DIAN - Resolución 004285 de 26-03-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 004285 de 26-03-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
Mi?JDJIAINRESOLUCIÓN NÚMERO (004285(2 § MAR 2026 )Por la cual se adicionan el articulo 1.2.2.39 al Capitulo 2 del Titulo 2 de la Parte 1 y un nuevoformulario al numeral 1. Tabla de Formularios del artículo 3 de la Resolución 000227 del 23 deseptiembre de 2025 “Resolución Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESEn uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del ©Decreto 1742 de 2020, los artículos 298, 298-1, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 5del Decreto Legislativo 0173 de 2026 yCONSIDERANDOQue mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno nacional declaróel estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba,Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30)días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.Que en desarrollo de la referida emergencia el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026adoptó medidas tributarias en materia del impuesto al patrimonio, incluyendo para la vigencia delaño 2026 como sujetos pasivos a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes delimpuesto sobre la renta y
complementarios.Que el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 modificó el Decreto Legislativo 0173 del24 de febrero de 2026 incluyendo para la vigencia del año 2026 como sujetos pasivos delimpuesto al patrimonio a los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidadesdel exterior.Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 0173 de 2026 dispuso que la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN prescribirá el formulario medianteel cual los contribuyentes de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributariodeberán declarar el impuesto al patrimonio.Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIANexpidió la Resolución 000227 de 2025, “Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera yCambiaria”, con el propósito de racionalizar y unificar la normatividad vigente expedida por laentidad, por lo que resulta procedente adicionar el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de laParte 1 a efectos de prescribir el formulario 425 “Declaración de Impuesto al Patrimonio paraPersonas Jurídicas Vigencia 2026”.Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y losartículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en el sitio web dela Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, entre el11 y el 20 de
marzo de 2026.RESUELVEARTÍCULO 1°. Adición del artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 de laResolución 000227 de 2025, “Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera yCambiaria”. Adiciónese el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 de laResolución 000227, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, así:RESOLUCIÓN NÚMERO U 04285 de 2 5 MAR 2026 Hoja No. 2Continuación de la Resolución “Por la cual se adicionan el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2del Título 2 de la Parte 1 y un nuevo formulario al numeral 1 Tabla de Formularios delartículo 3 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución únicaen Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”C“Artículo 1.2.2.39. Prescripción del formulario 425 Declaración de Impuesto alPatrimonio para Personas Jurídicas. Prescribase el formulario 425 “Declaración deImpuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas” para declarar, presentar y pagar elimpuesto al patrimonio para personas jurídicas, sociedades de hecho y losestablecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, por lavigencia 2026 de conformidad con los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026. Eldiseño del formulario hace parte integral de la presente resolución.Parágrafo. La declaración deberá
presentarse a través de los servicios informáticos,utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN) pondrá a disposición el formulario número 425 en forma virtual en la página webwww.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados, para sudiligenciamiento y presentación electrónica.”ARTÍCULO 2°. Adición del Formulario 425 “Declaración de Impuesto al Patrimonio paraPersonas Jurídicas” al numeral 1 Tabla de formularios del artículo 3 de la Resolución000227 de 2025, “Resolución Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”.Adiciónese el Formulario 425 “Declaración de Impuesto al Patrimonio Para Personas Jurídicas” alnumeral 1 del artículo 3 de la Resolución 000227 de 2025, “Resolución Única en MateriaTributaria, Aduanera y Cambiaria”.ARTÍCULO 3°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidadcon el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación yadiciona el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del23 de septiembre de 2025 “Resolución Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. alos 2 6 MAR 2026
CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector GeneralElaboró: Mesa de Formularios Ny ji/Revisó: Omar Humberto Padilla Castillo — Subdirector — Subdirección de Recaudo CedeJosé Fernando Sierra Faria — Asesor — Dirección de Gestión de Impuestos - | {Daniela Carolina Garzón Rey — Asesora — Dirección ns Guuk ¡auMaría Isabel Cruz Montilla — Asesora — Dirección General //.,
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Aprobó: Miguel Alfonso Gordo Granados — Director de Gestión de Impuestos HALLEGustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Jurídica :; ) | PA NJ Declaración impuesto al patrimonio para Personas Jurídicas Espacio reservado para la DIAN y ¡5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV | 11. Razón social9533>| Si es una corrección indique: 25. Cód. 26. No. Formulario anterior | qe eee a28. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición (Marque “X") | |5 |Patrimonio bruto 292%ES 3 Pasivos 30E3 > |Patrimonio líquido 31ob= o Valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales 32_ wo2 E Valor patrimonial neto de activos fijos (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado) 33=| 24 83 Reservas técnicas de Fogafin y Fogacoop 3417 o>2 & 5, Aportes sociales y reserva de protección (Art 19 - 4 E.T.) 35aEi 2 Patrimonio liquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales 36xx Total exclusiones 37Base gravable para el impuesto al patrimonio 38Impuesto al patrimonio 39S «¿| Descuento tributario por convenios internacionales 40os3 $| Saldo a pagar por impuesto 41e: -ga; -3 | Sanciones 42Total saldo a pagar 43
46. No. Identificación signatario 47.DV981. Cód. Representación [ET] 997. Fecha efectiva de la transacciónFirma del declarante o de quien lo representa: 998. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
982. Código Contador o Revisor FiscalFirma Contador o Revisor Fiscal: 994. Con salvedades [|
983.No. Tarjeta profesionalINSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAS JURIDICASEstas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento delformulario 425 y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular,las normas legales que regulan el impuesto al patrimonio para personas jurídicasde que trata el Decreto Legisiativo 0173 dei 24 de febrero de 2028 y el DecretoLegislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 expedido en desarrollo del Estadode Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el DecretoLegislativo 0150 del 11 de febrero 2026.Sujetos PasivosConforme lo establece el numeral 6 dei artículo 292-3 del Estatuto Tributario enadelante E.T., adicionado por el articulo 1 del Decreto Legislativo 0173 del 24 defebrero 2026, modificado por el artículo 15 de Decreto Legislativo 0240 del 12 demarzo de 2026 Para la vigencia 2026 seran sujetos pasivos para el Impuestoal patrimonio las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentesdeclarantes dei impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientospermanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exteriorNo serán sujetos pasivos del impuesto ai patrimonio las empresas del sector salud,las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y controlde las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado y lasempresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declaradola calamidad pública y
se encuentran ubicados en la zona de afectación de ladeciaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el DecretoLegisiativo 0150 de 2026.Hecho GeneradorEl impuesto se causa por la posesión de un patrimonio al primero (1) de marzo de2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para efectosde este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido,calculado tomando el total de! patrimonio bruto del contribuyente poseido en lamisma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.Las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión desde la entradaen vigor de este decreto y el í de marzo de 2026 (inclusive) deberán sumarlos patrimonios líquidos de marzo de 2028 por las sociedades escindidas ybeneficiarias con el fin de determinar su sujecion al impuesto. En caso de quela sumatoria de los patrimonios líquidos sea igualo superior a doscientas mil(209.000) UVT, la sociedad beneficiaria será considerada como sujeto pasivo ydeberá liquidar y pagar el impuesto al patrimonio como si la escisión no hubieraocurrido.Para los establecimientos permanente (incluidas las sucursales) de entidades deiexterior, el hecho generador será la posesión de un patrimonio al treinta y uno(31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igualo superior a doscientas mil (200.090)UVT. Para este efecto, el patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculadotomando el total del patrimonio bruto atribuido al establecimiento permanente enla misma fecha,
menos las deudas atribuidas al establecimiento permanentevigentes en esa misma fecha. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 20-2 delEstatuto Tributario.Base GravableLa base gravable del impuesto al patrimonio para personas jurídicas es el valordel patrimonio bruto de los contribuyentes de este impuesto poseído a 1 de marzode 2026 menos las deudas a cargo de los mismos determinados conforme a loprevisto en el Titulo li del Libro | del E.T., excluyendo el valor patrimonial de lossiguientes bienes poseidos por los contribuyentes al 1 de marzo de 2026:1. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interes en sociedadesnacionales poseidas directa o indirectamente, esto es, a través de vehiculos deinversión sin personería jurídica. En el caso de la posesión indirecta, el valor aexcluir será el equivalente al porcentaje que las respectivas acciones, cuotas opartes de interés en sociedades nacionales tengan en el total de patrimonio brutodel vehículo de inversión sin personería juridica.2. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinadosai control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas deacueducto y alcantarillado.3. El valor de ja reserva tecnica de Fogafin y Fogacoop.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del E.T., pueden excluir de subase el valor patrimonial de fos aportes sociales realizados por sus asociados y elde la reserva de protección de los aportes socisies.La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleadosy las
asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio brutodei contribuyente poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo delcontribuyente vigentes en esa misma fecha, siempre que, tanto el patrimonio brutocomo las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cualestributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del impuestoal patrimonio se determinarán de conformidad con lo previsto en el Titulo |i delLibro | del E.T., el valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la basegravable es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por elporcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 demarzo de 2026 del contribuyente.Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversióncolectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntariaso las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificaran junto conel valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichasacciones, cuotas o partes de interes tengan en el total del patrimonio bruto delpatrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensionesvoluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso.Respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) deentidades del exterior la base gravable corresponderá al patrimonio líquidoatribuido ai establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido enel artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinación de losactivos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos gue se tienen en cuenta alestablecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal ai31 de marzo de 2026, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principiode plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas.activos utilizados, el personal
involucrado y los riesgos asumidos por la empresaa través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de laempresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Paraefectos de determinar los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidosde la base gravable, deberá observarse lo previsto en el Titulo i! del Libro | delEstatuto Tributario.Tarifa del impuesto al patrimonioConforme lo establece el parágrafo transitorio del artícuio 296-3 dei E.T., para lavigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 dei E.T., la tarifa del impuesto al patrimonio será del 0,50%.Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras yreaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores. las sociedadescomisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios,agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura delmercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentesdeclarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollenactividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CHU - 0519, extracción decarbón lignito CHIU - 0520, y de petróleo crudo CIU - 0610, la tarifa del impuestoal patrimonio será del 1,6%.1. Año: corresponde al año por el cual se genera la obligación de declarar Estáconformado por cuatro dígitos.4.Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado porla DIAN a cada uno de los formularios.SECCION
DATOS GENERALES5. Número de identificación Tributaria {NIT}: corresponde al Número deIdentificación Tributaria asignado ai contribuyente por la DIAN, sin el digitode verificación. tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUTactualizado.6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado“Dígito de verificación” (DV). tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principaldel RUT actualizado.11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamentecon la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal dei RUTactualizado.12. Cód. Direcc. Seccional: se registra automáticamente el código de la direcciónseccional que corresponda ai domicilio principal de su actividad o negocio, segúnlo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.Si es una corrección indique:25. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio informático (en adelanteSt) de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada:“2° si es una corrección a la corrección generada por la DIAN. con fundamentoen el articulo 43 de la Ley $62 de 2005 o “3” si es una corrección provocada conocasión de un acto administrativo.26. No. formulario anterior: si va a corregir una declaración anterior, esta casillaes diligenciada de forma automática por el servicio informático registrando tos trecedígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaraciónobjeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN confundamento en la Ley 962 de 2005 o por un acto administrativo,
esta casilla esdiligenciada de forma automática por el Si de Diligenciamiento.27. Tarifa: seleccione la tarifa aplicable (0.50% o 1.6%) de acuerdo con elparágrafo transitorio del artículo 296-3 dei E.T., adicionado por el artículo 3 delDecreto legislative 0173 de 2025.28.Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición: marque “xX”si es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición.SECCIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIOHecho generador29. Patrimonio: registre en esta casilla el valor patrimonial de todos los bienes yderechos apreciables en dinero determinado conforme a lo previsto en el Titulo Ildel Libro | del E T., poseídos por el contribuyente a 1° de marzo de 2026.En el caso de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) deentidades del exterior registre en esta casilla el valor patrimonial de todos iosbienes y derechos apreciables en dinero determinado conforme a lo previsto en elTitulo if del Libro | del E.T., poseidos por el contribuyente a 31 de marzo de 2028.Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos,costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible aun establecimiento permanente o sucursal al 31 de marzo de 2026, se deberáelaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cualse tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personalinvolucrado y los riesgos asumidos por la empresa a traves del establecimientopermanente
o sucursal y de jas otras partes de la empresa de la que elestablecimiento permanente o sucursal forma parte. Para efectos de determinarios valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable,deberá observarse lo previsto en el Título il del Libro i del Estatuto Tributario.30. Pasivos: registre en esta casilla el valor total de las deudas en moneda nacionalo extranjera a cargo del contribuyente, determinado de conformidad con lo previstoen el Título Hi del Libro | del E.T., a cargo del contribuyente a 1° de marzo de 2026.En el caso de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) deentidades del exterior registre en esta casilla el valor total de las deudas en monedanacional o extranjera a cargo del contribuyente, determinado de conformidad conlo previsto en el Titulo li del Libro i del E.T., a cargo del contribuyente a 31 demarzo de 2026Para efectos de la determinación de los activos. pasivos, capital, ingresos,costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible aun establecimiento permanente o sucursal al 31 de marzo de 2028, se deberáelaborar un estudio, de acuerdo con el principio de piena competencia, en el cualse tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personalinvolucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimientopermanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que elestablecimiento permanente o sucursal forma parte. Para efectos de determinarlos valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable,deberá observarse
lo previsto en el Titulo il del Libro i del Estatuto Tributario.31. Patrimonio líquido (29 — 30): casilla diligenciada automáticamente con elresultado de la casilla 29 (Patrimonio bruto) restándole la casilla 30 (Pasivos).Exciusiones a la Base gravable32. Valor patrimonial de las acciones, cuotas o partes de interés ensociedades nacionales: registre en esta casilla el valor patrimonial neto de lasacciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseidas directao indirectamente, esto es, a través de vehiculos de inversión sin personeríajurídica. En el caso de la posesión indirecta, el valor a excluir será el equivalente alporcentaje que las respectivas acciones, cuotas o partes de interés en sociedadesnacionales tengan en el total de patrimonio bruto del vehículo de inversión sinpersonería jurídica.33. Valor patrimonial neto de activos fijos (Empresas públicas de acueducto yalcantarillado): registre en esta casilla el valor patrimonial neto de los activos fijosinmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambientepor las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.34, Reservas Técnicas de Fogafin y Fogacoop: registre en esta casilla el valorde la reserva tecnica de Fogafín y Fogaccop35. Aportes sociales y reserva de protección {Art 19-4 de E.T.): ioscontribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del E.T., podrán registrar en estacasilla el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados yel de la reserva de protección de los aportes sociales.36. Patrimonio liquido susceptible de ser excluido en virtud de conveniosinternacionales: registre en esta casilla el vator del patrimonio líquido (patrimoniobruto menos pasivos) poseido en paises con los cuales Colombia tiene unconvenio vigente que le permite dicha exclusión.
Conforme a lo establecido en el artícuio 17 de la Decisión 578 de 2004 de laComunidad Ándina de Naciones -CAN, el patrimonio situado en el territorio de unPaís Miembro, se gravará únicamente por esteEn el caso de los Convenios que privilegian la potestad tributaria en el país deresidencia, sobre la potestad tributaria del país de la fuente para gravar elpatrimonio, sea ejercida esta potestad o no, incluya el valor de los bienes menoslas deudas vinculadas a los mismos.37. Total exclusiones (32 + 33 + 34+ 35+ 36): casilla diligenciada automáticamentecon el resultado de sumar los valores de la casillas 32 (Valor patrimonial de lasacciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales). casilla 33 (Valorpatrimonial neto de activos fijos (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado),casilla 34 (Reservas Técnicas de Fogafin y Fogacoop, casilla 35 Aportes sociales(Art 19-4 E.T.) y casilla 36 (Patrimonio liquido susceptible de ser excluido en virtudde convenios internacionales.)38. Base gravable para el impuesto al patrimonio (31 — 37): casilla diligenciadaautomáticamente con el resultado de restarle al valor de la casilla 31 (Patrimoniolíquido) el valor de la casilla 37 (Total exclusiones).SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA39. impuesto al patrimonio: Casilla diligenciada automáticamente con el resultadode aplicar al valor de la casilla 38 (Base gravable para el impuesto ai Patrimonio},por la tarifa seleccionada en la casilla
27 (Tarifa).40. Descuento tributario por convenios internacionales: registre en esta casillael valor del impuesto al patrimonio pagado en el exterior, cuando el convenio paraevitar la doble imposición sobre el patrimonio correspondiente contemple este tipode alivio.Esta casilla solo debe ser diligenciada en el evento en que ej convenio internacionalpermita a ambos países gravar el patrimonio.41. Saldo a pagar por impuesto (39 — 49): casilla diligenciada automáticamentecon el resultado de restar del valor de la casilla 39 (Impuesto al patrimonio) el valorde la casilla 40 (Descuento tributario por convenios internacionales).42. Sanciones: registre en esta casilla el valor total de las sanciones que segeneren por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad enla presentación y/o por la corrección de la misma.Recuerde que la sanción a liquidar no puede ser inferior a la sanción minimaequivalente a diez (10) UVT, según lo establecido en el artículo 639 del E.T.43. Total saldo a pagar (41 + 42): casilla diligenciada automaticamente con elresultado de sumar los valores de las casillas 41 (Saldo a pagar por impuesto) y42 (Sanciones).SECCION SIGNATARIO34. No. identificación signataria: si usted firma como representante de unasociedad o entidad extranjera o de persona natural declarante, debe estarregistrado en el RUT. Esta casilla corresponde al Número de IdentificaciónTributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla5 de la hoja principal.45. DV.: si usted firma como representante del declarante, esta casilla correspondeal número
que en el NiT se encuentra separado, denominado “Digito deVerificación” (DV), casilla S de la hoja principal dei último RUT actualizado.Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para registrarla firma del declarante o de quien lo representa.981. Cód. Representación: corresponde ai código del tipo de representación dequien firma como representante del declarante. de acuerdo con la casilla 98 delRegistro Unico Tributario del declarante.982. Código contador o revisor fiscal: Código Contador o Revisor Fiscal: estacasilla se diligencia de forma automática de acuerdo con el código que correspondaal Contador o al Revisor Fiscal, asi:4. Contador.2. Revisor Fiscal.Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como:Contador. Los responsables obligados a llevar libros de contabilidad, cuyopatrimonio bruto en el último dia del año inmediatamente anterior sea superior acien mil (100.000) UVT.Revisor fiscal, Las sociedades por acciones, las sociedades en las que, por ley© por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuandoasi lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración querepresenten no menos del veinte por ciento (20%) del capital, todas las sociedadescomerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre delaño inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos duranteel año inmediatamente anterior sean o excedan a! equivalente a tres mil (3.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes, asi como todos aquellos declarantesque de conformidad con
disposiciones especiales estén obligados a tener revisorfiscal.$83. No. Tarjeta profesional: registre en esta casilla el número de la tarjetaprofesional del contador o revisor fiscal que firma la declaración.$84. Con salvedades: en esta casilla deberá indicar si usted, contador o revisorfiscal, firma con salvedades.