DIAN - Resolución 001469 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 001469 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO: 001469 (17 OCTUBRE DE 2025) “Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa para el día 21 de octubre de 2025, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.” LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO En uso de las facultades legales dispuestas en el numeral 5° del artículo 70 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, en el numeral 9° del artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto del 2021, en uso de la asignación conferida en el artículo 08 de la Resolución No000082 del 26 de agosto del 2021 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. Que el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos,

o haga uso de las instalaciones de la entidad. Que el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional. Que mediante Resolución 35 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente: “ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria, ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial, entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar

vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008. El op,RESOLUCIÓN NUMERO 001469 del 17 de OCTUBRE de 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución ““Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa para el día 21 de octubre de 2025, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.” en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.” Que el artículo 3° del Decreto N° 183 del 18 de septiembre de 2025, emitido por la Alcaldía Municipal de Villavicencio - Meta, resuelve que el día veintidós (22) de octubre de 2025, se desarrollará la jornada de día sin carro y sin moto” en el marco de la semana de la MOVILIDAD SOSTENIBLE, como un espacio de integración de sus habitantes en pro de un ambiente sano, donde se estimulará el uso de los medios de transporte sostenible y ecológicamente eficientes para movilizarse; convocando así para sus fines a los organismos deportivos, entidades públicas y privadas. Que con el fin de desarrollar el objeto y fin de llevar a cabo dicha actividad y garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos y ciudadanosclientes ante posibles riesgos e inconvenientes que se puedan generar como consecuencia de dicha actividad enunciada anteriormente, se hace necesario como forma

condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos y ciudadanosclientes ante posibles riesgos e inconvenientes que se puedan generar como consecuencia de dicha actividad enunciada anteriormente, se hace necesario como forma transitoria de prestación de servicio, autorizar la habilitación del trabajo en casa para los funcionarios que se encuentran ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. Que, no obstante, se deberá garantizar la atención al público en los servidores de recepción de documentos, radicación de recursos, ventanilla única de correspondencia y notificaciones personales. En mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: HABILITAR, el Trabajo en casa a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio para el día veintiuno (21) de octubre de 2025 de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. ARTICULO 2°: PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En las areas de Correspondencia, Notificaciones, Bancos y la División de Servicio al Ciudadano y el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano, se deberá garantizar la prestación del servicio desde las 08:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. para asegurar el acceso y la atención de los usuarios en ese rango de tiempo. ARTÍCULO 3°. Documentos y/o expedientes. Los documentos y/o expedientes que sean retirados de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, deberán relacionarse en el respectivo formato de autorización de salida de

de tiempo. ARTÍCULO 3°. Documentos y/o expedientes. Los documentos y/o expedientes que sean retirados de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, deberán relacionarse en el respectivo formato de autorización de salida de elementos FT-ADF-1557 con la autorización del jefe inmediato para su correspondiente seguimiento y control. ARTÍCULO 4°. Confidencialidad de la información. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad y confidencialidad de la información por la que, ante su usoRESOLUCIÓN NÚMERO 001469 del 17 de OCTUBRE de 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución ““Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa para el día 21 de octubre de 2025, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio.” inadecuado o la exposición a terceros, será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 5°. Lugar de trabajo en casa. La prestación del servicio de los funcionarios para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público en Mi portal Kactus. Cualquier modificación de la dirección de domicilio deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo. ARTÍCULO 6°. Jornada de trabajo. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios ya establecidos. ARTICULO 7°. Responsabilidad de los jefes. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento de la presente resolución por parte de los funcionarios a su cargo y realizarán

dentro de los horarios ya establecidos. ARTICULO 7°. Responsabilidad de los jefes. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento de la presente resolución por parte de los funcionarios a su cargo y realizarán seguimiento y control a la gestión de sus colaboradores. ARTICULO 8°: PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en lugar visible al público en la Dirección Seccional de Impuesto y Aduanas de Villavicencio y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. ARTICULO 9°: NOTIFICACIÓN. A través del área de Notificaciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera enviar copia de la presente resolución al buzón electrónico de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio y a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público. ARTICULO 10°: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Villavicencio, a los diecisiete (17) días del mes octubre de 2025.

Proyecto: J. tm Y

Reviso: Y. Duane ñ

O

Consultar sobre este documento ...