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DIAN - Resolución 011384 de 01-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 011384 de 01-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384

( 01 OCTUBRE 2025 )

POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN

TEMA:

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA

RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ORDINARIA

RECURRENTE:

NIT:

OPERADORA AVICOLA DE COLOMBIA S.A.S

891.401.858-6

REPRESENTANTE LEGAL:

C.C:

DANIEL MAURICIO BORRERO CORREDOR

1.037.633.465

ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2025003980600401 DEL 23 DE

JULIO DE 2025

RAD. Y FECHA DE

PRESENTACIÓN DEL

RECURSO:

1902025E006201 DEL 1 DE AGOSTO DE 2025

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021, Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 y con fundamento en los siguientes,

PRESUPUESTOS PROCESALES

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de

los siguientes,

PRESUPUESTOS PROCESALES

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo – CPACA, que establecen:

«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».

«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600401 de julio 23 de 2025»

Información Pública Clasificada

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)»

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)»

Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:

El recurso de apelación fue interpuesto por Daniel Mauricio Borrero Corredor con C.C. nro. 1.037.633.465, en su condición de representante legal de la sociedad Operadora Avícola de Colombia S.A.S NIT 891.401.858-6. Calidad que acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio Aburra Sur el 12 de junio de 2025.

La Resolución nro. 2025003980600401 del 23 de julio de 2025, fue notificada vía correo electrónico el 24 de julio de 2025 y el recurrente interpuso recurso de apelación el 1º de agosto de 2025, mediante radicado nro. 1902025E006201, esto es, dentro del término legal.

Por lo anterior, cumple con estos requisitos.

Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.

En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, se observa el

interpuesto.

En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.

Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

ANTECEDENTES

El 15 de abril de 2025, mediante radicado nro. 235410000002344, el señor Pablo Andres Cano Sossa, identificado con cédula de ciudadanía nro. 70.140.704, representante legal de la sociedad OPERADORA AVICOLA DE COLOMBIA S.A.S, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancí a denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE AMBIENTE CONTROLADO PARA POLLOS DE ENGORDE” y comercialmente como “GRANJA AVICOLA PARA POLLOS

DE ENGORDE”

El 29 de abril de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adi cional-RIA S2025000100165398000317 solicitó al usuario, entre otros : Allegar en cuadro Excel listado de los equipos que conforman el sistema indicando, entre otros, cantidad, nombre de la máquina, características técnicas (potencia, volumen, peso, material, función que realiza y la unidad comercial), así como explicar el fu ncionamiento y la forma como se interconectan las máquinas y/o equipos que integran la misma.

de la máquina, características técnicas (potencia, volumen, peso, material, función que realiza y la unidad comercial), así como explicar el fu ncionamiento y la forma como se interconectan las máquinas y/o equipos que integran la misma.

El 11 de junio de 2025, el interesado respondió mediante radicado nro. E2025000100165398000368 renunciando al término restante para responder.

El 23 de julio de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2025003980600401, clasificó la mercancíaRESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600401 de julio 23 de 2025»

Información Pública Clasificada objeto de litis en la subpartida 8 436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, “como un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan continuamente para la crianza de aves, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de y sus modificaciones.”

El 1º. de agosto de 2025, el representante legal de la sociedad OPERADORA AVICOLA DE COLOMBIA S.A.S mediante radicado nro. 1902025E006201 interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600401 del 23 de julio de 2025.

DE COLOMBIA S.A.S mediante radicado nro. 1902025E006201 interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600401 del 23 de julio de 2025.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

Sea lo primero precisar que el recurrente no expone inconformidad frente a la subpartida arancelaria decidida en la Resolución de Clasificación Arancelaria que nos ocupa, sino que se refiere a errores formales en los que a su juicio incurre el Acto Administrativo y en este contexto señala:

1.-Que en el numeral 6 del listado de componentes de la resolución recurrida, no se tuvieron en cuenta los siguientes elementos:

  • “Dos (2) armarios de conexiones con fusibles, conductores, interruptores, circuitos y cables de conexión, módulos de red de datos con bus CAN tipo 2.
  • Dieciocho (18) sensores en total , discriminados así: Catorce (14) Sensores de temperatura DOL - 12, Dos (2) Sensores de humedad y temperatura DOL - 114 con enchufe M12, Dos (2) Sensores de presión negativa DOL - 18 compl con juego de mangueras y con protecciones contra intemperie.
  • Dos (2) Ordenadores VIPER TOUCH 2330 de 10" HW2, cada uno con (1)

alimentador de corriente 20V DC Viper Touch y un (1) alimentad or de corriente 24V Viper Touch”

2. Precisa que en la resolución se presentan ambigüedades en la descripción y las de algunos componentes de la unidad funcional y que resolverlas es esencial, ya que, durante las inspecciones, una descripción confusa puede generar interpretaciones

2. Precisa que en la resolución se presentan ambigüedades en la descripción y las de algunos componentes de la unidad funcional y que resolverlas es esencial, ya que, durante las inspecciones, una descripción confusa puede generar interpretaciones divergentes entre los funcionarios aduaneros de tumo, lo cual no solo podría causar retrasos, sino también demoras en la nacionalización de la mercancía, situación que la empresa busca evitar.

3. Indica que, al cotejar la información, contenida en el numeral 1º del listado de componentes, denominado “Un sistema de silos de almacenamiento ” respecto de la información relacionada en la solicitud inicial, se observa que en la resolución se incluyó una frase repetida: "dos piezas galvanizadas, dos (2) líneas continuas, dos piezas galvanizadas, dos (2) líneas con una dirección. Al respecto, solicita eliminar este texto.

Así mismo, en cuanto a los ítems 1.3 y 1.4, relacionados en la solicitud inicial nro. 235410000002344 del 15 de abril de 2025, consistentes en:

"1. Sistema de Silos y Almacenamiento: (...) 1.3 Dos (2) parte interior p/bota de silo M125 2 líneas, una dirección 1.4 Dos (2) parte interior p/bota de silo M125 2 líneas continuas. 1.16 Dos (2) sistemas de pesaje BINTRAC con fuente de poder para celdas e interface. 1.17 Cuatro (4) cajas sumadoras para 8 células de pesaje sin salida para BINTRAC y cables de interfaz de dos hilos 18 GA protegido, para sistema de pesaje de silo con cintas para amarre. 1.18 Cuatrocientos cincuenta.y seis metros (456m) cable de interfaz de cuatro hilos 22

cables de interfaz de dos hilos 18 GA protegido, para sistema de pesaje de silo con cintas para amarre. 1.18 Cuatrocientos cincuenta.y seis metros (456m) cable de interfaz de cuatro hilos 22 AWG protegido para sistema de pesaje de silo,” Señala el recurrente que la de scripción no es del todo exacta , por ello pide eliminar el exceso de texto y precisar estos dos componentes , en aras de la claridad de la resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 4

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4. Arguye, que se requiere detallar “la relación de las cuatro (4) cajas sumadoras y los 456 metros de cable de interfaz. Esto podría lograrse indicando explícitamente como se dispuso, que son dos (2) indicadores de inventario pantalla Bintrac, incluye cada uno (2) cajas sumadoras para ocho (8) células de pesaje sin salida para Bintrac y cables de interfaz de dos hilos y (228 metros) cable de interfaz de cuatro hilos protegido s. Para dar sentido y que no resulte para múltiples interpretaciones”

5. Respecto del numeral 2º del listado de componentes , denominado “Un sistema de bebederos” y relacionado en la solicitud inicial como sigue:

"3. Sistemas de bebederos: (...) Regulador de presión 3.13 Veinticuatro (24) Juego de conexiones manguera 1/2" para regulador de presión y tanque y boquilla de manguera.

"3. Sistemas de bebederos: (...) Regulador de presión 3.13 Veinticuatro (24) Juego de conexiones manguera 1/2" para regulador de presión y tanque y boquilla de manguera. 3.14 Veinticuatro (24) Reguladores de presión con válvula magnética, chapa protectora con sus partes.” Solicita se aclare la redacción de la resolución, específicamente la frase "un (1) juego de conexiones de manguera de ½ y boquilla de manguera (1) ”, “introduce una ambigüedad significativa en la cuantificación de estos accesorios, pues no aclara si este "uno" se refiere a la composición de cada unidad individual o a una cantidad total única para el conjunto. Por lo tanto, sugerimos sea aclarada, bien sea individ ualizando las cantidades o agregando que son veinticuatro (24) unidades de reguladores de presión y cada uno con una (1) válvula magnética integrada y chapa protectora galvanizada, un (1) juego de conexiones de manguera de ½ y boquilla de manguera (1)” (Subrayado del despacho).

6. Frente al numeral 3º del listado de componentes , denominado “Un sistema de climatización” y relacionado en la solicitud inicial como sigue:

“4. Sistema de Climatización: (...) Ventiladores 4.21 Veinte (20) ventiladores Pan BD Flex-140C 4.22 Veinte (20) embellecedor complet para BD Blue 140c 4.23 Veinte (20) FAN SHADE 74” WIDE FOR 54” - 56 TUNEL FANS 4.24 Veinte (20) transformador de frecuencia ATV320”

4.22 Veinte (20) embellecedor complet para BD Blue 140c 4.23 Veinte (20) FAN SHADE 74” WIDE FOR 54” - 56 TUNEL FANS 4.24 Veinte (20) transformador de frecuencia ATV320” Solicita al respecto, que la descripción de las “veinte (20) unidades de ventiladores refleje con exactitud su composición individual y total. Esto implicaría detallar que cada unidad con, el embellecedor completo para BD, el FAN SHADE 74" WIDE FOR 54” - 56” TUNEL FANS y el transformador de frecuencia” (Sic)

7. De otra parte, respecto del numeral 5º del listado de componentes de la resolución recurrida, denominado “Un sistema de pesaje” relacionado en la solicitud inicial como: u6. Sistema de Pesaje: 6.1 Cuatro (4) básculas avícolas “SWING 20" con sus elementos de suspensión e instalación. 6.2 Dos (2) pesos para equilibrarla báscula. 6.3 Quinientos metros (500m) cable de datos con cubierta de cobre.” Solicita, para que la descripción sea precisa y evitar futuras confusiones en inspecciones, es indispensable que la resolución especifique que cada una de las cuatro (4) básculas incluye sus propios pesos de equilibrio y que a cada una de las básculas con ciento veinticinco (125) metros de cable. Por ello, pide que la descripción refleje o detalle cuatro (4) básculas, cada una con 125 m de cable, en este sentido debería puntualizarse frente al acto administrativo.

8. Indica que la información correspondiente a los ajustes solicitados, fueron detallados en el cuadro Excel en respuesta al Requerimiento Adicional de Información -RIAnro.

al acto administrativo.

8. Indica que la información correspondiente a los ajustes solicitados, fueron detallados en el cuadro Excel en respuesta al Requerimiento Adicional de Información -RIAnro.

S2025000100165398000317 del 29 de abril de 2025 , por lo que solicita se tengan en cuenta las precisiones presentadas y se proceda con la inclusión de los elemen tos faltantes en la resolución objeto de recurso , así como la descripción completa en los casos indicados.

9. Reitera se coteje la información radicada con la solicitud inicial, la respuesta al requerimiento de información adicional y el archivo Excel adjunto a la misma, lo cual

revelará en su sentir las cantidades y la información que fue omitida en el acto recurrido.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600401 de julio 23 de 2025»

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FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

10. En los términos del recurso que nos ocupa, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si son procedentes los ajustes propuestos por el recurrente, en lo que respecta a la descripción de los componentes que conforman la unidad funcional objeto de estudio.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600401 del 23 de julio de 2025, mediante la cual se clasificó la mercancía denominada técnicamente como

Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600401 del 23 de julio de 2025, mediante la cual se clasificó la mercancía denominada técnicamente como como “UNIDAD FUNCIONAL DE AMBIENTE CONTROLADO PARA POLLOS DE ENGORDE” y comercialmente como “GRANJA AVICOLA PARA POLLOS DE ENGORDE” en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas.

12. Para resolver el recurso que nos ocupa y como quiera que los alegatos del recurrente, se centran en incluir equipos que por error de digitación no fueron tenidos en cuenta , dentro del listado de componentes de la unidad funcional , objeto de estudio, así como de precisar la descripción en algunos de ellos, con el propósito de evitar confusiones durante el proceso de inspección de la mercancía, al momento de su nacionalización; el despacho analizara cada una de las pretensiones del interesado, en el mismo orden en que fueron relacionadas.

13. Respecto al primer punto, consistente en que se dejaron de incluir en el numeral 6º del listado de componentes, correspondiente al “ Sistema de equipamiento eléctrico ”

los siguientes equipos:

  • “Dos (2) armarios de conexiones con fusibles, conductores, interruptores, circuitos y cables de conexión, módulos de red de datos con bus CAN tipo 2.
  • Dieciocho (18) sensores en total de los siguientes: Catorce (14) Sensores de temperatura DOL - 12, Dos (2) Sensores de humedad y temperatura DOL - 114 con enchufe M12, Dos (2) Sensores de presión negativa DOL - 18 compl con juego de mangueras y con protecciones contra intemperie.

temperatura DOL - 12, Dos (2) Sensores de humedad y temperatura DOL - 114 con enchufe M12, Dos (2) Sensores de presión negativa DOL - 18 compl con juego de mangueras y con protecciones contra intemperie.

  • Dos (2) Ordenadores VIPER TOUCH 2330 de 10" HW2, cada uno con (1)

alimentador de corriente 20V DC Viper Touch y un (1) alimentad or de corriente 24V Viper Touch”

14. Encuentra el despacho que al consultar el archivo Excel, del listado de componentes aportado por el usuario , con ocasión de la solicitud de clasificación arancelaria y de la Respuesta al Requerimiento de Información Adicional, en lo que respecta al Sistema de Equipamiento eléctrico, se aportó, entre otros, la siguiente información.

15. Al revisar la resolución recurrida, se observa, la siguiente descripción:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600401 de julio 23 de 2025»

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16. Al cotejar la información, suministrada por el usuario y la consignada en la resolución, se observa que efectivamente por error de digitación se dejaron de incluir los armarios de conexiones y los sensores, por lo que le asiste la razón al recurrente y se adicionarán a la resolución recurrida.

17. Ahora bien, en lo que respecta a que no se incluyeron los 2 ordenadores Viper Touch,

de conexiones y los sensores, por lo que le asiste la razón al recurrente y se adicionarán a la resolución recurrida.

17. Ahora bien, en lo que respecta a que no se incluyeron los 2 ordenadores Viper Touch, encuentra el despacho que no le asiste la razón al recurrente, pues los mismos si se relacionaron, sin embargo, faltó precisar que cada uno de ellos cuenta con (1)

alimentador de corriente 20V DC Viper Touch y un (1) alimentador de corriente 24V Viper Touch.

18. Por lo anterior, el numeral 6º del listado de componentes de la resolución nro. 2025003980600401 del 23 de julio de 2025, quedará de la siguiente manera:

“Un (1) sistema de equipamiento eléctrico: compuesto por dos (2) armarios de conexiones con fusibles, conductores, interruptores, circuitos y cables de conexión, módulos de red de datos con bus CAN tipo 2. Dieciocho (18) sensores, discriminados así: Catorc e (14) Sensores de temperatura DOL -12, Dos (2) sensores de humedad y temperatura DOL -114 con enchufe M12, Dos (2) sensores de presión negativa DOL -18 compl con juego de mangueras y con protecciones contra intemperie. Dos (2) Ordenadores VIPER TOUCH 2330 de 10” HW2, sin sensores, monitor con hardware y software cada uno con (1) alimentador de corriente 20V DC Viper Touch y un (1) alimentador de corriente 24V Viper Touch. Ocho (8) sirenas exteriores y dos (2) sirenas para alarma con luz rotativa, sirena roja, dispositivo óptico visual. Dos (2) sistemas de alarma y monitor con software y

Ocho (8) sirenas exteriores y dos (2) sirenas para alarma con luz rotativa, sirena roja, dispositivo óptico visual. Dos (2) sistemas de alarma y monitor con software y hardware. Cuatro (4) potenciómetros universales. Dos (2) extensiones para dispositivo de enjuague hasta 16 líneas y suministro eléctrico en carcasa”

19. Continuando con nuestro ejercicio, en lo que refiere a la solicitud de confirmar y validar la descripción y cantidades de algunos productos, señalados en el numeral 1º del listado de compon entes, denominado “ Un sistema de silos de almacenamiento ”, en aras de evitar confusiones al momento de la inspección y garantizar la seguridad jurídica del administrado, encuentra el despacho que los mismos se centran en:

  • Eliminar la frase repetida: " dos piezas galvanizadas, dos (2) líneas continuas, dos piezas galvanizadas, dos (2) líneas con una dirección”. • Eliminar el exceso de texto de los siguientes productos: “(..) Dos parte inferior de la bota de silo, dos (2) líneas de dirección, dos ( 2) parte inferior de la bota de silo, dos (2) líneas, una (1) dirección” y precisarlos mejor en aras de darle claridad a la resolución. • Detallar la relación de las cuatro (4) cajas sumadoras y los 456 metros de cable interfaz, mediante la siguiente propuesta: “ dos (2) indicadores de inventario pantalla Bintrac, incluye cada uno (2) cajas sumadoras para ocho (8) células de pesaje sin salida para Bintrac y cables de interfaz de dos hilos y (228) metros, cable de interfaz de cuatro hilos protegidos”.

20. Al respecto, encuentra el despacho que al confrontar la rel ación de los equipos

pesaje sin salida para Bintrac y cables de interfaz de dos hilos y (228) metros, cable de interfaz de cuatro hilos protegidos”.

20. Al respecto, encuentra el despacho que al confrontar la rel ación de los equipos allegada por el usuario en archivo Excel y que forman parte de la unidad funcional objeto de litis, frente a lo consignado en la resolución objetada, efectivamente sobra el texto

"dos piezas galvanizadas, dos (2) líneas continuas, dos piezas galvanizadas, dos (2) líneas conRESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600401 de julio 23 de 2025»

Información Pública Clasificada una dirección ” razón por la cual la eliminara, para darle mayor claridad al acto administrativo.

21. En lo que se refiere a precisar de mejor manera los siguientes elementos “Dos parte inferior de la bota de silo, dos (2) líneas de dirección, dos (2) parte inferior de la bota de silo, dos (2) líneas, una (1) dirección ” encuentra el despacho que los mismos se relacionaron en el archivo

allegado por el usuario de la siguiente manera:

22. De la comparación de estos, resulta claro para el despacho que efectivamente se presta a confusión la descripción de estos elementos, pues tal como está redactado da a entender que las líneas de dirección son artículos independientes , siendo lo correcto que las mismas hacen parte de bota de silo, razón por la cual, se ajustará su redacción, a fin de dar claridad y evitar ambigüedades.

a entender que las líneas de dirección son artículos independientes , siendo lo correcto que las mismas hacen parte de bota de silo, razón por la cual, se ajustará su redacción, a fin de dar claridad y evitar ambigüedades.

23. Finalmente, en lo que atañe a detallar la relación de las cuatro (4) cajas sumadoras y los 456 metros de cable de interfaz, encuentra el despacho que en la resolución recurrida se describieron como : “dos (2) indicadores de inventario con pantalla para Bintrac, con fuente de poder para celdas e interfase, dos (2) cajas sumadoras para ocho (8) células de pesaje sin salida para Bintrac y cables de interfaz de dos hilos (228) metros, cable de interfaz de cuatro hilos protegidos”.

24. Revisada la relación de los equipos allegados por el interesado se indicó:

25. Del cotejo de los mismos, resulta claro al despacho que efectivamente se presta a confusión la descripción de estos elementos, pues tal como está redactado da a entender que son dos (2) las cajas sumadoras y 228 metros de cable interfaz, cuando lo correcto es que son cuatro (4) las cajas sumadoras y 456 metros de cable, pues nos encontramos ante dos (2) indicadores y cada uno de ellos incluye dos (2) cajas sumadoras y 228 metros de cable, por lo que el despacho encuentra que le asiste la razón al recurrente y ajustará la redacción del numeral 1º del listado de componentes, así:

“ Un (1) sistema de silos y almacenamiento compuesto por: cuatro (4) silos con capacidad de 32.60 m3 en acero galvanizado, con ocho patas (8) patas, llenado

“ Un (1) sistema de silos y almacenamiento compuesto por: cuatro (4) silos con capacidad de 32.60 m3 en acero galvanizado, con ocho patas (8) patas, llenado mecánico, con escaleras para silo, escalera colgante, guarda de protección y set de elevación; treinta y dos (32) juegos de celda de pesaje 10.000 libras; dos (2) unidades de sistema de pesaje que contiene cada una: un (1) indicador de inventario pantalla Bintrac, dos (2) cajas sumadoras para ocho (8) células de pesaje sin salida para Bintrac y cables de interfaz de dos hilos y (228 metros) cable interfaz de cuatro hilos protegidos; cuatro (4) botas básicas azul para silo galvanizadas; dos (2) parte inferior p/bota de silo galvanizadas M125 2 líneas, 1 dirección; dos (2) parte inferiorRESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600401 de julio 23 de 2025»

Información Pública Clasificada p/bota de silo galvanizadas M125 2 líneas continuas; cuatro (4) unidades flex vey 125 con una (1) unidad motriz, con sus accesorios, dos (2) curva plástica, ocho (8) tubos PVC, nueve (9) tubos de bajada con reborde Flex Vey 125 dos (2) piezas, nueve (9) salidas B con cierre y accionador de cable, un (1) tubo de bajada con

tubos PVC, nueve (9) tubos de bajada con reborde Flex Vey 125 dos (2) piezas, nueve (9) salidas B con cierre y accionador de cable, un (1) tubo de bajada con reborde incluido sensor DOL y dos (2) pantallas de pared para flex vey; Noventa y seis (96) metros de cadena de suspensión K27 DIN; Cuatro (4) sensores DOL 230v con rosca y contra anillo, sensor de alta precisión”.

26. Ahora bien, en lo que se refiere a la inconformidad encontrada en la descripción de los equipos/elementos relacionados en el numeral 2º del listado de componentes de la resolución recurrida, denominado “Sistema de bebederos ”, puntualmente en lo que respecta a los reguladores de presión o valado, descritos como “Veinticuatro (24) unidades de reguladores de presión ovalada con material de plástico rígido, cuenta con una (1) válvula magnética integrada y chapa protectora, un (1) juego de conexiones de manguera de ½ y boquilla de manguera (1) ”, teniendo en cuenta que la frase “ un (1) juego de conexiones de manguera de ½ y boquilla de manguera (1)” introduce una ambigüedad en la cuantificación de los accesorios, pues no aclara si este “uno” se refiere a la composición de cada unidad individual o a una cantidad total única para el conjunto.

27. Al respecto, encuentra el despacho que, al revisar el listado de equipos relacionados, con ocasión a la respuesta al requerimiento de información, se registra la siguiente

información:

28. Al cotejar la información descrita en la resolución recurrida, se tiene que hay

con ocasión a la respuesta al requerimiento de información, se registra la siguiente información:

28. Al cotejar la información descrita en la resolución recurrida, se tiene que hay “Veinticuatro (24) unidades de reguladores de presión ovalado con material de plástico rígido, cuenta con una (1) válvula magnética integrada y chapa protectora galvanizada, un (1) juego de conexiones de manguera de ½ y boquilla de manguera (1)” dando a entender que solo hay un (1) juego de conexiones de manguera, cuando lo correcto es que hay veinticuatro juegos de conexiones de manguera ½” y boquilla de manguera (1) a razón de uno (1) por cada regulador de presión ovalado, por lo que le asiste la razón al recurrente y se ajustará la redacción del numeral 2º. “Sistema de bebederos” del listado de componentes de la resolución recurrida, únicamente en lo que se refiere a los reguladores de presión ovalada, quedando de la siguiente manera:

“Veinticuatro (24) unidades de reguladores de presión ovalada, con materiales de plástico rígidos, cada uno cuenta con una (1) válvula magnética integrada y chapa protectora galvanizada y un (1) juego de conexiones de manguera de ½” y boquilla de manguera (1)”

29. Continuando con nuestro ejercicio, en lo que respecta al sistema de climatización, descrito en el numeral 3º de la resolución recurrida , señala el recurrente que la sociedad Operadora Avícola Colombia S.A.S había radicado la solicitud, relacionando

los siguientes elementos:

“4. Sistema de Climatización (…)

descrito en el numeral 3º de la resolución recurrida , señala el recurrente que la sociedad Operadora Avícola Colombia S.A.S había radicado la solicitud, relacionando los siguientes elementos:

“4. Sistema de Climatización (…) 4.21. Veinte (20) ventlladores FAN BD Flex -140c 4.22. Veinte (20) embellecedor complet para BD Blue 140cRESOLUCIÓN NÚMERO No. 11384 del 01 OCTUBRE 2025 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600401 d

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