DIAN - Resolución 004780 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 004780 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 4780 (06 de octubre de 2025)

“Por la cual se modifica temporalmente el horario de trabajo y de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.”

EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT (A)

En uso de las facultades legales y en especial a las dispuestas en el decreto 1742 de 2020, el numeral 9 del Artículo 3º de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021, y la Resolución No. 00 2550 del 14 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 9 del Artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los directores seccionales locales y directores seccionales delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que mediante artículo 1° de la Resolución No. 6205 del 29 de octubre de 2024 el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, establece tres (3) horarios de trabajo para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Girardot, y median te artículo 1° de la resolución 6942 del 3 de diciembre de 2024 adiciona el artículo 5° a la resolución 6205 de octubre 29 de 2024 donde se establece el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.

diciembre de 2024 adiciona el artículo 5° a la resolución 6205 de octubre 29 de 2024 donde se establece el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.

Que, en el numeral 2 de la Circular Interna No. 000023 del 17 de julio del 2014, expedida por la Dirección General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establece que:

“En la época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor o de la cultura local y/o nacional, los Directores Seccionales en ejercicio de la facultad que les fue delegada podrán en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren, sin afectar la debida prestación del servicio público, adecuando los horarios de trabajo con el propósito que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos".

Que, la Alcaldía de Girardot mediante Decreto No. 0309 del 29 de septiembre de 2025, declaró el 09 y 10 de octubre como días cívicos, con el fin de conmemorar el cumpleaños No. 173 del Municipio de Girardot y el LIV Reinado Nacional del Turismo.

Por lo anterior , y en aras de propiciar espacios de bienestar que permita n la participación de los funcionarios y sus familias en estos eventos culturales, fomentar la integración y fortalecer la cultura organizacional, se hace necesario establecer una jornada laboral especial garantizándose la prestación del servicio.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot (A),

organizacional, se hace necesario establecer una jornada laboral especial garantizándose la prestación del servicio.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot (A),

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer, para todos los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, el horario de trabajo para los días 9 y 10 de octubre de 2025, de 7:30 am a 1:00 pm, conforme a las consideraciones establecidas en el presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Establecer el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot para los días 9 y 10 de octubre de 2025, de 8:00am a 1:00pm.

ARTICULO TERCERO: GARANTIZAR la prestación del servicio en las áreas de Correspondencia y

Notificaciones, de acuerdo con la necesidad que se requiera.RESOLUCIÓN NÚMERO 4780 del 06/10/2025 Hoja No. 2 de 2

Continuación de la Resolución Por la cual se modifica temporalmente el horario de trabajo y de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot _______________________________________________________________________________

Para la atención de la ventanilla única de correspondencia de entrada estará habilitado como es habitual el buzón electrónico: corresp_entrada_girardot@dian.gov.co en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige únicamente para el horario de trabajo y de atención durante los días 9 y 10 de octubre de 2025.

p.m. en jornada continua.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige únicamente para el horario de trabajo y de atención durante los días 9 y 10 de octubre de 2025.

A partir del día 14 de octubre de 2025, se retomará el horario establecido en la Resolución N°6205 del 29 de octubre de 2024, expedida por esta Dirección Seccional.

ARTICULO QUINTO: Comunicar a la ciudadanía en general a través de la página web de la Entidad, y en lugar visible en la cartelera externa de la sede administrativa.

ARTICULO SEXTO: A través de la División de Administrativa y Financiera c omunicar la presente resolución a todos los funcionarios públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, mediante el correo electrónico institucional.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Girardot, octubre 6 de 2025

CESAR AUGUSTO MEDINA JIMENEZ Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot (A)

Proyectó: JPalmaG

Revisó: DRoseroR

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