DIAN - Resolución 002254 de 2026
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 002254 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2254
(29 de septiembre de 2026)
Por la cual se habilita temporalmente la modalidad de trabajo en casa para los Servidores Públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA (A)
De conformidad con la Ley 2088 del 2021, la Resolución 84 del 27 de agosto del 2021 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución No.000035 del 15 de marzo de 2022 “Por la cual se habilita el Trabajo en Casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delega n funciones en la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”
CONSIDERANDO
Que, la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que el Decreto 1662 de 2021 adicionó el Decreto 1083 de 2015 en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos y estableció que esta deberá efectuarse mediante acto administrativo, comunicado o memorando motivado, en el cual se describa la situación ocasional, excepcional o especial que la sustenta, se determine la decisión sobre los medios de trabajo, la dirección desde donde se prestarán los servicios y el período de habilitación.
administrativo, comunicado o memorando motivado, en el cual se describa la situación ocasional, excepcional o especial que la sustenta, se determine la decisión sobre los medios de trabajo, la dirección desde donde se prestarán los servicios y el período de habilitación.
Que, el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos par a el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
Que el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.
Que mediante Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022, la DIAN adoptó el trabajo en casa y estableció los lineamientos para su habilitación, disponiendo en su artículo 3 que esta constituye una forma transitoria de prestación del servicio ocasionada p or situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que generen riesgos para el servidor público o inconveniencia para su traslado al lugar de trabajo o para el uso de las instalaciones de la Entidad.
Que el artículo 4 de la Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022 establece los elementos mínimos
trabajo o para el uso de las instalaciones de la Entidad.
Que el artículo 4 de la Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022 establece los elementos mínimos que debe contener el acto administrativo mediante el cual se habilite el trabajo en casa, entre ellos, un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la situación ocasional, excepcional o especial, la decisión sobre los medios de trabajo, la identificación y datos de contacto de los servidores habilitados, la dirección desde donde prestarán sus servicios y el período de ha bilitación.
Que el artículo 6 de la Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022 establece que, al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, el servidor público deberá presentarse en el lugar de trabajo y que la Entidad podrá dar por terminada unilateralmen te la habilitación cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que le dieron origen, previa comunicación con una antelación mínima de cinco (5) días.RESOLUCIÓN NÚMERO 2254 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución por la cual se habilita temporalmente la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Que, respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, el mencionado Decreto en su artículo 2.2.37.1.8., consagra los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales.
Que los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde
por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales.
Que los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “(…) es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”.
Que, mediante Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, proferida por el Director General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los D irectores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una
habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria, ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial, entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008. El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”
Que, a las 7:34 horas d el día 10 de agosto del 2026 , se presentó movimiento telúrico con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y con una magnitud de 7.4 en la escala de Richter, que provocó la evacuación de la Sede del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15-29, Pereira, Risaralda, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira,
evacuación de la Sede del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15-29, Pereira, Risaralda, donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, generándose afectaciones en la planta física que hacen imposible el desarrollo de la jornada laboral en condiciones idóneas para la prestación del servicio, en dichas instalaciones y de manera presencial.
Que mediante Resolución No 2028 del 11 de agosto del 2026, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, Habilito el Trabajo en Casa para los Servidores Públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, que desempeñan sus funciones en la sede del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15 -29, Pereira , entre el 11 y el 31 de agosto del 2026 . Habilitación de Trabajo en Casa que fue prorrogada mediante Resolución No 0028 del 31 de agosto del 2026 entre el 01 y el 30 de septiembre del 2026.RESOLUCIÓN NÚMERO 2254 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución por la cual se habilita temporalmente la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Que, de acuerdo con lo anterior se hace necesario habilitar la modalidad de Trabajo en Casa entre los días 01 de octubre al 31 de diciembre del 2026, aplicable a los Servidores Públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, que desempeñan sus funciones en la sede del
días 01 de octubre al 31 de diciembre del 2026, aplicable a los Servidores Públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, que desempeñan sus funciones en la sede del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15 -29, Pereira, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, como en efecto se dispondrá.
Que, en consecuencia, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira (A),
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: HABILITAR de manera temporal y excepcional la modalidad de Trabajo en Casa entre los días 01 de octubre al 31 de diciembre del 2026, aplicable a los Servidores Públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira que desempeñan sus funciones en la Sede del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15 -29, Pereira, Risaralda, de conformidad con el considerando anterior.
PARÁGRAFO 1.º. La habilitación no se prorrogará automáticamente. Su eventual continuidad requerirá la expedición del correspondiente acto administrativo, previa verificación de la persistencia de las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que le dieron origen.
PARÁGRAFO 2º. La habilitación podrá darse por terminada antes del vencimiento del término establecido cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que le dieron origen. En este evento, la Entidad comunicará al servidor público la decisión con una antelación mínima de cinco (5) días, y este deberá presentarse en el sitio habitual de trabajo dentro del término
dieron origen. En este evento, la Entidad comunicará al servidor público la decisión con una antelación mínima de cinco (5) días, y este deberá presentarse en el sitio habitual de trabajo dentro del término máximo de cinco (5) días calendario siguientes, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022.
PARÁGRAFO 3º. Las dependencias de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, que se encuentren ubicadas en la Sede del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15 -29, Pereira, Risaralda y que por su naturaleza deban brindar atención a usuario s externos, lo podrán hacer de forma presencial en los sitios adecuados para brindar orientación, por fuera de la sede habitual de trabajo, de acuerdo con las directrices que determinen los jefes de División o de Grupo Interno de Trabajo al que pertenezcan.
ARTÍCULO 2º . Durante el período de habilitación del trabajo en casa, los servidores públicos desarrollarán sus funciones desde el domicilio registrado en el aplicativo KACTUS u otro que sea dispuesto por la Entidad.
PARÁGRAFO. Cuando, con ocasión de las circunstancias que dieron origen a la presente habilitación, no sea posible para el servidor público prestar sus servicios desde el lugar registrado en KACTUS, deberá informar de manera inmediata a la Entidad, a través del mecanismo institucional que tenga a su alcance, el lugar desde el cual desarrollará temporalmente sus funciones.
El lugar informado estará sujeto a la aprobación de la Entidad y a las actuaciones que correspondan en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad
el lugar desde el cual desarrollará temporalmente sus funciones.
El lugar informado estará sujeto a la aprobación de la Entidad y a las actuaciones que correspondan en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con las disposiciones vigentes. La modificación del lugar de prestación del servicio no podrá hacerse efectiva sin que se adelanten las actuaciones administrativas y la correspondiente notificación a la Administradora de Riesgos Laborales, cuando a ello haya lugarRESOLUCIÓN NÚMERO 2254 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución por la cual se habilita temporalmente la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
ARTÍCULO 3º. Durante el tiempo autorizado de trabajo en casa los funcionarios autorizados en el artículo 1°, podrán hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad o de recursos propios para el cumplimiento de los compromisos laborales.
Parágrafo 1°. En caso de que los equipos sean provistos por la entidad, los servidores públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos; en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido. Para el efecto, se suscribirá entre las partes un documento que además de las características de los equipos suministrados, se indique las condiciones en las que se entregan.
Parágrafo 2º. Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Entidad, por lo tanto, en caso de uso indebido, inadecuado o la exposición ante terceros, el servidor público será responsable.
Parágrafo 2º. Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Entidad, por lo tanto, en caso de uso indebido, inadecuado o la exposición ante terceros, el servidor público será responsable.
ARTÍCULO 4º: En el caso de los funcionarios que laboran en el aeropuerto Matecaña y la zona franca de la ciudad de Pereira, el jefe de la División de la Operación Aduanera determinará la forma como deben laborar los funcionarios a su cargo, si de manera presencial o en casa, teniendo en cuenta las limitaciones que puedan presentarse, debido a las afectaciones de planta física en las oficinas que deben prestar el servicio y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 5°: El Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria determinará la forma como deben laborar los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Infracciones, Aduaneras y Cambiarias, si de manera presencial o en casa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se presenten.
ARTÍCULO 6º: La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías de los servidores públicos, ni las condiciones de la relación laboral , Durante el período autorizado se mantendrán vigentes la jornada laboral, el horario de trabajo, las obligaciones propias del empleo y las demás condiciones aplicables a la prestación del servicio. En consecuencia, los servidores públicos habilitados deberán cumplir las funciones, actividades, compromisos y metas asignados, así como las instrucciones impartidas por sus respectivos jefes inmediatos, de conformidad con las disposiciones y lineamientos establecidos por la Entidad. En ese sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de
instrucciones impartidas por sus respectivos jefes inmediatos, de conformidad con las disposiciones y lineamientos establecidos por la Entidad. En ese sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos mediante la Resolución No. 0895 del 10 de septiembre de 2021.
Parágrafo 1°. Los servidores públicos habilitados para desarrollar sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa gozarán de los derechos establecidos en el artículo 7.º de la Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022 y estarán sujetos a los deberes previstos en el artículo 8.º del mismo acto administrativo.
Parágrafo 2°. La habilitación del trabajo en casa no exonera a los servidores públicos del cumplimiento de las obligaciones propias del empleo, de la jornada laboral, de las instrucciones impartidas por el jefe inmediato, de las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ni de las demás disposiciones aplicables al servicio
ARTÍCULO 7º: Indicar a los jefes Inmediatos que serán responsables de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución por parte de los Servidores Públicos a su cargo y realizarán seguimiento y control a la gestión de sus colaboradores.
ARTÍCULO 8º. Los servidores públicos habilitados para desarrollar sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa deberán cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión deRESOLUCIÓN NÚMERO 2254 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución por la cual se habilita temporalmente la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Continuación de la Resolución por la cual se habilita temporalmente la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, así como las recomendaciones impartidas para el desarrollo seguro de sus actividades laborales.
La Dirección Seccional y las dependencias competentes adelantarán las actuaciones que correspondan en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y realizarán las gestiones pertinentes ante la Administradora de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°. Una vez finalice el término establecido en el artículo 1° del presente acto administrativo los servidores públicos deberán retornar a la prestación presencial del servicio en la sede habitual de trabajo, salvo que las circunstancias que dieron origen a la medida persistan y la Entidad determine su continuidad mediante el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 10º. Enviar copia del presente Acto Administrativo a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público.
ARTÍCULO 11º. PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y comunicar a través del correo electrónico institucional a los Servidores Públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira que desempeñan sus funciones en la Sede del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15-29, Pereira, Risaralda.
ARTÍCULO 12º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
del Edificio Pinares Plaza ubicado en la calle 14 Bis No. 15-29, Pereira, Risaralda.
ARTÍCULO 12º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Pereira, a los 29 días del mes de septiembre de 2026
ANDREA JULIETA RODRÍGUEZ TORO Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira (A)
Proyectó: Julián Andrés Rojas Alzate
Reviso: Viviana Lucía Rivera Soto
Aprobó: Javier Cortés Guzmán
Jefe División de Talento Humano (A)