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DIAN - Resolución 005289 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 005289 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 005289

(10 de junio de 2025)

“Por la cual se corrige un error formal en la Resolución N°5281 de 10 de junio de 2025, por la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali”

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI

En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el Numeral 9 del Artículo 3º de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021, mediante la cual el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección, la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022 y la Resolución 005281 del 6 de julio de 2023,

CONSIDERANDO

Que, en la Resolución N°005281 de fecha del 10 de junio de 2025, por la cual se habilito el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, se registró en fecha de expedición:

“Dada en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes mayo de 2025”

Que, se incurrió en error involuntario en la digitación del mes en la fecha de expedición de la resolución N°5281, digitándose el mes mayo.

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, en ese mismo sentido, el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, establece: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que, en consideración a las normas legales que recogen la situación fáctica traída a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir el mes de expedición en la fecha de la emisión de la Resolución N°5281, en lo concerniente que fue expedida el 10 de junio de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Corregir la fecha de expedición de la Resolución N°5281 del 10 de junio de 2025 , el

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Corregir la fecha de expedición de la Resolución N°5281 del 10 de junio de 2025 , el cual de acuerdo con la parte emotiva del presente acto administrativo quedara así:

“Dada en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes junio de 2025”RESOLUCIÓN NÚMERO 005289 del 10 de junio de 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución 5289 del 10 de junio 2025 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución N°5281 de 10 de junio de 2025, por la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali” _______________________________________________________________________________ ARTICULO 2º: Publicación. Publicar la presente resolución en lugar visible al público de la Dirección Seccional y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

ARTICULO 3°: Comunicación. Comunicar a través de la División de Talento , el contenido de la presente resolución a través de los co rreos institucionales de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.

ARTICULO 4°. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes junio de 2025

MARITZA ALEXANDRA DIAZ GRANADOS

Directora Seccional de Impuestos Cali

Proyectó: Diana Carolina Ramírez Molano

MARITZA ALEXANDRA DIAZ GRANADOS

Directora Seccional de Impuestos Cali

Proyectó: Diana Carolina Ramírez Molano

Revisó: Nesly Leal Saa

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