DIAN - Resolución 003355 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 003355 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 003355 (10 de agosto de 2026)
“Por la cual se adopta temporalmente la modalidad de trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali”
EL DIRECTOR DE LA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI (A)
De conformidad con la Ley 2088 de 2021, la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, la Resolución N° 000371 del 30 de marzo de 2023, en uso de las facultades delegadas en el numeral 9 del Artículo 3° de la Resolución N° 000084 del 27 de agosto de 2021, el Artículo 2° de la Resolución 009821 del 09 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 2088 de 2021 reguló la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que mediante la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, habilitó el trabajo en casa como forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, dic tó lineamientos generales para su aplicación y delegó funciones a los Directores Seccionales del nivel local.
Que, el numeral 9 del artículo 3º de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, delegó en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su
Que, el numeral 9 del artículo 3º de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, delegó en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el cumplimiento del mínimo legal de la jornada laboral vigente y el horario de atención al público.
Que, mediante la Resolución N° 000371 del 30 de marzo de 2023, se estableció el horario laboral de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
Que el día 10 de agosto de 2026 se presentó un movimiento sísmico perceptible en la ciudad de Cali y en diferentes municipios del departamento del Valle del Cauca, situación que generó afectaciones en la movilidad, evacuaciones preventivas de edificaciones y la necesidad de adelantar verificaciones de las condiciones de seguridad de la infraestructura física donde opera la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
Que, como consecuencia de la situación descrita, resulta necesario adoptar medidas preventivas orientadas a proteger la integridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que acuden a las instalaciones de la Entidad, garantizando simultáneamente la continuidad en la prestación del servicio mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que la situación presentada constituye una circunstancia ocasional, excepcional y especial en los términos de la Ley 2088 de 2021 y de la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, que habilita la implementación temporal de la modalidad de trabajo en casa como mecanismo para asegurar la continuidad del servicio público.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
implementación temporal de la modalidad de trabajo en casa como mecanismo para asegurar la continuidad del servicio público.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, los días del 10 al 14 de agosto de 2026, la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
PARÁGRAFO 1. La atención de la ventanilla única de correspondencia de entrada, los días del 10 al 14 de agosto de 2026, tendrá los siguientes horarios:RESOLUCIÓN NÚMERO 003355 del 10 de agosto de 2026 Hoja 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta temporalmente la modalidad de trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali” _____________________________________________________________________________
Información Pública
1. Ventanilla única de correspondencia virtual corresp_entrada_caliimp@dian.gov.co: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m
2. Ventanilla única de correspondencia física:
De Lunes a Jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua
PARÁGRAFO 2. La atención al público en los puntos de contacto de Servicio al Ciudadano, los días del 10 al 14 de agosto de 2026, se realizará de manera virtual en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTÍCULO 2º. Los Jefes de División y Jefes de Grupos Internos de Trabajo con personal a cargo deberán realizar el seguimiento al cumplimiento de las actividades
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTÍCULO 2º. Los Jefes de División y Jefes de Grupos Internos de Trabajo con personal a cargo deberán realizar el seguimiento al cumplimiento de las actividades asignadas y garantizar la adecuada prestación del servicio.
ARTÍCULO 3º. Comunicar, a través de la División de Talento Humano, el contenido de la presente resolución a los correos institucionales de los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
ARTÍCULO 4º. Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas y en un lugar visible al público de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
ARTÍCULO 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y aplica únicamente para los días del 10 al 14 de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de agosto de 2026
JAVIER BELTRAN LOSADA Director de la Seccional de Impuestos de Cali (A)
Aprobó: Stefanny Ortega Puente – Jefe División de Talento Humano
Revisó: Alvaro Javier Andrade Izao – Gestor III
Proyectó: Sandra Liliana Reyes Castiblanco – Gestor I