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DIAN - Resolución 0055 de 2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 0055 de 2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN 55 DE 2021

(julio 9) Diario Oficial No. 51.731 de 10 de julio de 2021 <Rige a partir del 11 de julio de 2021> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3o y numerales 5 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Aduanas –Ley 1609 de 2013– dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, el cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior. Que mediante la Resolución 46 de 2019, la cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior

reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera. Que mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2021 con radicado URF-E-2021-000182 expedido por el Dr. Felipe Lega Director de la Unidad de Regulación Financiera -Subdirección de Regulación Prudencialmanifestó: “…en tercer lugar, la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Lo anterior debido a que en este tipo de operaciones es común encontrar varias pólizas vigentes, pero cada una respalda una operación independiente…”. En armonía con lo precedente se expidió el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, que modificó el Decreto 1165 de 2019, en el sentido de autorizar nuevos tipos de garantías para amparar las obligaciones y responsabilidades en las operaciones y/o trámites aduaneros que realicen los usuarios para facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior. Que, para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, se hace necesario desarrollar y precisar los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías globales yespecíficas. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y

los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías globales yespecíficas. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante los días 21 al 25 de junio de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Que, para la correcta aplicación del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, se hace necesario precisar los términos de la presentación de la declaración anticipada obligatoria en el modo terrestre. Que se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, el cual señala que “[s]e excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión (…)”, con el propósito de facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior, lo cual permitirá a los usuarios aduaneros tener otras opciones de garantías que amparen obligaciones aduaneras ante la imposibilidad de constituir garantías bancarias o de compañías de seguros.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso tercero y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 13 de la

Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso tercero y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 13 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, 'los vehículos y unidades de carga' registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia.”. “Parágrafo 2. Lo dispuesto en los artículos 14 a 14-5 de la presente resolución, también aplica a las garantías específicas.”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 14 . Tipos de garantía. De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, para la constitución de garantías se podrá optar por alguno de los siguientes tipos:

1. De compañía de seguros.

2. De entidad bancaria.

3. Hipotecaria.

4. Fiducia mercantil en garantía.

5. Prenda sin tenencia.

6. Certificado de depósito a término.7. Fianza.

Las garantías señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 6 deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de

Colombia. En las garantías señaladas en los numerales 3 a 5, los bienes y recursos monetarios sobre los que se constituyen la garantía podrán ser de propiedad de los obligados a constituirla o de un tercero solvente. PARÁGRAFO 1o. En cualquier momento se podrá modificar el tipo de garantía, a solicitud del usuario o cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine que la garantía no cubre el monto de la obligación garantizada. Una vez modificada la garantía, a solicitud del usuario la misma no podrá volverse a modificar en un plazo inferior a seis (6) meses. PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar verificación a los bienes objeto de garantía, que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de las garantías. PARÁGRAFO 3o. Los bienes dados en garantía no afectarán la determinación del patrimonio líquido para los usuarios aduaneros que tengan dicho requisito.”. ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 14-1 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 14-1 . Hipotecaria. El usuario aduanero podrá constituir hipoteca a favor de la NaciónUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre bienes inmuebles, naves o aeronaves de su propiedad o de propiedad de un tercero solvente, la

cual deberá ser en primer grado, abierta y mínimo por el monto asegurado correspondiente. Para garantías específicas esta sólo podrá amparar una operación aduanera. La garantía hipotecaria deberá otorgarse mediante escritura pública en la cual se determinará la descripción completa del bien con sus especificaciones, avalúo e inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Capitanía de Puerto u Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, según corresponda, conforme las normas que regulan la materia. La garantía corresponde a la escritura pública de hipoteca y el certificado de tradición y libertad, certificado de la capitanía del puerto de matrícula o registro aeronáutico nacional según sea el caso, en donde conste el registro de la hipoteca a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previo a la suscripción de la garantía hipotecaria y con el fin de determinar la viabilidad de aceptar el bien por hipotecar, el usuario aduanero deberá enviar por correo electrónico a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero cuando se trate de garantía global o a la Dirección Seccional en la que se esté adelantando el trámite sujeto a garantizarse cuando se trate de garantía específica, los documentos indicados en los numerales 1 y 2.2.1 del artículo 17 de la presente resolución cuando se trate de garantías globales o en los numerales 1.1. y 2.2.1. del artículo 17 y numeral 2.2 del artículo 31 de la presente resolución cuando se trate de garantías específicas, e informar el correo electrónico del usuario aduanero en donde se recibiráncomunicaciones. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

y numeral 2.2 del artículo 31 de la presente resolución cuando se trate de garantías específicas, e informar el correo electrónico del usuario aduanero en donde se recibiráncomunicaciones. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará el cumplimiento de los requisitos y anexos establecidos para este tipo de garantía en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del correo electrónico. Vencido este término se informará a los correos electrónicos suministrados por el usuario aduanero y el que se encuentre registrado en el Registro Único Tributario (RUT), sobre el resultado de la verificación, comunicación respecto de la cual no procederá recurso alguno. La determinación de la viabilidad de aceptar el bien por hipotecar se hará con base en las características, avalúo, estado, conservación y demás condiciones que a criterio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se requieran. Aceptado el bien por hipotecar por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el usuario aduanero procederá a enviar por correo electrónico la minuta de hipoteca a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero cuando se trate de garantía global o a la Dirección Seccional en la que se esté adelantando el trámite sujeto a garantizarse cuando se trate de garantía específica La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará en la minuta, el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de garantía

en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la misma. Vencido este término se informará a los correos electrónicos suministrados por el usuario aduanero y el que se encuentre registrado en el Registro Único Tributario (RUT), sobre el resultado de la verificación de la minuta. Lo anterior, sin perjuicio del trámite de evaluación señalado en los artículos 19 o 32 de la presente resolución, según sea el caso. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos de la minuta, se procederá con los trámites de constitución de hipoteca mediante escritura pública ante la Notaría que sea informada por la Entidad para la suscripción por las partes. Posteriormente, el usuario deberá registrarla, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Capitanía de Puerto u Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, según sea el caso. Firmada y registrada la escritura pública, el usuario aduanero deberá radicarla junto con el certificado de tradición y libertad, certificado de la capitanía del puerto de matrícula o registro aeronáutico nacional, según sea el caso, con una expedición no superior a treinta (30) días calendario, en donde conste el registro de la hipoteca a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 16 o 31 de la presente resolución, según sea el caso.”. ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 14-2 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 14-2 . Fiducia mercantil en garantía. El contrato de fiducia en garantía deberá ser

ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 14-2 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 14-2 . Fiducia mercantil en garantía. El contrato de fiducia en garantía deberá ser irrevocable y se ceñirá a las normas que regulan el negocio fiduciario y a las demás disposiciones normativas aplicables. El contrato de fiducia en garantía solo será aceptado cuando los bienes fideicomitidos sean inmuebles o recursos monetarios.La garantía corresponde al certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria mediante el cual se certificará la suficiencia de recursos en el patrimonio autónomo para responder por las obligaciones garantizadas. Para las garantías específicas se podrá celebrar un solo contrato de fiducia mercantil en garantía de recursos monetarios, siempre que los recursos económicos sean suficientes para expedir un único certificado por cada operación aduanera. Previo a la celebración del contrato de fiducia, el usuario aduanero deberá enviar para su verificación la minuta expedida por la fiduciaria por correo electrónico a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de garantía global o a la Dirección Seccional ante la cual se esté adelantando el trámite sujeto a garantía cuando se trate de garantía específica, junto con los anexos indicados en los numerales 1. y 2.3.1. del artículo 17 de la presente resolución cuando se trate de garantías globales o en los numerales 1.1. y 2.3.1 del artículo 17 y numeral 2 del artículo 31 de la presente resolución cuando se trate de garantías específicas, según corresponda, e informar los correos electrónicos del usuario aduanero y de la fiduciaria en donde se recibirán comunicaciones, sin perjuicio del trámite de evaluación señalado en los artículos 19 o 32

informar los correos electrónicos del usuario aduanero y de la fiduciaria en donde se recibirán comunicaciones, sin perjuicio del trámite de evaluación señalado en los artículos 19 o 32 de la presente resolución, según corresponda. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará la verificación de los requisitos y anexos establecidos para este tipo de garantía en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del correo electrónico por el cual se envía la minuta señalada en el inciso anterior. Esta verificación no implicará la aceptación del bien ni la suficiencia de la garantía y no impedirá que se efectúen de manera concomitante los trámites requeridos por la fiduciaria para el perfeccionamiento del contrato de fiducia mercantil en garantía. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará a los correos electrónicos suministrados por el usuario aduanero y los que se encuentren registrados en el Registro Único Tributario (RUT), sobre el resultado de la verificación, comunicación sobre la cual no procederá recurso alguno. Aprobada la minuta, el usuario aduanero deberá radicar la garantía junto con sus anexos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías conforme a lo dispuesto en los artículos 16 o 31 de la presente resolución, según sea el caso.

Aprobada o aceptada la garantía a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a realizar la inscripción del contrato de fiducia y del certificado de garantía a través del Sistema de Registro de Garantías Mobiliarias e informar a la fiduciaria.”. ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 14-3 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 14-3 . Prenda sin tenencia. Solo serán admitidos como garantías los bienes sujetos a registro. La garantía corresponderá al contrato debidamente suscrito. Previo a la suscripción del contrato de prenda, el usuario aduanero deberá enviar la minuta delcontrato por correo electrónico para su verificación a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de garantía global o a la Dirección Seccional ante la cual se esté adelantando el trámite sujeto a garantía cuando se trate de garantía específica junto con los anexos indicados en los numerales 1. y 2.4.1. del artículo 17 de la presente resolución cuando se trate de garantías globales o en los numerales 1.1. y 2.4.1 del artículo 17 y numeral 2.2. del artículo 31 de la presente resolución cuando se trate de garantías específicas, según el caso, e informar el correo electrónico del usuario aduanero en donde se recibirán comunicaciones, con el propósito de determinar la viabilidad de aceptar el bien en prenda. Lo anterior, sin perjuicio del trámite de evaluación señalado en los artículos 19 o 32 de la presente resolución, según sea el caso. La determinación de la viabilidad de aceptar el bien en prenda se hará, con base en las

evaluación señalado en los artículos 19 o 32 de la presente resolución, según sea el caso. La determinación de la viabilidad de aceptar el bien en prenda se hará, con base en las características, avalúo, estado, conservación y demás condiciones que a criterio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se requieran. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará la verificación de los requisitos y anexos establecidos para este tipo de garantía en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del correo electrónico por el cual se envía la minuta. Vencido el término señalado en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a los correos electrónicos suministrados por el usuario aduanero y a los que se encuentren registrados en el Registro Único Tributario (RUT), sobre el resultado de la verificación, comunicación sobre la cual no procederá recurso alguno. Aceptado el bien dado en prenda, el usuario aduanero procederá con la radicación del contrato de prenda debidamente firmado en original. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a la firma del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación, siempre y cuando se encuentre conforme con la minuta antes verificada. Firmado el contrato de prenda sin tenencia por las partes, la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a realizar la inscripción del documento a través del Sistema de Registro de Garantías Mobiliarias. Una vez el Sistema de Registro de Garantías Mobiliarias genere copia de confirmación de inscripción, el usuario aduanero deberá radicar la garantía ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías conforme a lo dispuesto en los artículos 16 o 31 de la presente resolución, según sea el caso.”. ARTÍCULO 6o. Adiciónese el artículo 14-4 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 14-4 . Certificado de depósito a término. El certificado de depósito a término podrá ser físico o digital y se ceñirá a las normas que regulan la materia. Cuando se trate de certificado de depósito a término físico, la garantía corresponde al certificado original emitido por la entidad bancaria debidamente endosado a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el documento en donde se certifique la inscripción de este en el registro del emisor.Tratándose de certificado de depósito a término digital, la garantía corresponde al certificado emitido de manera digital por la entidad bancaria y el documento en donde se certifique la existencia, el endoso a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la inscripción de este en el registro del emisor.”. ARTÍCULO 7o. Adiciónese el artículo 14-5 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: Artículo 14-5 . Fianza. El usuario aduanero podrá constituir fianza con una compañía afianzadora,

ARTÍCULO 7o. Adiciónese el artículo 14-5 a la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: Artículo 14-5 . Fianza. El usuario aduanero podrá constituir fianza con una compañía afianzadora, para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La fianza deberá ser irrevocable, no podrán existir cofiadores, se ceñirá a las normas que regulen esta materia y las especiales contempladas en la regulación aduanera. La garantía corresponderá al contrato de fianza, el cual deberá constar por escrito y estar debidamente suscrito por las partes.”. ARTÍCULO 8o. Modifíquense los numerales 4, 5, 6 y 7 y adiciónense los numerales 8 y 9 al artículo 15 de la Resolución 46 de 2019, los cuales quedarán así: “4. Monto: El valor mínimo debe ser el previsto para cada usuario aduanero, en el caso de garantías globales; cuando el monto se encuentre establecido en dólares de los Estados Unidos de América, este se convertirá a pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado publicada por la Superintendencia Financiera para el día hábil anterior a la fecha de expedición de la garantía.

5. Vigencia: La prevista en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 y las normas que lo reglamenten o en las normas especiales, según el caso.

La fecha de constitución y expedición de la garantía global deberá ser posterior a la de ejecutoria

del acto administrativo que ordene su constitución. Para los casos de renovación, la fecha de constitución y expedición deberá ser antes de la fecha de vencimiento de la garantía que se pretende renovar. Para las garantías señaladas en los numerales 3 a 6 del artículo 14 de la presente resolución, la vigencia se mantendrá hasta que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), certifique el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La fecha de inicio de la vigencia de las garantías señaladas en los numerales 3 a 7 del artículo 14 de la presente resolución, serán las siguientes: 5.1. Hipotecaria: La de inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos. 5.2. Fiducia mercantil en garantía: La de expedición del certificado de garantía. 5.3. Prenda sin tenencia: La fecha indicada en el contrato de prenda o en su defecto la fecha de suscripción del mismo. 5.4. Certificado de depósito a término: La de inscripción del endoso en el registro del emisor. 5.5. Fianza: La fecha de inicio establecida en el contrato de fianza.6. Firma: Deberá estar firmada por quien esté facultado legalmente para expedirla, con su nombre legible y número de identificación. En todo caso, será válida la firma mecánica y electrónica. Para los casos de garantías de compañía de seguros se aceptará la remisión electrónica de la garantía; en los casos permitidos legalmente y autorizados expresamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se aceptará la firma electrónica. Las garantías señaladas en los numerales 3 y 5 del artículo 14 de la presente resolución deberán ser firmadas por quien tenga la competencia para suscribir la garantía por parte de la Unidad

electrónica. Las garantías señaladas en los numerales 3 y 5 del artículo 14 de la presente resolución deberán ser firmadas por quien tenga la competencia para suscribir la garantía por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

7. Clausulado: No podrá contener cláusulas que puedan impedir la efectividad de la garantía.

Para las garantías señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 14 de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo siguiente: 7.1. Fiducia mercantil en garantía: No podrá contener cláusulas que: 7.1.1. Desnaturalicen el negocio fiduciario. 7.1.2. Desvíen su objeto original. 7.1.3. Exoneren de responsabilidad a la fiduciaria, por el incumplimiento de sus obligaciones dentro del contrato. 7.1.4. Limiten los derechos del beneficiario. 7.1.5. Otorguen facultades a la fiduciaria o al fideicomitente para modificar el contenido de las cláusulas o dar por terminado anticipadamente el contrato o apartarse de la gestión encomendada. 7.1.6. Remitan a la figura del Tribunal de Arbitramento como solución de controversias. 7.2. Prenda sin tenencia: No podrá contener cláusulas que: 7.2.1. Permitan la venta, arrendamiento y disposición del bien sobre el que se constituye la prenda por parte del deudor prendario. 7.2.2. Exoneren de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del deudor prendario.

8. Condiciones: Los tipos de garantías señalados en los numerales 3 a 7 del artículo 14 de la presente resolución tendrán como mínimo las siguientes condiciones:

8.1. Hipotecaria:

8. Condiciones: Los tipos de garantías señalados en los numerales 3 a 7 del artículo 14 de la presente resolución tendrán como mínimo las siguientes condiciones: 8.1. Hipotecaria: 8.1.1. La garantía hipotecaria deberá ser en primer grado, abierta y por el monto asegurado correspondiente. 8.1.2. El bien deberá estar libre de cualquier gravamen que pueda afectarlo, no podrá ser vendido ni cedido sin previa y expresa autorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 8.1.3. El bien debe estar ubicado, registrado o matriculado en el territorio nacional.8.1.4. Los bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación que hagan parte del bien inmueble hipotecado no podrán ser objeto de venta o remoción. 8.1.5. Los aparejos y utensilios destinados permanentemente al servicio e indispensables para la utilización de la nave, los documentos de a bordo, los repuestos y las provisiones que constituyan la reserva constante y necesaria de la nave hipotecada, no podrán ser objeto de venta o remoción por parte del titular de los bienes, salvo que se reemplacen para permitir su funcionamiento óptimo. 8.1.6. La célula, las unidades motopropulsoras, los equipos electrónicos y cualquier otra pieza destinada al servicio de la aeronave, incorporada en ella en forma permanente, aunque fuere momentáneamente separada de la aeronave, no podrán ser objeto de venta o remoción por parte

del titular de los bienes, salvo que se reemplacen para permitir su funcionamiento óptimo. 8.1.7. Los gastos asociados a la constitución y cancelación de la hipoteca deberán ser asumidos por quien constituye la garantía hipotecaria. 8.1.8. Tratándose de un bien inmueble que se encuentre ubicado en zona urbana se garantizará hasta el 70% del valor del bien y cuando se encuentre ubicado en zona rural se garantizará hasta el 60% de su valor. 8.2. Fiducia mercantil en garantía: 8.2.1. La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será el único beneficiario del contrato fiduciario. 8.2.2. La fiduciaria deberá contar con la provisión para pago de impuestos que se generen con ocasión del encargo fiduciario 8.2.3. El contrato de fiducia solo deberá ser suscrito por el fideicomitente y la fiduciaria. 8.2.4. Durante la vigencia del contrato, la comisión fiduciaria estará a cargo del fideicomitente. La comisión no se podrá pagar con los recursos o bienes fideicomitidos. 8.2.5. Los gastos asociados a la constitución y cancelación de la fiducia deberán ser asumidos por el fideicomitente. 8.2.6. No se podrá ceder el contrato de fiducia, salvo cuando se trate de fusión o escisión de sociedades, evento en el cual, se podrá ceder el contrato al nuevo responsable de las obligaciones aduaneras, siempre y cuando incluya la cesión de registro aduanero.

8.2.7. La fiduciaria se obligará a expedir el certificado de garantía, el cual deberá ser aceptado por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 8.2.8. La fiduciaria deberá dar cumplimiento al contrato de fiducia en garantía una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le informe sobre el incumplimiento de las obligaciones garantizadas. 8.2.9. La fiduciaria deberá advertir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre las situaciones que afectan las condiciones del beneficiario y de los bienes fideicomitidos que puedan afectar el pago de las obligaciones.8.2.10. Cuando la fiducia incluya un bien inmueble deberá estar libre de gravámenes y limitaciones. 8.2.11. Tratándose de un bien inmueble que se encuentre ubicado en zona urbana se garantizará hasta el 70% del valor del bien y cuando se encuentre ubicado en zona rural se garantizará hasta el 60% de su valor. 8.2.12. En caso de incumplimiento la fiduciaria se obligará a vender el inmueble para responder por el pago de la obligación garantizada en un término de seis (6) meses. Vencido este término sin que se haya realizado la venta, la fiduciaria deberá entregar el bien inmueble a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y deberá

demostrar la gestión realizada para la venta, la cual será soporte para el pago de la comisión. Si el bien no es vendido dentro del término señalado, este deberá entregarse a la Unidad Adm

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