🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 011691 de 08-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 011691 de 08-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002504 de 05 de junio de 2025, el Sr. WILMAN AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800 .254.610-5, mandataria de la sociedad COMERCIALIZADORA CALYPSO S.A.S. con NIT 860 .075.208-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “VINILO DECORATIVO 52419”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres mil pesos MCTE. ($ 691.843,00) según transferencia número 156084022 de 05 de junio de 2025 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá.

($ 691.843,00) según transferencia número 156084022 de 05 de junio de 2025 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000514 del 02 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar si el plástico es celular o no celular.

2. Aclarar el compuesto textil al cuál se refiere con “poliolefina”, pues las olefinas son una familia de termoplásticos.

3. Esclarecer si la mercancía tiene plastificantes y confirmar el acabado de la lámina.

4. De q ué forma se unen la capa plástica y la capa textil (estratificación, recubrimiento, revestimiento o impregnación, costura, u otra).

5. Confirmar si el producto puede puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de

7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000466 del 15 de julio de 2025, en una (1) página, sin renunciar al término restante para contestar el requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al sr. FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Call e 41 Norte 4N 11, en Cali - Valle del Cauca

11691 08 oct. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

  • clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Call e 41 Norte 4N 11, en Cali - Valle del Cauca

11691 08 oct. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cu al se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2. a) 2) del Capítulo 59:

“2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que

Nota 2. a) 2) del Capítulo 59:

“2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

(...)

  1. los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de

7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39, generalmente);”

Nota 10 del Capítulo 39:

“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).”

Texto de la Partida 39.21

“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

11691

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

11691 08 oct. 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002504 de 05 de junio de 2025, y E2025000100165398000466 del 15 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una lámina con soporte textil, flexible, compacta y homogénea, que presenta las siguientes características física técnicas:

Espesor (mm): 0.3 Ancho (m): 1.4 Masa por unidad de área (g/m2): 202

Composición: − Lámina: 86% (100% PVC no celular) − Soporte textil: 14% (100% polipropileno)

Ancho (m): 1.4 Masa por unidad de área (g/m2): 202

Composición: − Lámina: 86% (100% PVC no celular) − Soporte textil: 14% (100% polipropileno)

La lámina de PVC se presenta en rollos, puede enrollarse a mano sin agrietarse dada su naturaleza plastificada y flexible, se utiliza para fabricación de manteles.

A partir de la información anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a una lámina plástica no celular con soporte textil, que de acuerdo con la Nota 2 a) 2) del capítulo 59 y la Nota 10 del Capítulo 39 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Las demás” dentro de la subpartida 3921.90, que comprende “ - Las demás”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina plástica combinada con materia textil, en aplicación de la Nota 2 a) 2) del capítulo 59 y la Nota 10 del Capítulo 39 y en virtud de las Reglas

3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina plástica combinada con materia textil, en aplicación de la Nota 2 a) 2) del capítulo 59 y la Nota 10 del Capítulo 39 y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JULIÁN HOLGUÍN FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.252, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

08 oct. 2025

11691RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 41 Norte 4N 11 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y

por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 41 Norte 4N 11 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Daniel Mauricio Riveros Riveros Revisó: Sandra Huérfano Bernal 08 oct. 2025

11691

HECTOR

ARTURO

GARAY LEAL Firmado digitalmente por

HECTOR ARTURO GARAY

LEAL Fecha: 2025.10.08 08:23:06 -05'00'Se Certifica que este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.289 del 30 deoctubre de 2025, página 34.Se Certifica que este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial, Edición No. 53.289 del 30 deoctubre de 2025, página 34.

Consultar sobre este documento ...