependencias de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de

servicios se prestarán normalmente, en el horario establecido mediante la Resolución 00783 de 09 de Mayo de 2025.

PARÁGRAFO 5º: Las demás dependencias de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, que se encuentr en ubicadas en la Sede Mil án – Manizales y que por su naturaleza deban brindar atención a usuarios externos, no lo harán de forma presencial el día 14 de Julio de 2025.

ARTICULO 2º: DOCUMENTOS Y/O EXPEDIENTES: Los documentos y/o expedientes que sean retirados de la Sede Milán de la Dirección Sec cional de Impuestos y Aduanas de Manizales , deberán relacionarse en el respectivo forma to de autorización de salida de elementos FT -ADF1557 con la autorización del Jefe Inmediato para su control y seguimiento.

ARTICULO 3º: CONFIDENCIALIDAD Y/O RESERVA DE LA INFORMACIÓN: Es responsabilidad de todo Servidor Público preservar la reserva y/o confi dencialidad de la información por la que, ante su uso inadecuado o exposici ón a terceros, será respon sable por el mal uso de dicha información.

ARTICULO 4º: LUGAR DE TRABAJO EN CASA: La prestación del servicio de los Servidores Públicos a qu ienes les aplic a el presente Acto Admin istrativo, se llevará a cabo en el domici lio registrado en “Mi PortalKactus”. Cualquier modificación de la dirección del domici lio deberá ser registrada por el Servidor Público en el mismo aplicativo.

ARTICULO 5º: HORARIO DE TRABAJO: La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en ese sentido la jornada laboral se debe

registrada por el Servidor Público en el mismo aplicativo.

ARTICULO 5º: HORARIO DE TRABAJO: La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en ese sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecido s mediante la Resolución 00783 de 09 de Ma yo de 2025.

ARTICULO 6º: INDICAR a los Jefes Inmediato s que serán responsables de garantizar el cumplimiento de la presente Res olución por parte de los Serv idores Públicos a su car go y realizarán seguimiento y control a la gestión de sus colaboradores.RESOLUCIÓN NÚMERO 01210 de 10 de Julio de 2025 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en c asa para unos Servidores Públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales. _______________________________________________________________________________

ARTICULO 7º: ENVIAR copia de l present e Acto A dministrativo a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empl eo Público y al G IT de Documentación de la División Administrativa y Fi nanciera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

ARTICULO 8º: PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y comunicar a través del correo electrónico institucional a los Servidores Públicos de l a Direcció n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales que desempeñan sus funciones en la Sede Milán – Manizales.

ARTICULO 9º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

desempeñan sus funciones en la Sede Milán – Manizales.

ARTICULO 9º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Manizales, Caldas a los Diez (10) días del mes de Julio de 2025.

BENJAMÍN SEGUNDO ÁLVAREZ BULA Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales (A)

Aprobaron: CLAUDIA VIVIANA SALAZAR RODRÍGUEZ.

Jefe (A) División De Servicio al Ciudadano.

SANDRA PATRICIA SAAVEDRA CAMACHO.

Jefe (A) División Administrativa y Financiera.

LUZ MERY MOZO HERRERA.

Jefe (A) División De Recaudo y Cobranzas.

MARÍA ISABEL HENAO IDÁRRAGA.

Jefe (A) División De La Operación Aduanera.

Proyectó: SEBASTIAN ARCILA GOMEZ

Servidor Público Adscrito al Despacho DSIA de Manizales.

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