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DIAN - Resolución 009955 de 01-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 009955 de 01-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955

( 01 SEPTIEMBRE 2025 )

POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN

TEMA:

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA

RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ORDINARIA

SOCIEDAD RECURRENTE:

NIT:

AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1

900.081.359-1

REPRESENTANTE LEGAL

C.C:

CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA

43.726.577

ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025

RAD. Y FECHA DE

PRESENTACIÓN DEL

RECURSO:

NRO. 1002025E010616 DEL 10 DE JUNIO DE 2025

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021, la Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 del Subdirector de Gestión del Empleo Público y con fundamento en los siguientes,

PRESUPUESTOS PROCESALES

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de

PRESUPUESTOS PROCESALES

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que establecen:

«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».

«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea

ser notificado por este medio (…)»RESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955 del 01 SEPTIEMBRE 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:

El recurso de apelación fue interpuesto por la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA con cédula de ciudadanía nro. 43.726.577, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1, NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad SUMICALI S.A.S., NIT 800.166.172-3, quien se encuentra reconocida para actuar dentro de las presentes diligencias, como consta en el mandato aduanero con representación suscrito entre las partes el 2 de julio de 2024.

La Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025, fue notificada vía correo electrónico el día 20 de mayo de 2025; y la representante legal de la agencia de aduanas, interpuso recurso de apelación mediante radicado electrónico nro. 1002025E010616 del 10 de junio de 2025, esto es, dentro del término legal.

Por lo anterior, cumple con estos requisitos.

Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación

Por lo anterior, cumple con estos requisitos.

Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.

En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.

Respecto al numeral 3 , con ocasión del recurso la recurrente aportó la respuesta al Requerimiento de Información con rad. S2025000100165398000050 del 30 de enero de 2025, que incluye una dirección electrónica para ver un vídeo de cómo funciona el producto, y la ficha técnica con el fin de que sean tenidos en cuenta en esta instancia.

Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

ANTECEDENTES

El 15 de enero de 2025, mediante radicado No. 235410000002074, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43.726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S . NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la Sociedad SUMICALI S.A.S. con NIT 800.166.1723, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ ALMOHADA PARA

3, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ ALMOHADA PARA

CONTENCIÓN DE DERRAME DE ACEITES”.

El 30 de enero de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000050, solicitó la siguiente información:

“1. Indicar sobre una base del 100% los componentes del producto, señalando la función que realiza cada uno. Cabe destacar que, se debe incluir la funda o exterior y el relleno o parte interna.

2. Describa detalladamente el proceso de obtención del producto indicando insumos utilizados y componentes añadidos, procesos o transformaciones adelantadas.

3. Especificar qué tipo de microorganismo que contiene.

4. Señalar el principio activo de la mercancía.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955 del 01 SEPTIEMBRE 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada

5. Indicar qué tratamiento tiene el "trigo" para conseguir sus propiedades hidrofóbicas.

6. Señalar qué tratamiento tiene el “algodón” para ser usado en el producto.

7. Informar qué tratamiento tiene la lona exterior y si presenta propiedades absorbentes.

8. Describir de manera detallada el funcionamiento de la mercancía.”

El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2025000100165398000112 del 13 de marzo de 2025.

absorbentes.

8. Describir de manera detallada el funcionamiento de la mercancía.”

El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2025000100165398000112 del 13 de marzo de 2025.

El 19 de mayo de 2025, c on Resolución nro. 2025003980600220 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera clasificó el producto denominado técnica y comercialmente como “ALMOHADA para contención de derrame de aceites” en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un art ículo textil confeccionado tipo almohada de uso industrial para el control de derrames de hidrocarburos, en aplicación del literal f) de la Nota 7 de la Sección XI y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El día 10 de junio de 2025 con radicado electrónico nro. 1002025E010616, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S., presentó recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Ordinaria nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025.

El 25 de julio de 2025, con Auto nro. 3012, notificado en la misma fecha, la Subdirección Técnica Aduanera decretó de oficio la práctica de pruebas suspendiendo por 15 días, el término para decidir el recurso de apelación.

Técnica Aduanera decretó de oficio la práctica de pruebas suspendiendo por 15 días, el término para decidir el recurso de apelación.

El 6 de agosto de 2025, con radicado nro. 1002025E015316 del 8 de agosto, la recurrente dio respuesta al Auto antes mencionado, aportando la información solicitada.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

1. La recurrente considera que para la clasificación del producto “almohada para contención de derrames de aceites” no aplica el literal f) de la Nota 7 de la Sección XI del Arancel de Aduanas , aplicable a producto textiles confeccionados considerando como tales a “los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);”

2. Señala la recurrente que el producto no está elaborado en su totalidad con textiles, ni su función principal depende de este material, sino que, en su mayoría está compuesta por un material absorbente interno de granos orgánicos como trigo o maíz, el cual cumple la función principal de absorción y contención de hidrocarburos.

3. Considera que se debe aplicar la Regla General Interpretativa 3.b) teniendo en cuenta que se trata de una mercancía compuesta por varios elementos en el cual el carácter esencial lo da el material absorbente interior. Afirma que el tejido textil es minoritario y que corresponde a la funda que contienen el material absorbente.

4. Argumenta que la deficiente e incompleta valoración de los hechos vulnera el debido

carácter esencial lo da el material absorbente interior. Afirma que el tejido textil es minoritario y que corresponde a la funda que contienen el material absorbente.

4. Argumenta que la deficiente e incompleta valoración de los hechos vulnera el debido proceso y por tanto debe revocarse la decisión inicial.

5. Alega falsa motivación argumentando que la DIAN fundamento mal la clasificación al aplicar el literal f) de la Nota 7 de la Sección XI, considerando la almohada un producto

textil desconociendo la naturaleza y composición del producto y que la función de la lonaRESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955 del 01 SEPTIEMBRE 2025 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada de algodón es la de contene r el material de relleno que cumple la función de absorción de hidrocarburos.

6. Igualmente aduce que se vulneró el principio de buena fe al emitir la resolución sin una adecuada valoración técnica, desconociendo pruebas relevantes y aplicando de manera indebida l as normas de clasificación arancelaria, desconociendo el actuar que se presume de buena fe del solicitante.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025 , que clasificó el producto “ALMOHADA para contención de derrame de aceites”, en adelante la “ALMOHADA”, en

Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025 , que clasificó el producto “ALMOHADA para contención de derrame de aceites”, en adelante la “ALMOHADA”, en la subp artida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo textil confeccionado tipo almohada de uso industrial para el control de derrames de hidrocarburos, en aplicación del literal f) de la Nota 7 de la Sección XI y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario.

FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

8. En los términos del recurso que nos ocupa el problema jurídico a resolver consiste en determinar: i) si es procedente clasificar el bien en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas como lo determinó la Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante la resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025 ; o, ii) si con base en los argumentos expuestos en el recurso y la información recaudada debe realizarse la clasificación de la mercancía presentada en otra subpartida del arancel de aduanas.

9. Para resolver el recurso es importante aclarar que la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia se fundamenta en la nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hoy vigente con la VII Enmienda; así como en la nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), según Decisión 885 de 2021 emanada de la Comisión de la

Comunidad Andina.

10. El Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Cartagena (NANDINA), según Decisión 885 de 2021 emanada de la Comisión de la Comunidad Andina.

10. El Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Acuerdo de Cartagena, fueron adoptados por Colombia mediante la Ley 646 de 2001 y la Ley 8ª de 1973, respectivamente.

11. Mediante el Decreto 1881 de 2021, Colombia adoptó en su Arancel de Aduanas la VII Recomendación de la Enmienda al Sistema Armonizado y las consecuentes modificaciones de la NANDINA, contenidas en la Decisión 885 de 2021.

12. Ahora bien, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el manejo correcto de la Nomenclatura.

13. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composición y forma de presentación, entre otros.

14. El otro elemento, referido al correcto manejo de la Nomenclatura, se encuentra establecido en el l iteral 1° a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de

las partes contratantes:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955 del 01 SEPTIEMBRE 2025 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada «a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema

Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;»

15. En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como l o establece el artículo 2 del Convenio; dicha nomenclatura contiene seis (6) Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armonizado, que establecen los principios para la clasificación de mercancías.

16. Acorde con lo anterior, los países firmantes del Convenio se encuentran obligados a utilizar y aplicar la nomenclatura del Sistema Armonizado tal como está establecida, con sus Reglas Generales para la Interpretación, así como todas las Notas de las secciones, de capítulos y subpartidas, junto a los códigos y textos de partidas y subpartidas, sin

sus Reglas Generales para la Interpretación, así como todas las Notas de las secciones, de capítulos y subpartidas, junto a los códigos y textos de partidas y subpartidas, sin modificar su alcance.

17. Como el objetivo de la nomenclatura del Sistema Armonizado es identificar y codificar todas las mercancías objeto de comercio internacional dicha nomenclatura las ha organizado en grupos específicos, empezando por grandes grupos llamados secciones, separados en capítulos, luego divididos en partidas, subdivididas en subpartidas. Cada una de estas categorías tiene sus propias características que las identifican en sí mismas y que a la vez les permite diferenciarse de las demás categorías.

18. Para precisar el alcance de algunas categorías o grupos de mercancías (llámense secciones, capítulos, partidas y/o subpartidas) el Sistema Armonizado cuenta con Notas de sección, de capítulo o de subpartidas, las cuales tienen carácter legal y de obligatoria aplicación, tal como lo establecen las Reglas Generales Interpretativas de esta nomenclatura.

19. Para el presente caso, y tal como se mencionó en los párrafos 12 y 13, se procede a desarrollar el primer elemento, es decir el técnico, que corresponde a las características de la mercancía a clasificar, tales como su uso, composición y forma de presentación, entre otros.

20. Analizada la información consignada en los antecedentes de la con sulta, en la Resolución recurrida, en el recurso de apelación y en la respuesta al Auto de pruebas,

este despacho encuentra lo siguiente:

21. En el formato de solicitud se consignó la siguiente descripción del producto:

“ALMOHADA para contención de derrame de aceites, POLVO COMBUSTIBLE: LA PAJA

este despacho encuentra lo siguiente:

21. En el formato de solicitud se consignó la siguiente descripción del producto:

“ALMOHADA para contención de derrame de aceites, POLVO COMBUSTIBLE: LA PAJA

AGRICOLA PUEDE FORMAR POLVO COMBUSTIBLE. CONCENTRACIONES EN EL

AIRE. COMPOSICION: RESIDUOS AGRICOLAS: TRITICUM AESTIVUM 90 -95%,

ALGODON: LONA 100% ALGODON 5 -10%. MICROBIOS: ACTIVOS DE

HIDROCARBUROS CLASE 1. 0-2%, PARA EVITAR EL DERRAME DE HIDROCARBUROS

Y ASI MISMO PODER CONTROLARLO.”

22. En la ficha técnica se indica:

“3.1 Sustancias

Polvo combustible: La paja agrícola puede formar polvo combustibleRESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955 del 01 SEPTIEMBRE 2025 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada 3.2 Mezclas Residuos agrícolas Triticum aestivum 90 – 95 % Algodón Lona 100% Algodón 5-10 % Microbios Activos de hidrocarburos Clase 1 0 – 2 %”

23. Igualmente, en el punto 8.1 de la Ficha Técnica que menciona los parámetros de

control se lee:

“Polvo de grano Trigo, Maíz, Avena, cebada”

24. En el Catálogo se indica:

control se lee:

“Polvo de grano Trigo, Maíz, Avena, cebada”

24. En el Catálogo se indica:

“ACEITOSO”™… Bacterias que se alimentan de hidrocarburos para una limpieza completa sin residuos. Microbios naturales que solo prosperan en condiciones ricas en aceite. Todos los productos Green Boom están disponibles con un proceso fácil de usar para disolver el hidrocarburo y evitar el desperdicio a través del compostaje.” (Subrayado de la Subdirección Técnica Aduanera).

25. Con motivo del requerimiento de información y luego de la reunión celebrada virtualmente (por aplicativo Teams) el día 25 de febrero de 2025, se encuentra que el

Acta de la reunión indica:

“En la reunión se dio respuestas a cada uno de los puntos señalados en el RIA, informan que el interior del producto contiene 93% paja de trigo y 7% de algodón, el exterior esta hecho en lona, pegado con costuras a su alrededor. Los componentes se agregan al trigo, el algodón y la lona para que absorban son secreto profesional. Señalan que el producto no contiene microorganismos, la ficha técncia por problemas de redacción contiene un error. Frente al uso se informa que detiene derrames de aceite. Por último, plantean que las almohadas no son reutilizables (…) ”. (Subrayado de la Subdirección Técnica Aduanera).

26. En la repuesta al requerimiento de información la interesada consignó:

“(…) Almohadilla se conforma de: 93% paja de trigo y 7% Algodón.

Función: El relleno del trigo y algodón cumplen con la absorción / retención de los

“(…) Almohadilla se conforma de: 93% paja de trigo y 7% Algodón.

Función: El relleno del trigo y algodón cumplen con la absorción / retención de los residuos de hidrocarburos.”

(…)

“Todas las materias primas utilizadas son suministradas por proveedores locales e internacionales conforme a los estándares aprobados por Green Boom y a su vez todo el proceso, componentes que le agregan al trigo y algodón para que finalmente pueda absorber hidrocarburos es de secreto confidencial.” (…)

“Se notifica que nuestros productos no contienen microorganismos, la ficha técnica por temas de traducción quedo con un error de interpretación.” (…)

Se utiliza paja de trigo, algodón y sustancias que activan la absorción especificada en nuestros productos "retención de hidrocarburos” (…)

“El tratamiento aplicado a la paja de trigo está catalogado como “secreto confidencial” propiedad de Green Boom.” (…)

“El tratamiento aplicado al algodón está catalogado como “secreto co nfidencial” propiedad de Green Boom.”

(…)RESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955 del 01 SEPTIEMBRE 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada “El tratamiento aplicado al algodón está catalogado como “secreto confidencial” propiedad de Green Boom; la lona exterior está hecha de algodón con propiedades de absorción (…)”

Información Pública Clasificada “El tratamiento aplicado al algodón está catalogado como “secreto confidencial” propiedad de Green Boom; la lona exterior está hecha de algodón con propiedades de absorción (…)”

27. La Resolución expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, y recurrida por la interesada, contiene, entre otros, la siguiente descripción del producto:

“(…) se describe como un artículo textil confeccionado de uso industrial para contención de derrame de aceites, con las siguientes características:

Almohada en forma cuadrada unida por una costura de hilo en algodón, su exterior 100% lona de algodón y el interior está relleno de 93% paja de trigo y 7% algodón. Todos los compontes tienen sustancias que activan propiedades hidrofugas y son consideradas secreto confidencial del fabricante.

La mercancía se usa para la absorción y retención de hidrocarburos, detención de propagación de aceites, como barrera en el borde del derrame para evitar que el líquido se esparza y como barrera en los desagües cercanos, siendo útil ta nto en superficies terrestres como acuáticas.

Se presenta en tres tamaños: pequeña de 25.4cm x 25.4cm, mediana 30.5cm x 30.5cm y grande 40.6cm x 40.6cm. Su capacidad de absorción es proporcional a su tamaño y se ubica entre 1.2, 2,25 y 3,8 litros por almo hada respectivamente. Su presentación comercial es de 10 unidades por caja (…)”

28. En el recurso se indicó que:

“(…) la mercancía denominada técnica y comercialmente como “almohada para contención

comercial es de 10 unidades por caja (…)”

28. En el recurso se indicó que:

“(…) la mercancía denominada técnica y comercialmente como “almohada para contención de derrames de aceites” está compuesta en su mayoría entre el 90 % y el 95 %, según ficha técnica por un material absorbente interno granos orgánicos como trigo o maíz, el cual cumple la función principal de absorción y contención de hidrocarburos. (…)”

29. En respuesta al Auto nro. 3012 del 25 de julio de 2025, con el cual este Despacho decretó de oficio la práctica de pruebas, la interesada respondió, en su orden:

“(…) 1. Estado físico del material de relleno, especificando si corresponde a paja, cascarilla, fibras vegetales u otro tipo de biomasa lignocelulósica.

El material de relleno de la almohada está compuesto en un 93% por paja de trigo, la cual corresponde a biomasa lignocelulósica de origen vegetal.

2. Presentación del material de relleno, precisando si se encuentra entero, en forma de polvo, fibras sueltas, trozos, partículas u otra.

La paja de trigo se encuentra en forma de trozos pequeños, adaptados para optimizar la retención de hidrocarburos.

3. Origen del material de relleno (vegetal), indicando si proviene de trigo, maíz, avena, cebada, arroz, algodón, caña de azúcar u otro material vegetal; en caso de ser una mezcla, detallar los componentes.

La almohada contiene una mezcla de materiales vegetales compuesta por 93% paja de trigo y 7% fibras de algodón (tela).

mezcla, detallar los componentes.

La almohada contiene una mezcla de materiales vegetales compuesta por 93% paja de trigo y 7% fibras de algodón (tela).

4. Contenido del material de relleno – indicando si contiene microorganismos agregados intencionalmente.

Confirmamos que nuestros productos no contienen microorganismos agregados de manera intencional. Aclaramos que cualquier indicación contraria en la ficha técnica corresponde a un error de traducción que ya ha sido corregido.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 9955 del 01 SEPTIEMBRE 2025 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600220 del 19 de mayo de 2025»

Información Pública Clasificada

5. Tratamiento del material del relleno, para lo cual debe confirmar si el material de relleno o la cubierta externa (lona o funda) ha sido tratada con algún agente químico o biológico para conferirle propiedades oleofílicas o hidrofóbicas, especificando el tipo de tratamiento y su naturaleza (química, biológica o mixta).

Todas las materias primas utilizadas son suministradas por proveedores locales e internacionales conforme a los estándares aprobados por Green Boom y a su vez todo el proceso, componentes que le agregan al trigo y algodón para que finalmente pueda absorber hidrocarburos es de secreto confidencial.

6. Uso del producto, para lo cual se solicita aclarar si el producto es para varios usos

(reutilizable) y, en caso ser afirmativo, indicar el procedimiento para lograrlo.

finalmente pueda absorber hidrocarburos es de secreto confidencial.

6. Uso del producto, para lo cual se solicita aclarar si el producto es para varios usos

(reutilizable) y, en caso ser afirmativo, indicar el procedimiento para lograrlo.

La almohada absorbente es de uso único. Su finalidad es la retención y contención de hidrocarburos. No está diseñada para ser reutilizada (…)”

30. Revisada la información aportada por el interesado sobre los componentes de la “ALMOHADA” se encuentra que el material de fabricación de la lona es algodón 100 % y que el material de relleno es paja de trigo en trozos. El algodón y la paja son por naturaleza materiales celulósicos hidrofílicos y en mucho menor medida oleofílicos.

31. Respecto a pregunta sobre si “el material de relleno o la cubierta externa (lona o funda) ha sido tratada con algún agente químico o biológico para conferirle propiedades oleofílicas o hidrofóbicas, especificando el tipo de tratamiento y su naturaleza (química, biológica o mixta)” planteada en el punto 5 del Auto de práctica de pruebas, la recurrente indicó que “(…) todo el proceso, componentes que le agregan al trigo y algodón para que finalmente pueda absorber hidrocarburos es de secreto confidencial”.

32. Con el objeto de recabar mayor información acerca del material de fabricación de la “ALMOHADA”, y teniendo en cuenta que en la Ficha Técnica aportada por la solicitante y recurrente de la clasificación figura como fabricante de la “ALMOHADA para contención de derrame de aceites” la sociedad Green Boom Corp, este despacho procedió investigar

“ALMOHADA”, y teniendo en cuenta que en la Ficha Técnica aportada por la solicitante y recurrente de la clasificación figura como fabricante de la “ALMOHADA para contención de derrame de aceites” la sociedad Green Boom Corp, este despacho procedió investigar en la pá gina web de esta sociedad (www.greenboom.com) el tipo de material utilizado en el producto (funda y relleno) y enc ontró que uno de los valores agregados de la compañía es el desarrollo de materiales celulósicos hidrófobos biodegradables que faciliten la absorción de derrames de hidrocarburos y similares.

33. Igualmente, en agosto de 2025, este despacho encontró que en la dirección electrónica: US20240010894A1 - A composition for polymerization and grafting to a polysaccharide or agricultural fibers and method of manufacturing thereof - Google Patents, se muestra la patente US20240010894A1 a nombre de la sociedad mencionada, donde se lee sobre el desarrollo de tecnología para convertir material orgánico celulósico, originalmente hidrófilo, en material orgánico celulósico hidrofóbico destinado a la absorción de aceites.

34. Acorde con lo anterior y conforme a lo manifestado por la recurrente al punto 5 del Auto, respecto a que “todo el proceso, componentes que le agregan al trigo y algodón para que finalmente pueda absorber hidrocarburos es de secreto confidencial”, es te despacho concluye que los materiales de fabricación de la "ALMOHADA", tanto la funda como el relleno, han sido sometidos a trasformaciones químicas, físicas o iónicas para convertir el material hidrofílico en hidrofóbico y, a la vez, en oleofílico (es decir, capaz de

como el relleno, han sido sometidos a trasformaciones químicas, físicas o iónicas para convertir el mate

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