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DIAN - Resolución 008699 de 04-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 008699 de 04-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002047 de 23 de diciembre de 2024, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259 -7, e n su calidad de mandatario de la sociedad AVSA S.A con NIT 890.201.881-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE

DOSIFICACION DE MAYORES, MENORES, MICROS Y LIQUIDOS.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato aduanero en diez (10) páginas; consignación bancaria en una (1) página; ficha técnica en cuatro (4) páginas; listado de equipos en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($1.315.291,00) según Transferencia número 80053 de 16 de diciembre de 2024 del banco de occidente al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($1.315.291,00) según Transferencia número 80053 de 16 de diciembre de 2024 del banco de occidente al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, en Bogotá D.C.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000017 del 15 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente: ampliar la descripción y explicar las etapas del proceso abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad, incluyendo datos sobre la capacidad de carga, dosificación o pesaje; anexar un diagrama de flujo del proceso que esté asociado a la explicación solicitada anteriormente; aclarar si el sistema de dosificación de mayores y menores es diferente al sistema micro y macro, al de muestreo y al de líquidos; indicar la capacidad que tiene cada línea de dosificación y pesaje y reorganizar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema. 8699 04 ago. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante escrito radi cado No. E2025000100165398000123 del 15 de marzo de 2025, el usuario dio respuesta al requerimiento mencionado.

El 4 de abril de 2025, mediante correo electrónico se solicitó por parte de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, a la agencia de aduanas ROLDAN, aclaración de información frente a la lista de equipos aportados con ocasión de la respuesta al Requerimiento de Información Adicional.

El 11 de abril de 2025 la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. presentó la respuesta requerida a través de la plataforma Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria (SARP).

El 15 de abril de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria No. 2025003980600155, clasificó la mercancía objeto de solicitud, en la subpartida 8423.30.90.00 del Arancel de Aduanas, como “una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para pesar y dosificar materias primas mayores, menores, microingredientes y líquidos en la producción de formulaciones de alimentos para animales, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.”

de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.”

El 2 de mayo de 2025 con radicado virtual No. 1002025E007915, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, en su calidad de representante llegal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de clasificación Arancelaria Ordinaria No. 2025003980600155 del 15 de abril de 2025, así mismo, solicitó se tenga en cuenta la aclaración sobre el listado de equipos presentados el 11 de abril de 2025 y cargado en el Sistema de Resolucion es AnticipadasSARP, como respuesta al requerimiento enviado por la Coordinación de Clasificación Arancelaria vía correo electrónico el día 4 de abril de 2025. Anexa como prueba de lo anterior, el correo electrónico con la respuesta remitida y el archivo Excel radicado en el Sistema de Resoluciones Anticipadas SARP con las aclaraciones solicitadas por la Coordinación.

Posteriormente, la Subdirección Técnica Aduanera expidió la Resolución No. 7119 del 27 de junio de 2025, por medio de la cual revocó de la Resolución No. 2025003980600155 del 15 de abril de 2025, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria y devuelve las diligencias para que la Coordinación de Clasificación Arancelaria realice nuevamente el estudio y análisis a que haya lugar para la correspondiente clasificación de la mercancía en

15 de abril de 2025, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria y devuelve las diligencias para que la Coordinación de Clasificación Arancelaria realice nuevamente el estudio y análisis a que haya lugar para la correspondiente clasificación de la mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado. Dicha Resolución fue notificada el 27 de junio de 2025 a la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 , conforme a certificación con identificad or No. af8ebe2e-181b-4e47-a47b-2b216ddcbe0e de la coordinación de Notificaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 8699 04 ago. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y

otras disposiciones.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrar ias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.23.

“Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 8 5, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.23.

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 8 5, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.23.

“Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden c ompararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Dando cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto por la Subdirección Técnica Aduanera a través de la resolución No. 7119 del 27 de junio de 2025, se procede a una nueva evaluación de la solicitud de Clasificación ordinaria presentada por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A., y en consecuencia se tiene:

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000 002131 de 02 de febrero de 2025 y E2025000100165398000176 del 04 de abril de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, utilizados de manera secuencial, para el pesaje y dosific ación en forma automatizada de materias primas mayores, menores, microingredientes y líquidos para armar formulaciones de alimentos para animales. El proceso inicia con la recepción de las materias primas, que se almacenan en tolvas específicas según el tipo de insumo. Las harinas se depositan en tolvas para ingredientes mayores; las materias vegetales, animales y tortas de soya o harina se reciben en t olvas para ingredientes menores; mientras que los nutrientes, vitaminas, fármacos y líquidos como aceite y agua se almacenan en tolvas de microingredientes y líquidos, respectivamente. El sistema de dosificación de ingredientes mayores y menores comienza con las tolvas, que actúan como almacenamiento temporal antes de la dosificación. Productos como maíz y

como aceite y agua se almacenan en tolvas de microingredientes y líquidos, respectivamente. El sistema de dosificación de ingredientes mayores y menores comienza con las tolvas, que actúan como almacenamiento temporal antes de la dosificación. Productos como maíz y frijol se dosifican desde las tolvas de mayores; en tanto que las materias vegetales y animales, así como las tortas de soya, se dosifican desde las tolv as de menores. Los microingredientes —como vitaminas, nutrientes y fármacos — se trasladan a tolvas especiales, al igual que los líquidos como el aceite y el agua. Posteriormente, los ingredientes son transportados mediante un transportador de cadena con colector de polvos hacia las tolvas de dosificación, equipadas con indicadores de nivel, martillos neumáticos y tornillos dosificadores. Desde estas tolvas, los ingredientes se descargan por medio de tuberías que desembocan en una válvula neumática tipo mariposa, asistida por un sistema vibratorio para facilitar el flujo. Luego, los ingredientes pasan a tolvas de pesaje dotadas de válvulas neumáticas y sensores de nivel que aseguran una medición precisa. A continuación, son transportados por otro transportado r de cadena hasta un elevador con sistema de recolección de polvos. En el caso de los ingredientes menores de origen vegetal, estos se reciben en tolvas con colectores de polvo y ventiladores centrífugos. Después, se trasladan por un transportador de caden a y un elevador de cangilones, pasando por una prelimpiadora, un imán y un distribuidor, lo que garantiza su limpieza y calidad antes de su integración al proceso. El sistema de microingredientes está diseñado para el almacenamiento temporal de

de caden a y un elevador de cangilones, pasando por una prelimpiadora, un imán y un distribuidor, lo que garantiza su limpieza y calidad antes de su integración al proceso. El sistema de microingredientes está diseñado para el almacenamiento temporal de materias primas como valina, arginina, y líquidos como cloruro de colina. Una zaranda con colector de polvos permite la descarga hacia las tolvas de premezcla, que cuentan con tornillos de microdosificación y compuertas de corte. Finalmente, los ingredientes se pesan en básculas de micro y macro dosificación, utilizando válvulas neumáticas tipo mariposa para su control y precisión. Los equipos que conforman la línea para el pesaje y dosificación son los siguientes:

1. Cuatro (4) elevadores de cangilones, con capacidad cada uno así: (1) de 15 KW, (1) de 11 KW y (2) de 7.5 KW. Todos los elevadores están compuestos por plataformas de elevadores, una (1) estructura metálica, partes prefabricadas para su funcionamiento y

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cuatro (4) colectores de polvo. Función: Elevador de materias primas sólidas para ganar altura y llevar a tolvas.

2. Cuatro (4) transportadores de cadena, fabricados en acero al carbón, con capacidades: uno (1) de 90 m³/h, uno (1) de 200 m³/h y dos (2) de 55 m³/h. Voltaje de operación:

2. Cuatro (4) transportadores de cadena, fabricados en acero al carbón, con capacidades: uno (1) de 90 m³/h, uno (1) de 200 m³/h y dos (2) de 55 m³/h. Voltaje de operación:

440V/60Hz. Cada transportador está compuesto por cuatro (4) colectores de polvo, cuatro (4) compuertas autolimpiantes neumáticas y tres (3) válvulas neumáticas de dos vías. Función: Transportador de materias primas o harinas.

3. Dos (2) prelimpiadoras, con capacidad de 40–60 ton/h. Fabricadas en acero al carbón.

Equipadas con mallas 20x20 y 30x30, dos (2) imanes, dos (2) colectores de polvo, dos (2) distribuidores rotativos, ocho (8) tuberías Ø250 mm y velocidad de rotación de 2 RPM. Incluyen dos (2) tolvas de entrada. Funció n: Limpieza de materias primas de impurezas. El distribuidor permite direccionar el producto a distintas tolvas de llenado según el ingrediente.

4. Doce (12) tolvas de almacenamiento distribuidas así: ocho (8) para ingredientes mayores y cuatro (4) para menores, distribuidas con un volumen total de 585 m³, fabricadas en acero al carbono de 3 mm de espesor. Incluyen: veinticuatro (24) indicadores de nivel, doce (12) martillos neumáticos, doce (12) tornillos de dosificación, tres (3) válvulas tipo mariposa, puer tas de mantenimiento, tuberías de alivio de aire y un (1) descargador vibratorio. Función: Almacenamiento previo al pesaje de materias primas mayores y menores.

tres (3) válvulas tipo mariposa, puer tas de mantenimiento, tuberías de alivio de aire y un (1) descargador vibratorio. Función: Almacenamiento previo al pesaje de materias primas mayores y menores.

5. Tres (3) tolvas de pesaje, con capacidades de 4000 kg/batch, 3000 kg/batch y 1000 kg/batch. Capacidad operativa de 10–15 batches/hora. Equipadas con celdas de carga Toledo. Cada set incluye: dos (2) válvulas, una (1) tolva de descarga pequeña, un (1) indicador de nivel y un (1) martillo neumático. Función: Pesaje de ingredientes macro y menores según la fórmula del alimento.

6. Dos (2) tolvas de recibo, fabricadas en acero al carbono con dimensiones 2550×1650×1290 mm y espesor de 3 mm. Cada tolva incluye: dos (2) ventiladores axiales, dos (2) sensores de nivel, dos (2) silenciadores y dos (2) colectore s de polvo.

Función: Recepción y descarga de materias primas en sacos.

7. Dos (2) dispositivos de descarga y remoción, fabricados en acero inoxidable.

Especificaciones: capacidad de 50 kg, área de filtrado de 0.36 m², dos (2) bolsas de filtrado y ventilador d e 1.5 KW. Función: Descarga de bolsas o big bags de microingredientes en tolvas de almacenamiento.

8. Diez (10) tolvas de almacenamiento para microdosificación de 5 m³, fabricadas en acero inoxidable. Cada una cuenta con: sistema de apertura, indicador de niv el, martillo neumático, tornillo de microdosificación y compuerta de corte. Función:

inoxidable. Cada una cuenta con: sistema de apertura, indicador de niv el, martillo neumático, tornillo de microdosificación y compuerta de corte. Función: Almacenamiento previo al pesaje de microingredientes.

9. Cuatro (4) tolvas de almacenamiento para microdosificación de 1 m³, con características similares a las de 5 m³. Fabr icadas en acero inoxidable, cada una con sistema de apertura, indicador de nivel, martillo neumático, tornillo de microdosificación y compuerta de corte. Función: Almacenamiento previo al pesaje de microingredientes en menor volumen.

10. Cuatro (4) básculas de micropesaje, con capacidades de (2) 60 kg y (2) 10 kg. Cada unidad incluye: tres (3) válvulas neumáticas tipo mariposa y una (1) válvula de compuerta neumática , con estructura metalica de soporte y ereccion asi como de

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encerramiento. Función: Pesaje de ma terias primas en cantidades menores a 10 kg para microdosificación.

11. Dos (2) tolvas de adición de microingredientes de 10 m³, fabricadas en acero al carbono.

Cada set incluye: dos (2) colectores de polvo, una (1) tolva de pesaje de 150 kg, una (1) válvula de mariposa neumática, una (1) válvula de compuerta neumática y una (1) válvula neumática de dos vías. Función: Adición controlada de microingredientes en

(1) válvula de mariposa neumática, una (1) válvula de compuerta neumática y una (1) válvula neumática de dos vías. Función: Adición controlada de microingredientes en pequeñas proporciones.

12. Una (1) tolva de premezclas, con dimensiones de 1160×570×1330 mm y volumen de 0.37 m³. Equipada con: dos (2) indicadores de nivel, dos (2) martillos neumáticos, dos (2) válvulas de compuerta neumática y una (1) válvula de mariposa neumática. Función: Tolva de recepción para mezcla posterior de materiales dosificados.

13. Un ( 1) muestreador automático de granos, compuesto por cámara de monitoreo y muestreo, caja de control eléctrico, mecanismo de muestreo, sistema de rotación y estructura de soporte. Función: Recolección de muestras de granos previo al vaciado en tolva.

14. Un (1) sistema de recibo de líquidos, fabricado en acero al carbono con tratamiento anticorrosivo. Flujo: 160 L/min. Incluye: ocho (8) bombas de 160 L/min, dos (2) tanques de 2 m³ con sistema de temperatura y dos (2) tanques de almacenamiento de 1 m³; con estructura metálica de soporte y erección asi como de encerramiento, incluidos los ductos de alimentación (tubos, conexiones) así como metálicos. Función: Succión y acondicionamiento de líquidos mediante válvulas y filtros para la formulación.

15. Una (1) tolva de en trada de mezcladora, fabricada en acero al carbono de 4 mm, con

acondicionamiento de líquidos mediante válvulas y filtros para la formulación.

15. Una (1) tolva de en trada de mezcladora, fabricada en acero al carbono de 4 mm, con dimensiones 2764×2318×2423 mm y capacidad de 10 m³. Incluye: una (1) compuerta de acceso, un (1) sistema de apertura, un (1) indicador de nivel, un (1) martillo neumático, un (1) tornillo de dosificación y compuerta de corte. Función: Recepción de todas las materias primas y aplicación de líquidos para completar la fórmula previa al mezclado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 15, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para el pesaje y dosificación de materias primas mayores, menores, microingredientes y líquidos en la producción de formulaciones de alimentos para animales, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8423.30.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Las demás" dentro de la subpartida 8423.30 “Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de

8423.30.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Las demás" dentro de la subpartida 8423.30 “Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como l as dosificadoras de tolva.”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

8699 04 ago. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8423.30.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para pesar y dosificar materias primas mayores, menores, microingredientes y líquidos en la producción de formulaciones de alimentos para animales, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 78.715.646,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE

resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 78.715.646,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259 -7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com; ybarreto@roldanlogistica.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra.100 No. 25 B40, Fontibón, Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR ARTURO GARAY LEAL Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria (A) Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Sandra Pulido

Revisión jurídica: Betty Castillo Sanjuan

Revisión técnica: Fidel Minotta 8699 04 ago. 2025SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 8699Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

.811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social

fsterling@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 313Planilla Remisión No. 04 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:30:49

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 60.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 60.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 8699Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social

ybarreto@roldanlogistica.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 313Planilla Remisión No. 04 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:30:49

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 60.

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