DIAN - Resolución 003418 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 003418 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 003418 (18 de agosto de 2026)
“Por la cual se adopta temporalmente la modalidad de trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali”
EL DIRECTOR DE LA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI (A)
De conformidad con la Ley 2088 de 2021, la Resolución No. 000035 del 15 de marzo del 2022, la Resolución No.000371 del 30 de marzo de 2023, en uso de las facultades delegadas en el numeral 9 del Artículo 3° de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto de 2021 concordante con el Artículo 2° de la Resolución 009821 del 09 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 2088 de 2021, reguló la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condicio nes laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que, mediante la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, habilitó el trabajo en casa como forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, así como dictó los lineamientos generales para su aplicación y delegó tales funciones a los Directores Seccionales del nivel local.
Que, el numeral 9 del artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021 , delegó en los Directores
tales funciones a los Directores Seccionales del nivel local.
Que, el numeral 9 del artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021 , delegó en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva dirección seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el cumplimiento del mínimo legal de la jornada laboral vigente y el horario de atención al público.
Que, mediante la Resolución N o. 000371 del 30 de marzo de 2023 , se estableció el horario laboral de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
Que, el día 10 de agosto de 2026 , se presentó un movimiento sísmico en el territorio colombiano, con impacto directo en el distrito de Cali y en diferentes Municipios del Departamento del Valle del Cauca, derivándose de ello afectaciones en la movilidad, evacuaciones preventivas de edificaciones y la necesidad de adelantar verificaciones de las condiciones de seguridad de la infraestructura física dond e se presta el servicio por parte de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
Que, mediante las Resoluciones No. 003355 del 10 de agosto de 2026 y No. 003412 del 14 de agosto de 2026, se autorizó temporalmente la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Im puestos de Cali durante los días 10 al 14 y 18 de agosto de 2026, respectivamente.
Que, a la fecha y dado el alcance de las consecuencias del evento sísmico, se realizaron las actividades de verificación, evaluación y seguimiento técnico en las áreas de ingeniería estructural de las condiciones de
respectivamente.
Que, a la fecha y dado el alcance de las consecuencias del evento sísmico, se realizaron las actividades de verificación, evaluación y seguimiento técnico en las áreas de ingeniería estructural de las condiciones de seguridad de toda la infraestructura física donde opera la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, con el fin de proceder con la implementación de las medidas correctivas , de obra y organización recomendadas por las áreas técnicas competentes con el fin de facilitar el retorno adecuado y seguro a los puestos de trabajo, las cuales se encuentran en desarrollo, evidenciando así necesario mantener temporalmente mecanismos que reduzcan la presencialidad en las instalaciones de la Entidad , orientados a facilitar el desarrollo de las labores de forma eficiente para los servidores que se encuentran en disponibilidad de funciones, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que, las medidas para control de la emergencia derivadas del suceso sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026 y las actividades de organización de puestos de trabajo por pisos, encaminadas a cumplir con las verificaciones técnicas ya realizadas, las cuales dan el parte positivo del cumplimiento de las condiciones de seguridad en infraestructura de los inmuebles en los cuales la Dirección Seccional de Impuestos de Cali presta sus servicios, constituyen una circunstancia ocasional, excepcional y especial en los términos de la Ley 2088 de 2021 y de la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, la cual habilita la implementación temporal de la modalidad de trabajo en casa como mecanismo para asegurar la continuidad del servicio públic o y procurar que el retorno a espacios de trabajo mantenga la plena integridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que acuden presencialmente a nuestros puntos de atención.
espacios de trabajo mantenga la plena integridad de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que acuden presencialmente a nuestros puntos de atención.
Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 003418 del 18 de agosto de 2026 Hoja 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta temporalmente la modalidad de trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali” _____________________________________________________________________________
Información Pública
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, los días miércoles 19 y jueves 20 de agosto de 2026, la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
PARÁGRAFO 1. El Grupo Interno de Trabajo de Documentación los días 19 y 20 de agosto de 2026, prestará su servicio de manera presencial en el horario habitual; se precisa que la atención de la ventanilla única de correspondencia de entrada, se prestará en estas fechas en los siguientes horarios:
1. Ventanilla única de correspondencia virtual al buzón oficial
corresp_entrada_cali-imp@dian.gov.co: En el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
2. Ventanilla única de correspondencia física - Calle 11 No. 3 -72 en Cali: En el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PARÁGRAFO 2. La atención al público en los puntos de contacto de la División de Servicio al Ciudadano, los días 19 y 20 de agosto de 2026, se prestará de manera presencial en los siguientes horarios:
PARÁGRAFO 2. La atención al público en los puntos de contacto de la División de Servicio al Ciudadano, los días 19 y 20 de agosto de 2026, se prestará de manera presencial en los siguientes horarios:
- Punto de Contacto Cali Centro - Calle 11 No. 3-18 en Cali, Edificio Antiguo BCH
-Atención al público: de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (Jornada continua) -Horario laboral: de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Punto de Contacto Cali Sur - Centro Comercial Holguines Trade Center L-126 en
Cali:
-Atención al público: de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (Jornada continua) -Horario laboral: De 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
PARÁGRAFO 3. Los Jefes de División y Jefes de Grupos Internos de Trabajo asistirán de manera presencial en las sedes habituales de trabajo , con destino a la organización de los puestos de labor de los equipos a cargo y la continuidad de labores a cargo.
ARTÍCULO 2º. Los Jefes de División y Jefes de Grupos Internos de Trabajo con personal a cargo , deberán realizar el seguimiento al cumplimiento de las actividades asignadas y garantizar la adecuada prestación del servicio durante la medida de trabajo en casa, de forma concomitante con el seguimiento a novedades generadas para el personal que resultó afectado con ocasión al sismo el 10 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 3º. Comunicar, a través de la División de Talento Humano, el contenido de la presente
resultó afectado con ocasión al sismo el 10 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 3º. Comunicar, a través de la División de Talento Humano, el contenido de la presente resolución a los correos institucionales de los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
ARTÍCULO 4º. Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas y en un lugar visible al público de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
ARTÍCULO 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y aplica únicamente para los días 19 y 20 de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de agosto de 2026
JAVIER BELTRAN LOSADA Director de la Seccional de Impuestos de Cali (A)
Aprobó: Stefanny Ortega Puente – Jefe División de Talento Humano
Revisó: Víctor Manuel Carabali Gonzalez – Gestor II
Proyectó: Sandra Liliana Reyes Castiblanco – Gestor I
Vo.Bo.: Stephannya Ossa González-Gestor IIDivisión Jurídica.