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DIAN - Resolución 003602 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 003602 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 3602 (1 de agosto de 2025)

“Por medio de la cual se establece un horario especial de atención al público para el período comprendido entre el 11 al 30 de agosto de 2025, en la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.”

EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT (A)

En uso de las facultades legales y en especial a las dispuestas en el decreto 1742 de 2020, el numeral 9 del Artículo 3º de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021, y la Resolución No. 00 2550 del 14 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 9 del Artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los directores seccionales locales y directores seccionales delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que mediante artículo 1° de la Resolución No. 6205 del 29 de octubre de 2024 el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, establece tres (3) horarios de trabajo para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Girardot, y median te artículo 1° de la resolución 6942 del 3 de diciembre de 2024 adiciona el artículo 5° a la resolución 6205 de octubre 29 de 2024 donde se establece el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.

diciembre de 2024 adiciona el artículo 5° a la resolución 6205 de octubre 29 de 2024 donde se establece el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.

Que la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios de la U.A.E DIAN, Nivel Central, mediante correo electrónico 2025718 100153162 - 251 de 18 de Julio de 2025, emitió una serie de recomendaciones, relacionadas con la demanda en los canales de atención por el inicio de los vencimientos para la presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2024, con el propósito de brindar al contribuyente las herramientas necesarias para garantizar la gestión de trámites, servicios y consultas para que cumpla con la obligación formal de declarar de manera oportuna, es así como se señaló:

(…) “Desde la Subdirección de Servicio al Ciudadano se considera necesario activar de manera preventiva la jornada de atención ampliada (…)

(…) Así mismo, se sugiere mantener estos horarios durante los meses de septiembre y octubre, previo análisis en cada una de sus seccionales con los picos de atención, la demanda de contribuyentes y el comportamiento de los servicios en línea (…)

Agradecemos su acostumbrada disposición en la promoción de acciones que garanticen una experiencia ciudadana positiva, la satisfacción de necesidades y expectativas de los ciudadanos (…)”

Que para garantizar una óptima prestación del servicio en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, brindando una atención oportuna y eficaz a los ciudadanos para el cumplimiento de sus obligaciones formales, y en atención a las recomendaciones de la Subdirección de Servicio al

Aduanas de Girardot, brindando una atención oportuna y eficaz a los ciudadanos para el cumplimiento de sus obligaciones formales, y en atención a las recomendaciones de la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, se hace necesario extender el horario de atención al público a partir del 11 y hasta el 30 de agosto de lunes a viernes de 06:00 a.m. a 07:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. en jornada continua.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot (A),

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer un horario especial de atención al público en la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, para el período

comprendido entre el 11 y el 30 de agosto de 2025, el cual será el siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 3602 del 1/08/2025 Hoja No. 2 de 2

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se establece un horario especial de atención al público para el período comprendido entre el 11 al 30 de agosto de 2025, en la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Lunes a viernes de 06:00 a.m. a 07:00 p.m. jornada continua • Sábados de 8:00 a.m. a 12:00m.

ARTICULO SEGUNDO: La Dirección Seccional garantizará el cumplimiento de los horarios de trabajo que mediante la presente resolución se definen y deberá efectuar los controles necesarios y establecer

  • Sábados de 8:00 a.m. a 12:00m.

ARTICULO SEGUNDO: La Dirección Seccional garantizará el cumplimiento de los horarios de trabajo que mediante la presente resolución se definen y deberá efectuar los controles necesarios y establecer los turnos coordinados, asegurando que durante el horario de atención establecido dentro de la jornada laboral se garantice la oportuna atención y prestación del servicio.

ARTICULO TERCERO: La Dirección Seccional concertará, en coordinación con los servidores públicos adscritos a la División de Servicio al Ciudadano , las acciones necesarias para habilitar las actividades relacionadas con trabajo suplementario o compensación, con cargo a los turnos de descanso correspondientes a la semana de receso escolar de octubre o al período de fin e inicio de año. Se precisa que el tiempo adicional de trabajo deberá destinarse única y exclusivamente a la atención de ciudadanos en trámites del RUT para persona natural, en las modalidades presencial y/o por video atención, orientación al contribuyente y asistencia en el kiosco de autogestión.

ARTICULO CUARTO: Comunicar a la ciudadanía en general a través de la página web de la Entidad, y en lugar visible en la cartelera externa de la sede administrativa.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Girardot, agosto 1 de 2025

Cesar Augusto Medina Jimenez Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot (A)

Proyectó: JPalmaG

Revisó: MPardoU

Revisó: OLunaO

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