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DIAN - Resolución 008811 de 05-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 008811 de 05-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO de

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001944 de 24 de octubre de 2024, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, en su calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANE ROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619 -2, mandataria de la sociedad TENARIS TUBOCARIBE LTDA con NIT 800.011.987 -3, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como: “Equipo de inspección de extremos de doble yugo Marca aeroplata” y comercialmente como: “PREMIUM 500YLTD-460”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, plano en un (1) folio, ficha técnica en setenta y nueve (79) folios, diagrama en un (1) folio y listado de equipos en formato Excel en un (1) folio.

(1) folio, plano en un (1) folio, ficha técnica en setenta y nueve (79) folios, diagrama en un (1) folio y listado de equipos en formato Excel en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte. ($ 1.318.000,00) según transferencia número 8001452 de 10 de octubre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de información No. No. S2024000100165398000680 del 15 de noviembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario:

1. Describir de forma concisa y secuencial el proceso llevado a cabo por la mercancía.

2. Indicar a qué tipo de tubería se le aplica el procedimiento.

3. Aclarar cuáles elementos de los mencionados en el listado de equipos se encuentran en un mismo basamento y cuáles están separados.

4. Ampliar la descripción de la función realizada por los elementos del listado de equipos.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000003 del 07 de enero de 2025, con tres (3) folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta.

La Coordinación de Clasificación Arancelaria expidió la Resolución No. 2025003980600076 del 28 de febrero de 2025, con la cual se clasificó la mercancía, salvo las excepciones indicadas en la parte considerativa, en la subpartida 9031.80.90.00 del 8811 05 ago. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

8811 05 ago. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Arancel de Aduanas, “como un aparato para la detección de fisuras en tuberías en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.”.

Mediante radicado virtual No. 1482025E008427 del 11 de marzo de 2025, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, como representante legal de la Agencia de Aduanas Asesorías y Servicios Aduaneros de Colombia S.A Nivel 1 NIT 890.404.619-2 en calidad de mandataria de TENARIS TUBOCARIBE LTDA NIT 800.011.987 -3, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No.2025003980600076 del 28 de febrero de 2025.

Posteriormente, la Subdirección Técnica Aduanera expidió la Resolución No. 4696 del 07 de mayo de 2025, con l a cual revoca la Resolución No. 2025003980600076 del 28 de febrero de 2025, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria y devuelve los antecedentes para que se realice el requerimiento que señaló en la parte considerativa y el estudio y análisis a que haya lugar para la clasificación arancelaria de la mercancía.

En cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 4696 del 07 de mayo de 2025,

el estudio y análisis a que haya lugar para la clasificación arancelaria de la mercancía.

En cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 4696 del 07 de mayo de 2025, transcrito, esta Coordinación solicitó al interesado con oficio No. 100165398 -1808 del 20 de junio de 2025, elegir una mercancía a clasificar. El usuario respondió con Radicado No. 1002025E012754 del 07 de julio de 2025 con seis (6) folios ; sin realizar elección de mercancía.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: notificacionesjudiciales@asercol.com; vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 90.31:

“Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.”

8811 05 ago. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Not as de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Subdirección Técnica Aduanera a través de la resolución No. 4696 del 07 de mayo de 2025, se procede a una nueva evaluación de la solicitud de Clasificación Arancelaria Ordinaria presentada por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad TENARIS TUBOCARIBE LTDA con NIT 800.011.987-3, mediante radicado No. 235410000001944 de 24 de octubre de 2024 , así como la allegada con el radicado No. E2025000100165398000003 del 07 de enero de 2025; y en consecuencia se tiene:

Como se relacionó en el acápite anterior, la Resolución No. 4696 del 07 de mayo de 2025,revocóla resolución de clasificación arancelaria ordinaria No. 2025003980600076 del 28 de febrero de 2025 ordenando en el artículo segundo de la parte resolutiva “devolver los antecedentes a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para que realice el requerimiento conforme a lo señalado en la parte considerativa, así como el estudio y análisis a que haya lugar para la correspondiente

antecedentes a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para que realice el requerimiento conforme a lo señalado en la parte considerativa, así como el estudio y análisis a que haya lugar para la correspondiente clasificación arancelaria de la mercancía, objeto de estudio, en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado.”

En este contexto se tiene que, de acuerdo con la información suministrada por el interesado, la mercancía se describe como una unidad funcional, técnicamente "Equipo de inspección de extremos de doble yugo Marca aeroplata" y comercialmente "PREMIUM 500-YLTD-460"

Sin embargo, del análisis realizado, se determin a que la mercancía objeto de estudio no constituye una combinació n de máquinas o aparatos constituidos por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida, por lo tanto, no corresponde a una unidad funcional; contrario sensu, se identificó una máquina para la inspección de fisuras en tuberías y una cabina de estructura metálica y un PLC que no forman parte integral de dicha máquina; profiriéndose en tal sentido la resolución de clasificación arancelaria ordinaria No. 2025003980600076 del 28 de febrero de 2025, con la cual se clasifi có la máquina para la inspección de fisuras en tubería s en la subpartida 9031.80.90.00 del Arancel de Aduanas.

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Cabe aclarar que el requerimiento que se menciona en el artículo segundo corresponde al

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Cabe aclarar que el requerimiento que se menciona en el artículo segundo corresponde al señalado en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, que reza:

«Si en el estudio de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria se encuentra: (...)

o

3. más de un producto a clasificar.

Se oficiará al peticionario para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del requerimiento elija una unidad funcional, una máquina o un producto a clasificar, según corresponda

Si no se recibe respuesta por parte del interesado dentro del término señalado, la autoridad aduanera hará la selección y emitirá la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información permita identificar plenamente la mercancía.»

En ese sentido, esta Coordinación solicitó al interesado con oficio No. 100165398-1808 del 20 de junio de 2025, así: elegir una mercancía a clasificar, en los siguientes términos:

“(...) esta Coordinación procede a realizar nuevamente el estudio pertinente, con los documentos aportados por el solicitante inicialm ente y con ocasión a la respuesta del Requerimiento de Información Adicional, contenidos en los radicados Nos. 235410000001944 de 24 de octubre de 2024 y E2025000100165398000003 del 07 de enero de 2025, encontrando que se presentan más de un producto a clasificar, así:

1. Un (1) equipo de inspección de extremos de doble yugo

enero de 2025, encontrando que se presentan más de un producto a clasificar, así:

1. Un (1) equipo de inspección de extremos de doble yugo

2. Una (1) cabina de oscurecimiento realizada en estructura metálica

3. Un (1) PLC

(...)”

El usuario respondió con Radicado No. 1002025E012754 del 07 de julio de 2025 con se is (6) folios, sin embargo, no realizó selección de mercancía; en consecuencia, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 314 Ibidem, este despacho procede a seleccionar la mercancía denominada “máquina de inspección de tubería de doble yugo” para realizar la clasificación arancelaria, la cual lleva a cabo el siguiente proceso:

Inicia con la entrada de la tubería a inspeccionar en la cabina ; una vez dentro, se eleva el cabezal con la ayuda de un cilindro neumático, el cual es alimentado por aire comprimido de la planta, hasta alcanzar la posición adecuada. Luego, los rota tubos hacen girar el tubo.

Mientras tanto, el cabezal de doble yugo aplica campos magnéticos multidireccionales (longitudinal y transversal) sobre el extremo del tubo, utiliza ndo la energía suministrada por la unidad de potencia. Simultáneamente, a través de las boquillas del cabezal, el extremo del tubo es bañado con un fluido de partículas magnéticas, que es el consumible principal de esta unidad.

A continuación, con la ay uda de una lámpara UV de techo, la cual no hace parte de la mercancía a clasificar, se dirige la luz hacia el área de inspección. Si el tubo presenta

el consumible principal de esta unidad.

A continuación, con la ay uda de una lámpara UV de techo, la cual no hace parte de la mercancía a clasificar, se dirige la luz hacia el área de inspección. Si el tubo presenta algún defecto, como grietas o abolladuras, la luz resaltará la acumulación de partículas en esas zonas. 8811 05 ago. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Una vez concluida la inspección, el tubo se desmagnetiza mediante el mismo mecanismo utilizado para la magnetización. Finalmente, el cabezal desciende hasta la posición necesaria para permitir la salida del tubo de la cabina.

De acuerdo con la información recibida, los componentes del aparato son:

1. Un (1) cabezal de doble Yugo. Función: aplicar campo magnético sobre el extremo del tubo y lograr una magnetización óptima en todos los sentidos del tubo (longitudinal y transversal). También permite la des magnetización. Tiene incorporadas mangueras y boquillas que bañan el tubo con fluido de partículas magnéticas.

2. Una (1) mesa de soporte del cabezal. Función: permitir elevar y bajar el cabezal a través de un cilindro neumático para alcanzar la posición óptima del tubo.

3. Una (1) unidad de potencia. Función: enviar corriente a las bobinas del cabezal para magnetizar el tubo en todos los sentidos (longitudinal y transversal). Potencia de 4KW.

3. Una (1) unidad de potencia. Función: enviar corriente a las bobinas del cabezal para magnetizar el tubo en todos los sentidos (longitudinal y transversal). Potencia de 4KW.

4. Un (1) sistema de recirculación de partículas magnetizables. Función: mantener el fluido con partículas magnéticas en movimiento, evitando que entren en reposo y se decanten.

Cuenta con una bomba de 1 HP para trasegar el fluido hacia el cabezal.

5. Seis (6) sistemas gira tubo. Función: sistemas con rodillos motorizados que hacen girar el tubo 360° en varias ocasiones para aplicar el campo magnético en todas las direcciones y distribuir homogéneamente el baño de partículas. Cada unidad contiene un motorreductor de 5/16 kW, 16 RPM de salida y 1331 lb-in de torque.

Del análisis de la información anterior, se tiene que los elementos listados en los numerales 1 a 5 conforman una máquina para la inspección de fisuras en tubería, compuesta por un cabezal de doble yugo apoyado sobre una mesa que permite modular su altura, una unidad de potencia, un sistema de recirculación de partículas magnetizables y seis sistemas giratubo motorizados.

Según lo expuesto, la mercancía listada en los numerales 1 a 5 consiste en un aparato para inspeccionar tubería por observación de diferencias en la superficie por medio de partículas magnéticas, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida, "Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos

magnéticas, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida, "Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9031.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual dispone “- -Los demás ”, dentro de la subpartida 9031.80 “ - los demás instrumentos, aparatos y máquinas:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, norma vigente para la época de la solicitud de clasificación arancelaria, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($660.355), del cual p odrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9031.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato para la detección de fisuras en tuberías, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ar ancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619 -2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Transversal 33 a # 19114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Transversal 33 a # 1921 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancel aria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Daniel Mauricio Riveros Riveros Revisión aspecto técnico: Claudia Alejandra Jurado Zapata Revisión aspecto jurídico: Betty Cecilia Castillo Sanjuan 8811 05 ago. 2025

HECTOR ARTURO

GARAY LEAL Firmado digitalmente por HECTOR ARTURO GARAY LEAL Fecha: 2025.08.05 16:59:54 -05'00'SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 8811Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social vtarra@asercol.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 319Planilla Remisión No. 05 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

319Planilla Remisión No. 05 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:31:31

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 62.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 8811Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 319Planilla Remisión No. 05 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

05 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:31:31

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

28 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 62.

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