DIAN - Resolución 002 de 20-08-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 002 de 20-08-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
DIARIO OFICIAL 45.287
RESOLUCIÓN 2000 20/08/2003 por la cual se delegan algunas funciones en materia de cobro coactivo El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 1, 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 2148 del 1992, la Ley 6ª de 1992, los Decretos 2174 de 1992, 2633 de 1994 y 337 de 18995 y los Acuerdos 76 de 1994 y 172 de 1997, y CONSIDERANDO: Que por mandato expreso contenido en el artículo 57 de la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales se encuentra facultado para cobrar mediante jurisdicción coactiva los créditos a su favor; Que mediante el Acuerdo número 172 del 10 de diciembre de 1997, el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales asignó la función de cobro coactivo de los créditos a favor del Instituto al Director Jurídico Nacional y a los Directores Jurídicos Seccionales; Que el mencionado acuerdo autorizó al Presidente del Instituto para que delegue la facultad de otorgar los poderes necesarios para el cobro de los créditos por jurisdicción coactiva; Que el mismo Acuerdo número 172 autorizó al Presidente del Instituto para que delegue la facultad de designar los funcionarios ejecutores; Que se hace necesario delegar la función de ejecutor para que se inicie el cobro coactivo de pagarés-títulos pensionales que se encuentran en custodia en la Unidad de Planeación y Actuaria de la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Designar a la doctora Sonia Constanza Masmela Doncel, identificada con la cédula de ciudadanía número 51856399 de Bogotá, Asesor II de la Dirección Jurídica Nacional, como funcionario ejecutor, con jurisdicción nacional, competente para adelantar el cobro de los pagaréstítulos pensionales. Artículo 2º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que se le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2003. Publíquese y cúmplase. El Presidente ISS, Héctor José Cadena Clavijo. (C. F.)