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DIAN - Resolución 0039 de 2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 0039 de 2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN 39 DE 2021

(mayo 7) Diario Oficial No. 51.668 de 8 de mayo de 2021 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se modifica la Resolución 00 0046 de 2019. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3o y numerales 5 y 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Aduanas, -Ley 1609 de 2013-, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, el cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior. Que mediante la Resolución 046 de 2019, la cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, se reglamentó el Decreto 1165

de 2019, en aplicación de los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera. Que mediante Decreto 360 del 7 de abril de 2021, fue modificado el Decreto 1165 de 2019, con el fin de ajustar y precisar procedimientos, agilizar las operaciones aduaneras, e implementar algunas operaciones logísticas para fomentar la competitividad del comercio exterior, por lo que se hace necesario armonizar la resolución reglamentaria, ajustando lo pertinente respecto de las disposiciones modificadas. Que en desarrollo de lo anterior y para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas, tanto en el Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021 y en Resolución 046 de 2019, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en la citada resolución. Que en aplicación de los principios de economía y celeridad, que rigen la función administrativa, conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el marco de las políticas del Gobierno nacional sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos, según lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, se requiere eliminar algunos requisitos por ser reiterativos. Que para facilitar las operaciones de comercio exterior, se hace necesario simplificar, armonizar, aclarar o corregir algunos requisitos y remisiones normativas.Que se hace necesario aclarar algunas competencias de las Direcciones Seccionales de Aduanas,

o de Impuestos y Aduanas en materia de abandonos y del inicio de investigación por parte del área de Fiscalización para efectos de mantener protegidos los intereses del Estado. Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los Centros de Distribución Logística Internacional, se hace necesario precisar que los mismos no requieren habilitar lugares de ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero. Que, para optimizar las condiciones logísticas para el comercio exterior, se permite la ampliación de los depósitos habilitados a instalaciones no adyacentes en áreas metropolitanas. Que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el numeral 7.7 del Acuerdo de Facilitación al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, relativo a medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados, se hace necesario reglamentar la figura del usuario aduanero con trámite simplificado. Que, para efectos de la conservación de los documentos soporte es preciso reglamentar lo relativo a los documentos soporte electrónicos en los regímenes de importación, exportación y tránsito. Que se hace necesario establecer un mecanismo para facilitar la nacionalización parcial de mercancías contenidas en un mismo bulto y relacionadas en un mismo documento de transporte. Que se hace necesario establecer acciones para el desarrollo económico de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Que, dada la importancia de la figura de los Operadores Económicos Autorizados y la ampliación de los beneficios otorgados, es necesario armonizar las disposiciones relativas a los tratamientos especiales concedidos a los mismos.

Que se hace necesario precisar aquellos equipos de emergencia que pueden almacenarse en los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Que con el fin de facilitar y agilizar el procedimiento en los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y en los depósitos francos, se hace necesario modificar lo relativo al trámite para la destrucción de mercancías, así como la forma de presentación y contenido de los informes bimestrales que deben presentar estos depósitos. Que es menester actualizar las descripciones de las mercancías para almacenamiento y venta en los depósitos francos, teniendo en cuenta la variedad de mercancías que se manejan en el mercado. Que, atendiendo a las necesidades de los depósitos francos, se hace necesario regular la disposición de las mercancías, cuando la habilitación quede sin efecto o sea cancelada por el área competente. Que se hace necesario armonizar las diferentes disposiciones de la resolución sobre la expresión “los dispositivos de trazabilidad de carga”, conforme lo señalado en la modificación del Decreto 360 de 2021. Que, teniendo en cuenta la modificación realizada por el Decreto 360 de 2021, respecto a los términos de trayectos cortos para la entrega de la información de documentos de viaje, con el finde adecuar la realidad operativa del comercio exterior, se hace necesario armonizar la resolución en el mismo sentido. Que, en relación con la modalidad de importación de muestras sin valor comercial, se requiere reglamentar el artículo 192 del Decreto 1165 de 2019, en el sentido de indicar qué se entiende por muestra sin valor comercial, así como regular los requisitos correspondientes.

Que, en relación con la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, se hace necesario ajustar el procedimiento establecido actualmente, aclarando lo relacionado con la garantía global o específica, de ser el caso, indicando los términos y condiciones para el funcionamiento de la habilitación como instalación industrial de los astilleros para la reparación o acondicionamiento de embarcaciones marítimas o fluviales y la operación de dichas instalaciones, en armonía con el Decreto 360 de 2021 y la operatividad de estos lugares. Que se requiere precisar que podrán hacer uso de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, los importadores y exportadores con la autorización como Operador Económico Autorizado y los Usuarios de Trámite Simplificado. Que con el fin de incentivar el uso de las declaraciones anticipadas voluntarias para las industrias de transformación y/o ensamble, se permite que éstas opten por presentar declaración anticipada en los términos previstos en la presente resolución. Que para efecto de realizar el desplazamiento de material CKD por parte de las industrias de transformación y/o ensamble se hace necesario aclarar que la garantía global deberá cubrir los riesgos de la operación de desplazamiento. Que se hace necesario armonizar el artículo relacionado con la liquidación de tributos aduaneros para las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1165 de 2019. Que, respecto al procedimiento para los viajeros que introduzcan al territorio aduanero nacional equipaje no acompañado, se hace necesario ajustarlo de acuerdo con la realidad operativa, así

mismo se indica cómo proceder cuando el viajero no diligencia la declaración de viajeros. Que es necesario aclarar que cuando exista norma especial que exija una información específica para mercancías ingresadas por viajeros internacionales debe tenerse en cuenta lo que sea permitido por las autoridades de control y administrativas. Que en el evento en que las mercancías introducidas por los viajeros como equipaje deban ser sometidas a cambio de modalidad, podrán someterse a importación ordinaria o a otra modalidad dando cumplimiento a los requisitos de ley y al procedimiento establecido en la presente resolución. Que se hace necesario incluir dentro de las excepciones a las restricciones al régimen de tránsito aduanero a los Operadores Económicos Autorizados tipo de usuario importador y exportador y a los usuarios aduaneros con trámite simplificado. Que en relación con las mercancías que constituyen el menaje doméstico, se hace necesario actualizarlo, conforme a la realidad actual de los bienes que normalmente se utilizan en una vivienda. Que, de conformidad con la disposición prevista para la exportación de túnidos, y especies afinescapturadas por empresas colombianas o extranjeras, domiciliadas o con representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana, que realicen operaciones fuera de territorio marítimo colombiano y desembarcada directamente en puertos en el exterior autorizados de conformidad con la legislación del país de destino, se hace necesario reglamentar los aspectos relativos al trámite y control operativo de estas exportaciones.

Que se hace necesario ampliar el alcance y el trámite especial, en los eventos en que se trate de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas a una zona franca permanente, de joyas, oro, plata, platino, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados, y teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares. Que, se hace necesario ajustar el procedimiento para la exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven los viajeros que salgan del país, indicando que se debe diligenciar la declaración de viajeros para facilitar las operaciones de salida. Que se requiere precisar que, para la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el puerto de Buenaventura, se requerirá la instalación de dispositivo de trazabilidad de carga. Que se hace necesario ajustar el trámite para el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional, con destino a las zonas francas, señalando que se debe presentar la solicitud de autorización de embarque, cuando haya norma especial que así lo determine. Que para facilitar el diligenciamiento de las declaraciones de importación de los subproductos que salgan de la zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional se tomará como documento de transporte el certificado de integración del producto principal. Que para armonizar las normas en materia de zonas francas, se incluyen los artículos relacionados con la presentación y trámite de declaración especial de importación, indicando qué

información debe contener y como es su diligenciamiento, así como el pago mensual consolidado y la remisión de la información a la autoridad aduanera. Que para facilitar la salida de bienes de un usuario industrial de bienes o de un usuario comercial de una zona franca con destino a su exhibición en una zona franca transitoria ubicada en la misma jurisdicción, se simplifican los requisitos, señalando que la autorización del formulario solo la realiza el usuario operador. Que se requiere precisar que los actos administrativos en materia aduanera se notificarán electrónicamente o en su defecto por correo. Que se requiere aclarar que la técnica de valoración está referida a la aplicación de los métodos de valoración que se determinan en el ejercicio del control posterior. Que se requiere precisar en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Resolución 046 de 2019, que este parágrafo corresponde a las contingencias que se decretan una vez la Subdirección de Tecnología, informa sobre las fallas generales en el aplicativo de origen. Que se hace necesario precisar las condiciones para el otorgamiento del Concepto Tributario, Aduanero y Cambiario como requisito previo para la solicitud de la declaratoria de zonasfrancas. Que se hace necesario reglamentar el parágrafo 2 del artículo 131 y artículo 133 del Decreto 360 de 2021, que modificaron los artículos 743 y 745 del Decreto 1165 de 2019, respectivamente, referidos al proceso de donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o

de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 20 hasta el 30 de abril de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Que considerando que el Decreto 360 de 2021 entra en vigencia el 8 de mayo de 2021, es necesario garantizar su reglamentación oportuna para permitir su aplicación inmediata por parte de los usuarios y obligados aduaneros, por tanto se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, el cual señala que “[s]e excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión (…)” estableciendo la vigencia de la presente resolución a partir de su publicación en el Diario Oficial .

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso 5 y el parágrafo 3 del artículo 2o de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “Restablecidos los sistemas informáticos, los usuarios deben actualizar la información en éstos, con las operaciones o trámites que tuvieron trámite manual, conforme a la obligación establecida en la normatividad aduanera para los usuarios aduaneros, cuando el sistema esté dispuesto para

tal fin.”. “ Parágrafo 3. Cuando las fallas del servicio informático electrónico indicadas en los incisos 2 y 3 del presente artículo se presentan para la expedición de certificados de origen, la Subdirección Técnica Aduanera tendrá un término máximo de tres (3) días, para declarar la contingencia, autorizar el trámite manual y notificar a los países miembros del respectivo acuerdo comercial.”. ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 4o . Actuación directa. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, para la actuación directa como importador o exportador en los trámites aduaneros inherentes al régimen o modalidad de importación, exportación o tránsito, se deberán atender los siguientes presupuestos:

1. Cuando el importador o exportador o declarante sea una persona natural, las declaraciones aduaneras deben ser suscritas por dicha persona natural.

2. Cuando el importador o exportador sea una persona jurídica, las declaraciones aduaneras deben ser suscritas por quien ostente la representación legal de la empresa.

En el evento en que el representante legal delegue en un empleado de la empresa el deber formalde adelantar trámites aduaneros en materia de importación, exportación y transito aduanero, asistir a diligencias, deberán cumplir con lo siguiente: 2.1. El empleado como persona natural debe estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), y tener la responsabilidad “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”, y

2.2. El representante legal de la persona jurídica deberá actualizar el Registro Único Tributario (RUT), de la empresa, asignando a dicha persona como tipo de representación “funcionario delegado para cumplir deberes formales”, aportando la prueba de la vinculación laboral de dicha persona natural con la empresa.

3. Cuando en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, un grupo empresarial asigne una persona natural que represente a las empresas que conforman el grupo, para la realización de los trámites aduaneros, debe cumplirse con lo siguiente: 3.1. La persona natural asignada por las empresas del grupo económico debe estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), y tener la responsabilidad “cumplir obligaciones a nombre de terceros”. 3.2. Los representantes legales de las empresas del grupo empresarial deben actualizar el Registro Único Tributario (RUT), de cada una de sus empresas, incluyendo a dicha persona con el tipo de representación “representante aduanero para grupos empresariales”, y aportando la prueba de la vinculación laboral de dicha persona natural, con una de las empresas del grupo empresarial.

PARÁGRAFO 1o. Cuando una persona natural no obligada a inscribirse en el RUT, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.6 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen, vaya a actuar como importador o exportador en una

declaración aduanera, debe solicitar a la Dirección Seccional de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, se le asigne transitoriamente clave de acceso al servicio informático electrónico, en calidad de importador o exportador. PARÁGRAFO 2o. Los representantes legales de que trata el numeral segundo del presente artículo, o los representantes aduaneros para grupos empresariales de que trata el numeral 3 ibidem, podrán a través del servicio informático electrónico dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, asignar a las personas de su organización, la ejecución de roles en dichos servicios a través del cual deban cumplir sus obligaciones, siempre y cuando dichas obligaciones no estén establecidas en la normatividad aduanera, como aquellas que deben ser cumplidas directamente por quienes ostente la representación legal. La autorización para la ejecución de dichos roles no exime de la responsabilidad frente al cumplimiento de la obligación, de los representantes legales o representantes aduaneros que la concedieron.”. ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 2 del artículo 6o de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ 2. Usuario ocasional. Es aquella persona natural o jurídica que realiza cambio de modalidadrespecto de mercancías que excedan los cupos o el tipo de mercancías autorizadas, establecidos en el régimen aduanero para las modalidades de importación de viajeros, menajes y trafico postal y envíos urgentes y realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.”. ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 7o . Trámite de la solicitud de registro en el servicio informático electrónico. La

un (1) año calendario.”. ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 7o . Trámite de la solicitud de registro en el servicio informático electrónico. La solicitud de registro en el Servicio Informático Electrónico deberá ser presentada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, o su apoderado, debidamente acreditado para el efecto, indicando los datos de la persona que administrará el sistema, y quien para todos los efectos se llamará delegado de cuenta, cuando proceda. Los usuarios podrán solicitar el registro, de la siguiente forma:

1. Los usuarios aduaneros autorizados, habilitados e inscritos por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, serán registrados en el sistema informático SYGA importaciones, por la

Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.

2. Los Operadores Económicos Autorizados, serán registrados en el sistema informático SYGA importaciones por la Coordinación del Operador Económico Autorizado o la dependencia que haga sus veces.

3. Los importadores habituales u ocasionales, que actúen directamente deberán solicitar el registro en el sistema informático SYGA importaciones, ante la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera, por la cual realizará sus operaciones.

Los usuarios habituales deben presentar en el Servicio Informático Electrónico los siguientes documentos: formato FT-COA-1924 solicitud registro cuenta siglo XXI - usuarios habituales;

certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, cuando no esté conectado al Registro Único Empresarial -RUE o el documento que demuestre su existencia y representación legal, con vigencia de expedición no superior a un (1) mes al momento de la presentación de la solicitud; copia del documento de identificación de quien solicita el registro; y, poder suscrito por el representante legal, cuando se actúe a través de apoderado. Respecto al numeral 3, los usuarios ocasionales deberán allegar el formato 1931 activación cuenta, debidamente diligenciado, con los documentos soporte de la operación. Los usuarios que pretendan activación de cuenta como usuario habitual y que hayan tenido cuenta en calidad de otro tipo de usuario o han actuado a través de agencia de aduanas, deberán acreditar este hecho al momento de la solicitud e indicar si se les ha asignado cuenta en otras direcciones seccionales. Los importadores habituales u ocasionales que soliciten cuenta por primera vez deben acreditar la operación de comercio a realizar. La cuenta debe ser asignada dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud. PARÁGRAFO. Cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o elrepresentante legal de la persona jurídica, deberá informarlo a la dependencia competente deberá elevar solicitud escrita ante la dependencia que le haya otorgado inicialmente la cuenta, indicando nombre completo e identificación del nuevo delegado de cuenta y anexando fotocopia de su documento de identificación.”. ARTÍCULO 5o. Modifíquense el inciso 1 del artículo 10

de la Resolución 046 de 2019, los cuales quedarán, así: “ Artículo 10 . Vigencia, cancelación e inactivación de las cuentas. La vigencia de la cuenta de los usuarios habituales podrá ser hasta por tres (3) años de acuerdo con la solicitud del usuario, quienes actuarán de manera personal y directa y/o a través de su representante legal, apoderado o representante aduanero.”. ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 12 . Responsabilidad por el uso de la cuenta y el uso de los servicios informáticos electrónicos. Los usuarios aduaneros registrados en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que esta es de carácter personal e intransferible. Para efectos de lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando se presenten y acepten declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas, siempre y cuando quede demostrado que produce afectación en la operación o perjuicio a la Administración.

2. Cuando los importadores o exportadores en las declaraciones de importación, tránsito aduanero o exportación que se tramiten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no correspondan con aquellos que efectuaron las

operaciones. De igual manera, cuando el consignatario o destinatario de un documento de transporte cuya información se presente a través del servicio informático electrónico, no corresponde a quien efectuó la operación.

3. Cuando se realice la formalización de la reserva de una porción o cantidad del cupo o contingente que utiliza el mecanismo de primero llegado/primero servido, sin justificación alguna o sin que se pretenda solicitar el levante dentro del término establecido para que se haga efectiva la asignación del cupo o contingente arancelario.

4. Presentar y aceptar declaraciones de importación con información sustancialmente diferente a la que indique la naturaleza de la mercancía o documentos soporte, hasta obtener levantes automáticos.

5. Usar en el sistema calidades aduaneras que no han sido autorizadas por la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6. Cuando realizada la trazabilidad en los procesos administrativos, técnicos y contables de los usuarios aduaneros del servicio informático electrónico, se establezca que por parte del delegadode cuenta: 6.1. No existe un control en el uso de claves para una “única” persona (usuario). 6.2. Realice creación y consienta uso de cuentas y usuarios, a personal del que se demuestre que tiene relación simultánea directa o indirecta con otras sociedades de actividad económica igual o parecida, a la de la agencia de aduanas.

7. Presentar en la solicitud de registro en el servicio informático electrónico, información falsa, o que no corresponde a la realidad.

8. Presentar una declaración de importación tipo inicial, que haya sido precedida de una

suspensión o ampliación de la diligencia de inspección, que no haya sido subsanada.

9. Registrar en el servicio informático electrónico una subpartida arancelaria diferente a la subpartida arancelaria general de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando la guía original no registró ninguna desde su emisión en origen.

10. Presentar declaración de importación obteniendo levante automático cuando la mercancía se encuentra en abandono.

11. Cualquier otro caso en el que se constate el uso indebido del sistema informático aduanero.”.

ARTÍCULO 7o. Adiciónese el artículo 12-1 a la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 12-1 . Conservación de documentos soporte. Cuando se trate de la conservación documentos soporte electrónicos en los regímenes de importación, exportación y tránsito, se deberá mantener en un medio de almacenamiento electrónico que garantice su seguridad y conservación. Cuando se trate de documentos físicos, los mismos podrán conservarse en medio físico o digitalizado, lo anterior sin perjuicio de ser exhibidos cuando la autoridad aduanera lo requiera.”. ARTÍCULO 8o. Modifíquese el numeral 7 y adiciónense los numerales 10 y 11 del artículo 17 de la Resolución 046 de 2019, los cuales quedarán así: “7. Cuando se trate de la renovación de la garantía de depósitos, se debe presentar informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente

anterior, en los casos en los que el monto corresponda a un porcentaje de dicho valor.”. “10. Cuando se trate de la renovación de la garantía para el ingreso de embarcaciones objeto de reparación o acondicionamiento bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital constituidas por los astilleros habilitados como instalación industrial, se debe presentar informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal en el cual se certifique el valor de los tributos aduaneros que se cancelarían por la importación ordinaria de las embarcaciones cuyo declarante sea el astillero y que fueron objeto de reparación o acondicionamiento, durante los seis (6) meses anteriores.”. “11. Cuando se trate de la renovación de la garantía de los puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/u oleoductos, se debe presentar certificaciónsuscrita por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal en la cual se certifique el valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores o la proyección de las importaciones y exportaciones que se pretendan realizar durante un (1) año, según sea el caso.”. ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 26 . Reducción de las garantías globales. Al momento de renovación de la garantía global y cuando proceda, el obligado aduanero solo puede aplicar una reducción de las previstas en la normatividad vigente.”. ARTÍCULO 10. Modifíquese el inciso 4 del artículo 29 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “En el evento en que no sea posible entregarla a la compañía de seguros o a la entidad bancaria,

ARTÍCULO 10. Modifíquese el inciso 4 del artículo 29 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “En el evento en que no sea posible entregarla a la compañía de seguros o a la entidad bancaria, o estas no la reciban o la devuelvan, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, procederá a la destrucción elaborando el acta correspondiente. Las garantías presentadas a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías no tendrán lugar a devolución.”. ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 30 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 30 . Trámite manual para garantías globales. En los casos en que no esté disponible el servicio informático electrónico para el trámite de las garantías globales, se establece como mecanismo alternativo, el siguiente procedimiento para el trámite manual de aprobación de garantías globales. Lo no previsto en este artículo, se regirá por lo señalado en este capítulo. La solicitud de aprobación de garantía firmada por el representante legal o su apoderado, junto con sus anexos, se radicarán de forma física ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recurs

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