DIAN - Resolución 011884 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 011884 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se habilita el trabajo en casa para todos los servidores públicos ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá
LA SUBDIRECTORA DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (A)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Resolución 000035 del 2022, modificada por el artículo 01 de la Resolución 005113 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que, en los artículos 3º y 7º ibidem se establece que esta modalidad laboral debe darse en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y, su habilitación que, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales , ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones.
ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.
Que el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
Que el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, producto s, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.
No. 11884
Fecha: 2026-08-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para todos los servidores públicos ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para todos los servidores públicos ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________
Que respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, el mencionado Decreto en su artículo 2.2.37.1.8., consagra los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales.
Que los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “…es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”
Que mediante Resolución 35 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E
modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”
Que mediante Resolución 35 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria , ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial, entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.
El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”
Que a través de Resolución No. 005113 del 6 de junio de 2024 se modificó la Resolución
encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”
Que a través de Resolución No. 005113 del 6 de junio de 2024 se modificó la Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022, delegándose en la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano la facultad para habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos del Nivel Central.
No. 11884 Fecha: 2026-08-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para todos los servidores públicos ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________
Que a través de correo electrónico, el Director Operativo de Grandes Contribuyentes solicitó la habilitación temporal de la modalidad de trabajo en casa por circunstancias especiales para los servidores públicos ubicados en el edificio Brickell Center, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, teniendo en cuenta las presuntas afectaciones presentadas en las instalaciones del edificio, por considerar que dichas circunstancias podrían representar un riesgo para la seguridad y el bienestar de los servidores públicos.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022, modificada por la Resolución No. 005113 del 6 de junio de 2024, resulta procedente habilitar la modalidad de trabajo en casa para los serv idores públicos ubicados en el edificio Brickell Center, por el día 10 de agosto de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
resulta procedente habilitar la modalidad de trabajo en casa para los serv idores públicos ubicados en el edificio Brickell Center, por el día 10 de agosto de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Habilitar el trabajo en casa para todos los funcionarios que laboran en la sede física de la DIAN ubicada en la diagonal 92 No. 17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá, exclusivamente durante el día 10 de agosto de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo 1. Se exceptúan de esta autorización los servidores públicos cuya labor requiera la presencialidad de manera indispensable, lo cual deberá ser comunicado p or el jefe inmediato.
Parágrafo 2. La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
ARTICULO 2º. La prestación del servicio de los funcionarios habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por estos en Mi portal – KACTUS.
Parágrafo. Cualquier modificación de la dirección deberá ser registrada por el servidor público en el m ismo aplicativo e informada a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano para la respectiva modificación y notificación a la Administradora de Riesgos Profesionales ARL.
ARTÍCULO 3º. Durante el tiempo autorizado de trabajo en casa los funcionarios señalados en el artículo 1°, podrán hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad o de recursos propios para el cumplimiento de
ARTÍCULO 3º. Durante el tiempo autorizado de trabajo en casa los funcionarios señalados en el artículo 1°, podrán hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad o de recursos propios para el cumplimiento de los compromisos laborales.
Parágrafo 1º . En caso de que los equipos sea n provistos por la entidad, los servidores públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos; en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido. Para el efecto, se suscribirá entre las partes un documento que además de las características de los equipos suministrados, se indique las condiciones en las que se entregan.
No. 11884 Fecha: 2026-08-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para todos los servidores públicos ubicados en la diagonal 92 #17A – 42, Edificio Brickell Center en la ciudad de Bogotá” _______________________________________________________________________________
Parágrafo 2º . Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Entidad, por lo tanto, en caso de uso indebido, inadecuado o la exposición ante terceros, el servidor público será responsable.
ARTÍCULO 4º. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.
ARTÍCULO 5°. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo.
dentro de los horarios establecidos.
ARTÍCULO 5°. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo.
ARTÍCULO 6º . Los servidores públicos habilitados para trabajo en casa gozan de los derechos establecidos en el artículo 7° de la Resolución No. 0035 del 15 de marzo de 2022, y tienen a cargo el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 8° del mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 7°. Publicar el presente acto administrativo en la pagina WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co y en la Diannet.
ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
DIANA CONSTANZA PEREZ VARGAS Subdirectora de Desarrollo del Talento Humano (A) Proyectó: Camila Aurora Puentes Daza – Gestor IV, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano
No. 11884 Fecha: 2026-08-10