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DIAN - Resolución 004209 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 004209 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

004209 RESOLUCIÓN NÚMERO (24 ABR 2625) Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN EL DIRECTOR GENERAL(E) DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 80 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, y CONSIDERANDO Que el Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015, tiene como objeto establecer y regular el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio, constituyéndose en una herramienta para la seguridad en la cadena logística, que permite alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y, por esta vía, en el futuro fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo -ARM. Que, conforme al plan de acción suscrito el 5 de julio de 2019 por las autoridades aduaneras de los estados parte del Mercosur y de la Alianza del Pacifico, tendiente al reconocimiento mutuo de sus respectivos programas de Operador Económico Autorizado, los países cumplieron las etapas previstas, concluyendo con la proyección del documento del acuerdo, el cual surtió el respectivo proceso de revisión por parte de la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad. Que mediante Carta No. 42-2025-SUNAT/300000 del 13 de marzo de 2025, la Vicepresidencia

respectivo proceso de revisión por parte de la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad. Que mediante Carta No. 42-2025-SUNAT/300000 del 13 de marzo de 2025, la Vicepresidencia Regional de la OMA para las Américas y el Caribe remite adjunto oficio de la Aduana de El Salvador, mediante la cual desde dicha administración se solicita gestionar que en el marco de la XXVII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, se inicie el proceso de su adhesión al ARM Regional de las Américas y, teniendo en cuenta que este año le corresponde a la aduana de Colombia la coordinación de la implementación y gestión del acuerdo regional, se hace necesario impulsar el proceso mediante la firma del respectivo plan de acción entre tas autoridades aduaneras de los estados que actualmente son parte del acuerdo y El Salvador. Que, de común acuerdo entre los países participantes se decidió firmar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el ARM entre Mercosur y la Alianza del Pacifico, así como el plan de acción para iniciar el proceso de adhesión de El Salvador, al ARM Regional de las Américas de los Programas de Operador Económico Autorizado OEA, firmas que se realizarán dentro del marco de la XXVII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, que se llevará a cabo los dias 5 y 6 de mayo de 2025, en la cual participará como delegada la Subdirectora del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de

Aduanas. f : Información Publica004209. 2 4 ABR 2825 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad

Aduanas. f : Información Publica004209. 2 4 ABR 2825 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” Que en el artículo 3 del Decreto número 1742 de 2020, se establece lo siguiente: “Funciones generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: (..)

11. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para posicionar la cultura de la contribución en la ciudadanía, combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaría; así como para el intercambio de información, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales que regulan la reserva y la protección de los datos personales, contenidos en la información que administra la Entidad.

Que en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se precisa que: (...) Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. Que en el artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, se señala lo siguiente:

principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. Que en el artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, se señala lo siguiente: “ARTÍCULO 80. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en cualquiera de los Directores de Gestión y/o en el empleado público de la DIAN que sea designado mediante resolución del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. Las funciones de los empleados del nivel directivo del Nivel Central y del Nivel Local, solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General. Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las Jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional". Que en atención a lo anterior, resulta necesario delegar en la Subdirectora del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de firmar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre las administraciones aduaneras de los estados parte del Mercosur y de los países de la Alianza del Pacifico y el plan de acción para la adhesión de El Salvador al ARM Regional de las Américas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE y Informa ión PúblicRESOLUCIÓN NÚMERO — ° 04209 de 24 ABR 2825 Hoja No. 3

ARM Regional de las Américas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE y Informa ión PúblicRESOLUCIÓN NÚMERO — ° 04209 de 24 ABR 2825 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” ARTICULO 1. DELEGAR en la Subdirectora del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), doctora Adriana Patricia Rojas López, identificada con C.C. No. 43.054.703, la facultad de firmar el documento de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del programa de Operador Económico Autorizado entre las administraciones aduaneras de los estados parte del Mercosur y de la Alianza del Pacifico y el plan de acción para la adhesión de El Salvador, al ARM Regional de las Américas de las administraciones aduaneras de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. PARÁGRAFO. La suscripción de los mencionados documentos se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, dentro del marco de la XXVII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, la cual se llevará a cabo los dias 5 y 6 de mayo de 2025. ARTÍCULO 2. COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a la funcionaria Adriana Patricia Rojas López, identificada con C.C. No. 43.054.703, en su calidad de Subdirectora del

de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a la funcionaria Adriana Patricia Rojas López, identificada con C.C. No. 43.054.703, en su calidad de Subdirectora del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. ARTÍCULO 3. ENVIAR copia de la presente resolución al Despacho de la Dirección General, a la Dirección de Gestión de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en la Calle 10 # 5-51, Palacio San Carlos de la ciudad de Bogota D.C. ARTÍCULO 4. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 ABR 2025 PEDRO JOSBARRIEYA MELÉNDREZ yy Director General (E

Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo

Director de Gestión Jurídica Aprobó: Andrés Esteban Ordóñez Pérez Director de Gestión de Aduanas (E) /

Revisé: Adriana Patricia Rojas Lopez A

Subdirectora del Operador Económico Autorizado

Proyectó: Rubén Dario Velásquez Molina

Subdirección del Operador Económico Autorizado ‘ Informa ión Públic

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