DIAN - Resolución 011508 de 03-10-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 011508 de 03-10-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508
( 03 OCTUBRE 2025 )
POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN
TEMA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA
RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ORDINARIA
RECURRENTE:
AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A.S.
NIVEL 1 BIC
NIT:
REPRESENTANTE LEGAL:
890.921.974-1
JUAN CARLOS CARDONA DOMINGUEZ
IMPORTADOR:
NIT:
ACTO ADMINISTRATIVO
RECURRIDO
DOMINION COLOMBIA S.A.S.
900.566.554-2
RESOLUCIÓN NRO. 2025003980600294 DEL 18 DE
JUNIO DE 2025.
RAD. Y FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL
RECURSO:
1002025E013137 y 1002025E013108 DEL 10 DE
JULIO DE 2025.
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 , Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 del Subdirector de Gestión del Empleo Público y con fundamento en los siguientes,
PRESUPUESTOS PROCESALES
Resolución 70 de 2021 , Resolución 5695 del 29 de mayo de 2025 del Subdirector de Gestión del Empleo Público y con fundamento en los siguientes,
PRESUPUESTOS PROCESALES
Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que establecen:
«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de pub licación, según el caso (…)».
«ART. 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508 del 03 OCTUBRE 2025 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)».
El recurso de apelación fue interpuesto por el señor Juan Carlos Cardona Domínguez identificado con la C.C. No. 71.599.119, en su condición de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC Nivel 1 NIT 890.921.974-1, calidad que se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 24 de junio de 2025.
La Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025, fue notificada vía correo electrónico el 20 de junio de 2025 y el recurrente interpuso recurso de apelación el día 10 de julio de 2025, mediante los radicados nros. 1002025E013137 y 1002025E013108, esto es, dentro del término legal.
Por lo anterior, cumple con estos requisitos.
Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.
En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.
Al respecto, es de precisar que el recurrente aportó para que sea tenida como prueba la documentación técnica de los componentes: 1) Listado Material DTC-05, 2) Certificados de conformidad, 3) Diagramas de conexión.
Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
ANTECEDENTES
El 2 de abril de 2025, mediante radicado nro. 235410000002317, el señor Javier Enrique Jimenez Pacheco, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.143.329.632, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC con NIT 890.921.974-1, en calidad de mandataria de la sociedad DOMINION COLOMBIA S.A.S. con NIT. 900.566.554 -2 presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“UNIDAD FUNCIONAL DE LIMPIEZA AUTOMATICA DE TANQUES DE
HIDROCARBUROS DE GRAN CAPACIDAD”.
El 24 de abril de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S202 4
HIDROCARBUROS DE GRAN CAPACIDAD”.
El 24 de abril de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S202 4 5000100165398000316 solicitó al usuario explicar el proceso que realiza la mercancía donde se observe cómo intervienen los diferentes componentes; aportar un listado de los componentes de la mercancía, con cantidades exactas de los equipos contenidos en los diferentes módulos, de la unidad de potencia, del generador de vapor, características técnicas, funciones y cuáles elementos auxiliares incluía de cada uno (ejemplo: motores, válvulas, etc.); precisar si todos los módulos se presentan dentro de contenedor es; informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508 del 03 OCTUBRE 2025 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada El 12 de mayo de 2025, la usuaria respondió mediante radicado nro. E2025000100165398000261, renunciando al término restante para responder.
El 18 de junio de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2025003980600294, clasificó la mercancía denominada técnica y comercialmente como una “UNIDAD FUNCIONAL DE LIMPIEZA AUTOMATICA DE TAN QUES DE HIDROCARBUROS DE GRAN CAPACIDAD” en la
denominada técnica y comercialmente como una “UNIDAD FUNCIONAL DE LIMPIEZA AUTOMATICA DE TAN QUES DE HIDROCARBUROS DE GRAN CAPACIDAD” en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como “una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente para pulverizar materias líquidas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de y sus modificaciones.”
En dicha Resolución excluyó de la clasificación arancelaria algunos equipos o aparatos que la Coordinación de Clasificación Arancelaria , al considerar que no participan directamente en la función que realiza la unidad funcional.
El 10 de julio de 2025, el representante legal de la Agencia de Aduanas Mariano Roldan S.A. NIVEL 1 BIC con NIT 890.921.974-1 mediante radicados nros. 1002025E013137 y 1002025E013108 interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025.
El 26 de agosto de 2025 este despacho mediante Auto nro. 3368 de la misma fecha decretó de oficio la práctica de pruebas declarando abierto el periodo probatorio por el término de veinte (20) días y suspendiendo por el mismo término el plazo para resolver el recurso de apelación. Auto que fue notificado el 27 de agosto de 2025.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
1. Después de realizar un recuento de los hechos, el recurrente cita la Regla General
el recurso de apelación. Auto que fue notificado el 27 de agosto de 2025.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
1. Después de realizar un recuento de los hechos, el recurrente cita la Regla General Interpretativa 1 explicando que la clasificación se realiza conforme al texto de las partidas y a las Notas de Sección o de Capitulo, y que la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas señala que se considerará como una sola m áquina una combinación de máquinas interconectadas que trabajen juntas para realizar una función claramente definida, y que hacen parte de ella aquellos elementos que son indispensables para su funcionamiento, aun cuando puedan identificarse separadamente.
2. Respecto a la justificación técnica, afirma que el equipo de limpieza automática de tanques de hidrocarburos de gran capacidad es una unidad funcional, que sin alguno de los componentes que existen en el archivo adjunto (Listado Material DTC-05) pasa a ser una unidad incompleta, de manera que no podría n acometer los trabajos de la emergencia con garantías de éxito, por lo que solicita tener en cuenta lo siguiente:
- Indivisibilidad de los módulos N°9 y N°10: Estos módulos constituyen la columna vertebral del ensamblaje, ajuste y mantenimiento en campo de la unidad funcional.
Su exclusión rompe la cadena operativa y deja al sistema sin capacidad de instalación, certificación ni respuesta ante fallas imprevistas.
- Función esencial: posibilitar el armado, ajuste y reparación “just-in-time” de la red de inyección y retorno, sin lo cual la pulverización controlada simplemente no se inicia.
- Función esencial: posibilitar el armado, ajuste y reparación “just-in-time” de la red de inyección y retorno, sin lo cual la pulverización controlada simplemente no se inicia.
- Dependencia mutua: los inyectores y las líneas “victaulic” (módulo 9) no se pueden instalar si no es en conjunto y el stock de sellos del módulo 10.
- Continuidad del servicio: durante la limpieza, uniones sometidas a 15 bar pueden requerir reapriete o sustitución; el taller suministra piezas fundamentales para una
producción 24 h.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508 del 03 OCTUBRE 2025 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada • Conformidad legal: los dos módulos forman par te del “package” certificado por diseño.
3. Concluye que los módulos de Almacén y Taller son tan críticos como las bombas o el PLC: constituyen el ecosistema que hace viable, seguro y conforme a norma el proceso de pulverización. Sin ellos, la unidad funcional queda incompleta, no certificada e inoperativa, raz ón por la cual solicita sean reconocidos dentro de la clasificación arancelaria única lo cual disminuye los tiempos de ingreso al país del equipo a atender la emergencia que presenta el cliente y que ha manifestado claramente en su comunicación y a lo largo del proceso.
4. Certificación integral de las jaulas de tubería y accesorios (Numeral 12):
la emergencia que presenta el cliente y que ha manifestado claramente en su comunicación y a lo largo del proceso.
4. Certificación integral de las jaulas de tubería y accesorios (Numeral 12):
Afirma que l as jaulas descritas en el Numeral 12: Constituyen la frontera de presión y contención de hidrocarburos de todo el sistema. Cada elemento – tubos, brida s, abrazaderas, adaptadores, carretes, mangueras y juntas – figuran en el certificado único de conformidad de conjunto, emitido bajo normas ATEX / API 653 / ASME B31.3, que avala la integridad a 15 bar y 100 m³/h en atmósfera explosiva.
Puntos clave de la certificación:
Enfoque “Package Certification” • Evaluación simultánea de compatibilidad metalúrgica, carga cíclica y holguras de ranura. • Pruebas ATEX de chispa y puesta a tierra contemplan la fricción tubo-abrazadera.
Normativa que exige indivisibilidad:
- API 653 § 4.4 y B31.3 § 341 obligan a mantener la “Original Material Certification” para líneas que contienen hidrocarburos antes de la puesta en servicio. • Directiva 2014/34/UE (ATEX): la declaración CE pierde efecto al reemplazar componentes no ensayados en el conjunto.
Función operacional irremplazable:
- Las jaulas posibilitan conexión rápida entre el módulo de recirculación y los inyectores, adaptándose a la geometría específica de cada tanque. • Sin este kit certificado, el tiempo crítico de respuesta ante la emergencia se amplía 24-48 h, neutralizando el objetivo de importación temporal.
adaptándose a la geometría específica de cada tanque. • Sin este kit certificado, el tiempo crítico de respuesta ante la emergencia se amplía 24-48 h, neutralizando el objetivo de importación temporal.
Consecuencia económica y regulatoria:
- Riesgo de multas ambientales y parálisis de producción si ocurre fuga en Zona 0. • Necesidad de re-certificar todo el tren de limpieza (≥ US $60 000 y 3 -4 semanas de espera).
5. Arguye el recurrente que las jaulas de tubería y accesorios forman parte inseparable de la unidad funcional; su certificación es global, no modular. Por tanto, solicita incluirse íntegramente en la clasificación arancelaria común de la unidad lo cual disminuye los tiempos de ingreso al país del equipo a atender la emergencia que presenta el cliente.
6. Explica que estos equipos no son de uso general, cada uno de ellos posee ajustes específicos acorde a las características funcionales que se necesitan para realizar la labor, adicional afirma que los importar á temporalmente y luego de atender la emergencia descrita en el oficio adjunto saldrán del territorio aduanero nacional para
continuar con la prestación del servicio en otros lugares del mundo.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508 del 03 OCTUBRE 2025 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada
7. Solicita se revoque parcial o totalmente la Resolución de Cla sificación Arancelaria
2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada
7. Solicita se revoque parcial o totalmente la Resolución de Cla sificación Arancelaria nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025 y se reconozcan los componentes descritos en los numerales 9, 10, 11 y 12 o s e expida una nueva Resolución de Clasificación Arancelaria que incluya la totalidad de los componentes de la unidad funcional de limpieza automática de tanques de hidrocarburo de gran capacidad, aprobados inicialmente en el acto administrativo en mención y adicionando los mencionados en la justificación técnica, conforme a normas nacionales e internacionales aplicables.
FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
8. En los términos del recurso que nos ocupa el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente la exclusión de los elementos señalados en la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025 , de la unidad funciona l o si estos elementos, a la luz de la nomenclatura arancelaria, se consideran como máquinas y aparatos de esta misma unidad funcional.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025, mediante la cual se clasificó la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD
FUNCIONAL DE LIMPIEZA AUTOMATICA DE TANQUES DE HIDROCARBUROS DE
mediante la cual se clasificó la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE LIMPIEZA AUTOMATICA DE TANQUES DE HIDROCARBUROS DE GRAN CAPACIDAD” por la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas.
10. Para proceder a establecer lo anterior, lo primero es señalar que el recurrente en ningún momento discute la clasificación arancel aria realizada por la Coordinación de Clasificación Arancelaria en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente para pulverizar materias líquidas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. Su discusión se centra en justificar técnicamente qué se deben reconocer los componentes descritos en los numerales 9,10 11 y 12 del listado de elementos.
11. Al revisar l os antecedentes, se encuentra que la mercancía se describe como un conjunto de aparatos y equipos que se emplean para inyectar un producto dentro de un tanque de hidrocarburos a fin de realizar la limpieza interior . La totalidad de máquinas, aparatos y elementos se enlistó en 13 numerales en las “Consideraciones del despacho” de la resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025.
12. Conforme lo señalado en la resolución objeto de recurso, se encuentra que de este listado se excluyeron de la clasificación realizada los siguientes elementos:
“Los componentes listados en los numerales 9 y 10 que se emplean en labores de
12. Conforme lo señalado en la resolución objeto de recurso, se encuentra que de este listado se excluyeron de la clasificación realizada los siguientes elementos:
“Los componentes listados en los numerales 9 y 10 que se emplean en labores de almacenamiento y ensamble, los elementos contenidos en la zona para vestuario del personal citado en el numeral 11, los artículos relacionados en el numeral 12, y los contenedores para transporte de la mercancía relacionada en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 9 y 10 a 13”
Lo anterior, por considerar que no participan directamente en la función de pulverización y, en consecuencia, no hacen parte de la unid ad funcional y deben seguir su propio régimen.
13. Para determinar si es procedente incluir estos elementos en la clasificación arancelaria realizada, este despacho decretó de oficio la práctica de pruebas mediante
Auto nro. 3368 del 26 de agosto de 2025 en la que se ordenó “la práctica de pruebaRESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508 del 03 OCTUBRE 2025 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada consistente en una reunión técnica virtual vía teams ”, con la sociedad importadora DOMINION COLOMBIA S.A.S. , la cual fue llevada a cabo el 1 de septiembre de 2025 con el fin de explicar:
1Cantidad y tipo de equipos que forman parte de la unidad funcional de limpieza automática de tanques de hidrocarburos.
con el fin de explicar:
1Cantidad y tipo de equipos que forman parte de la unidad funcional de limpieza automática de tanques de hidrocarburos.
2Características técnicas de cada equipo y su forma de funcionamiento.
3Cómo interactúan cada uno de los equipos con los demás aparatos de la unidad funcional.
14. Los aspectos tratados en la reunión fueron consignados en “ACTA “Control Registro de Asistencia a Reuniones” del 1 de septiembre de 2025, la cual se incorpora a los antecedentes de este caso.
15. Como resultado de esta reunión , lueg o de las explicaciones recibidas y presentados dos videos en el que se describe paso a paso la función de cada componente, se determinó que se trata de una unidad funcional móvil , que viaja íntegramente y se arma de acuerdo con las necesidades específicas del tipo y tamaño del tanque a lavar. Todas las máquinas y aparatos viajan con la unidad de limpieza de tanques y no hacen parte de los tanques a lavar.
16. Revisados la lista de exclusiones este despacho encuentra que los aparatos del numeral 9, denominado módulo almacén, corresponden a elementos y aparatos , tales como inyectores, válvulas, uniones y similares, que son parte de la unidad de limpieza y que forman parte de ésta.
17. Los elementos del numeral 10, denominado módulo taller, corresponden a herramientas, aparatos de medición y elementos varios, en cantidades específicas, que se utilizan para el armado de la unidad de limpieza relacionada anteriormente, la cual es móvil y que viaja con ella.
18. Respecto a la zona para vestuario del personal y sus elementos, citados en el
se utilizan para el armado de la unidad de limpieza relacionada anteriormente, la cual es móvil y que viaja con ella.
18. Respecto a la zona para vestuario del personal y sus elementos, citados en el numeral 11, si bien no se requieren para el armado o funcionamiento de la unidad de limpieza, sí forman un solo cuerpo indivisible con la sala de control, pues ambos espacios
(vestier y sala de control) forman un solo cuerpo , ambos esp acios están ubicados físicamente en un mismo contenedor de 20 pies, por tanto, no es viable separar y excluir esta zona de la unidad funcional.
19. En cuanto a los artículos relacionados en el numeral 12, se encuentra que incluye tubos, protectores de cable, adaptadores varios y mangueras, entre otros, en cantidades y dimensiones específicas, que se requieren para el funcionamiento del sistema y para el transporte de los fluidos durante la operación de la unidad funcional. Los porta-tubos se requieren para trasladar estos tubos durante la movilización de la unidad de un lugar a otro.
20. Igualmente se reitera que se trata de un sistema móvil, diseñado para la limpieza de tanques de almacenamiento de hidrocarburos en los cuales hay presencia de gases y líquidos combustibles o explosivos y que los distintos aparatos y elementos están diseñados y certificados a prueba de explosión.
21. En resumen, se trata de un sistema móvil para la limpieza de tanques, que v iaja desarmado en contenedores y en destino se ensambla de acuerdo con las condiciones específicas del tanque. Finalizada la limpieza se desarma y se acomoda nuevamente en
desarmado en contenedores y en destino se ensambla de acuerdo con las condiciones específicas del tanque. Finalizada la limpieza se desarma y se acomoda nuevamente en los contenedores para su traslado al nuevo frente de obra.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508 del 03 OCTUBRE 2025 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada
22. Así las cosas, se determina que los componentes listados en los numerales 9 , 10, 11 y 12 de la Resolución nro.2025003980600294 del 18 de junio de 2025, son equipos inseparables y necesarios para el desarrollo de la labor especifica, toda vez que se requieren para el traslado y uso de la mercancía denominada “UNIDAD FUNCIONAL DE
LIMPIEZA AUTOMATICA DE TANQUES DE HIDROCARBUROS DE GRAN
CAPACIDAD”.
23. Es importante precisar que los aspectos, que conllevan a esta clasificación de la unidad funcional, así como los elementos que la conforman, son sólo son aplicables para este asunto atendiendo el análisis y el recaudo de pruebas realizado para este caso en particular.
24. En virtud de lo anterior, el despacho considera que le asiste la razón al recurrente, y por ende, en aplicación de los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en especial los de eficiencia y justicia, así como lo
y por ende, en aplicación de los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en especial los de eficiencia y justicia, así como lo dispuesto en el artículo 74 Ibidem, se procede a modificar la parte considerativa y el artículo primero de la resolución impugnada, en el sentido de incluir los elementos listados en los numerales 9, 10, 11 y 12 en la clasificación arancelaria realizada para la “UNIDAD FUNCIONAL DE LIMPIEZA AUTOMATICA DE TANQUES DE HIDROCARBUROS DE GRAN CAPACIDAD ”, en la subpartida 8424.89.00.90 , por ser estos componentes y aparatos parte integrante de la unidad funcional y requerirse para su montaje, instalación, puesta en marcha y funcionamiento.
25. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procede a eliminar el párrafo 1 8 y modificar los párrafos 17 y 20 de la parte considerativa de la resolución 2025003980600294 del 18 de junio de 2025 los cuales quedarán así, respectivamente:
“(…) De acuerdo con la información suministrada, esta Coordinación establece que la combinación de aparatos y equipos listados en los numerales 1 a 13, tienen como función permitir la atomización, mediante inyectores, de un producto al interior de un tanque de hidrocarburos para realizar la limpieza de éste; esa función queda comprendida en la partida 84.24 del Arancel de Aduanas. (…)”
“(…) Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía listada en los numerales 1 a 13, corresponden a una combinación de aparatos y equipos
comprendida en la partida 84.24 del Arancel de Aduanas. (…)”
“(…) Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía listada en los numerales 1 a 13, corresponden a una combinación de aparatos y equipos que trabajan en conjunto para pulverizar, mediante inyectores, un producto que permite hacer la limpieza de un tanque de hidrocarburos, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la R egla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas.
26. Igualmente, por las razones expuestas procede el despacho a modificar el artículo primero de la parte resolutiva del acto administrativo que nos ocupa, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos que trabajan conjuntamente para pulverizar materias líquidas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado tex to arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.”
27. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control posterior que pueda ejercer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del área de fiscalización aduanera.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del área de fiscalización aduanera.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,RESOLUCIÓN NÚMERO No. 11508 del 03 OCTUBRE 2025 Hoja No. 8
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025»
Información Pública Clasificada
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025 en los aspectos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos y condiciones de la Resolución nro. 2025003980600294 del 18 de junio de 2025 , no modificados en el presente acto administrativo, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR DE MANERA ELECTRÓNICA, el contenido de la presente resolución, a la AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1
BIC con NIT 890.921.974-1, a través de su representante legal, el señor, JUAN CARLOS CARDONA DOMINGUEZ, identificado con C.C. 71.599.119, o quien haga sus veces, a la dirección de correo electrónico procesal smontiel@marol.com.co; jjimenez@marol.com.co, conforme a lo establecido en el artículo 759 del Decreto
la dirección de correo electrónico procesal smontiel@marol.com.co; jjimenez@marol.com.co, conforme a lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, notificar por correo físico a la dirección procesal informada: Almacentro Torre Norte Piso 9 – Carrera 43A No. 34155 en la ciudad de Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: CONTRA el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la discusión en sede administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 00046 de 2019; artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR una vez en firme copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Subdirectora (A)
Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Subdirectora (A) Subdirección Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales
Proyectó: Lina Marcela Sierra Zambrano
Despacho
Revisó: Roque Amado Flórez
Despacho
Revisó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan
SISCO 147 de 2025SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
DESPACHODependencia
RESOLUC
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.