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DIAN - Resolución 003191 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 003191 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Por la cual se habilita por unos días el trabajo en casa para todos los funcionarios ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá

LA SUBDIRECTORA DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (A)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Resolución 000035 del 2022, modificada por el artículo 01 de la Resolución 005113 de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que, en los artículos 3º y 7º ibidem se establece que esta modalidad laboral debe darse en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y, su habilitación que, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales , ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones.

ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.

Que el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

Que el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, producto s, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

No. 3191

Fecha: 2025-04-01RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita por unos días el trabajo en casa para todos los funcionarios ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá”

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita por unos días el trabajo en casa para todos los funcionarios ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________

Que respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, el mencionado Decreto en su artículo 2.2.37.1.8., consagra los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administrad ora de Riesgos Laborales.

Que los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “…es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplic ar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”

Que mediante Resolución 35 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E

modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”

Que mediante Resolución 35 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria , ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial, entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”

El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”

No. 3191 Fecha: 2025-04-01RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita por unos días el trabajo en casa para todos los funcionarios ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________

Que, frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Distrital para generar el ahorro del agua en la ciudad de Bogotá, y el inicio de los nuevos turnos de racionamiento de este servicio, el Director Operativo de Grandes Contribuyentes mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2025, indicó:

“Con el objeto de tramitar oportunamente la resolución de trabajo en casa, de manera atenta remito los turnos del racionamiento de agua correspondientes al cronograma del mes de abril de 2025, establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá; en razón a que el edificio sede de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes es propiedad horizontal, donde no se puede hacer uso de los tanques de reserva y por tanto no es posible prestar el servicio de manera presencial.

Sugerimos que en uno de los resuelves finales se incluya la PUBLICACIÓN del acto administrativo en la página WEB de la DIAN, para información de toda la ciudadanía, así mismo que en este mismo acto se involucren las dependencias del nivel central que desde diciembre también están ubicadas en el edifico Brickell Center, la subdirección administrativa puede entregarle la información completa al respecto.

acto se involucren las dependencias del nivel central que desde diciembre también están ubicadas en el edifico Brickell Center, la subdirección administrativa puede entregarle la información completa al respecto.

Por lo anterior, a continuación, relacionamos las fechas que corresponden al racionamiento de agua de la zona No. 1, durante los siguientes días hábiles:

Jueves 3 de abril de 2025 Lunes 21 de abril de 2025 Miércoles 30 de abril de 2025”

Que, entendiendo lo expuesto, el racionamiento de agua impacta directamente las condiciones de salubridad e higiene en los lugares de trabajo, dificultando el acceso a servicios básicos. En este sentido, dado que dicha situación responde a una circunstancia ocasional, excepcional o especial que impide a los servidores públicos desempeñar sus funciones en su lugar de trabajo, este despacho considera justificada la autorización de la modalidad de trabajo en casa para los funcionarios afectados por estos cortes durante los días 3, 21 y 30 de abril de 2025. Esta medida tiene como finalidad garantizar la continuidad en la prestación del servicio público sin interrupciones y asegurar condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades laborales.

Se except uarán de esta autorización los servidores públicos cuya labor requiera la presencialidad de manera indispensable, lo cual deberá ser comunicado por el jefe inmediato.

Que, en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Habilitar la modalidad de trabajo en casa para los funcionarios que laboran en la sede física de la DIAN, ubicada en la Diagonal 92 No. 17A-42, Edificio Brickell Center,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Habilitar la modalidad de trabajo en casa para los funcionarios que laboran en la sede física de la DIAN, ubicada en la Diagonal 92 No. 17A-42, Edificio Brickell Center, en la ciudad de Bogotá, exclusivamente durante los días 3, 21 y 30 de abril de 2025 , de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

No. 3191 Fecha: 2025-04-01RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita por unos días el trabajo en casa para todos los funcionarios ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________

Parágrafo 1. Se exceptúan de esta autorización los servidores públicos cuya labor requiera la presencialidad de manera indispensable, lo cual deberá ser comunicado por el jefe inmediato.

Parágrafo 2. La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

ARTICULO 2º. La prestación del servicio de los funcionarios habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por estos en Mi portal – KACTUS.

Parágrafo. Cualquier modificación de la dirección deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo e in formada a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano para la respectiva modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Profesionales ARL.

público en el mismo aplicativo e in formada a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano para la respectiva modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Profesionales ARL.

ARTÍCULO 3º. Durante el tiempo autorizado de trabajo en casa los funcionarios señalados en el artículo 1°, podrán hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad o de recursos propios para el cumplimiento de los compromisos laborales.

Parágrafo 1º . En caso de que los equipos sean provistos por la e ntidad, los servidores públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos; en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido. Para el efecto, se suscribirá entre las partes un documento que además de las características de los equipos suministrados, se indique las condiciones en las que se entregan.

Parágrafo 2º . Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Entidad, por lo tanto, en caso de uso indebido, inadecuado o la exposición ante terceros, el servidor público será responsable.

ARTÍCULO 4º. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.

ARTÍCULO 5°. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo.

ARTÍCULO 6º . Los servidores públicos h abilitados para trabajo en casa gozan de los

horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo.

ARTÍCULO 6º . Los servidores públicos h abilitados para trabajo en casa gozan de los derechos establecidos en el artículo 7° de la Resolución No. 0035 del 15 de marzo de 2022, y tienen a cargo el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 8° del mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 7°. Publicar el presente acto administrativo en la pagina WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co y en la Diannet.

No. 3191 Fecha: 2025-04-01RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita por unos días el trabajo en casa para todos los funcionarios ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

DIANA CONSTANZA PEREZ VARGAS Subdirectora de Desarrollo del Talento Humano (A) Proyectó: Andrea Trujillo García – Gestor, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Martha Ines Rodríguez Galindo-Gestor, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano Revisó: Camila Aurora Puentes Daza – Gestor, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano No. 3191 Fecha: 2025-04-01

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