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DIAN - Resolución 015711 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 015711 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

—_————- NM)

JAN RESOLUCIÓN NÚMERO (0157 j ( ) 30 DIC 2025

Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fortalece la política de prevención del daño antijurídico dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras. 1 i EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 20 del artículo 8” del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen”. Que los artículos 117 y 120 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, prevé que “Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses

estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, prevé que “Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.” Y que ejercerá entre otras funciones “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, reglamentario de la Ley 1444 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de estas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE, mediante la Circular Externa No 07 del 10 de septiembre de 2025 fijó los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico que se deben formular cada dos años. Al respecto señaló que “... la PPDA se construye basada en un diagnóstico real y exhaustivo de la situación de la entidad, sus litigios, las causas que dan origen a ellos y sus condenas. (...) debe contener acciones para prevenir las causas de mayor litigiosidad y/o condenas. (...) El plan de acción contiene la

litigios, las causas que dan origen a ellos y sus condenas. (...) debe contener acciones para prevenir las causas de mayor litigiosidad y/o condenas. (...) El plan de acción contiene la estrategia con la cual se pretende evitar la configuración del daño antijurídico, las acciones = Fe a | Información PúblicaRESOLUCIÓN NUMERO O 157 1 1de 30 DIC 2025 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fortalece la política de prevención del daño dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras”. y actividades definidas para evitar que las subcausas identificadas y priorizadas se continúen presentando al interior del área de la entidad identificada”. Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico aprobada por el Comité de Conciliación se debe registrar en el software del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui, dentro de los meses de noviembre y diciembre cada dos (2) años. Que en desarrollo del procedimiento PR-PEC-0180, en sesión No 65 del 6 de agosto de 2025 la Subdirección de Representación Externa le presentó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad el diagnóstico integral de la litigiosidad del año 2024 y enero a junio de 2025 donde se concluyó que las causas y subcausas que más generan una alta litigiosidad reflejada en demandas tributarias y aduaneras, y fallos adversos durante ese período, teniendo en cuenta cantidad y valor, continúan siendo las derivadas de la diferencia de criterios en la interpretación de las normas y la insuficiente valoración

litigiosidad reflejada en demandas tributarias y aduaneras, y fallos adversos durante ese período, teniendo en cuenta cantidad y valor, continúan siendo las derivadas de la diferencia de criterios en la interpretación de las normas y la insuficiente valoración probatoria en sede administrativa de las actuaciones tributarias. Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, luego de revisar y analizar lo anterior así como de conocer los avances y resultados al seguimiento de la actual política de prevención de daño antijurídico contenida en la Resolución 011016 del 20 de diciembre de 2023, dirigida a disminuir la litigiosidad, el informe de la eficacia de la PPDA en la DIAN según la ANDJE y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la interpretación de normas, concluyó que para el período 2026 - 2027 se hace necesario mantener algunas actividades de la actual política implementada para los años 2024 y 2025, así como fortalecer la misma. Para el efecto se designó un grupo interdisciplinario. Que el grupo interdisciplinario se conformó con funcionarios que delegaron las Direcciones de Gestión Jurídica y de Fiscalización, las Subdirecciones de Normativa y Doctrina, Recursos Jurídicos, Representación Externa, Fiscalización Internacional y Operativa Jurídica de Grandes Contribuyentes. Así mismo participó la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín a efectos de contar con experiencias propias de una Dirección Seccional. Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión No. 112 del 16 de diciembre de 2025, aprobó las actividades que serán incluidas como plan de acción de la política de prevención de daño antijuridico para las vigencias 2026 - 2027 con el presente acto administrativo.

de diciembre de 2025, aprobó las actividades que serán incluidas como plan de acción de la política de prevención de daño antijuridico para las vigencias 2026 - 2027 con el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Adoptar como política de prevención del daño antijurídico para los años 2026 y 2027, el plan de acción aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en sesión No 112 del 16 de diciembre de 2025, dirigido a fortalecer la política de prevención de daño antijurídico contenida en la Resolución 011016 del 20 de diciembre de 2023, cuyo propósito es disminuir la litigiosidad y los fallos 2 Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO () 1 5 7 3 3 de 30 DIC 2025 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fortalece la política de prevención del daño dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras”. condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras. ARTÍCULO SEGUNDO. Estudio y aplicación prioritaria de las sentencias de unificación y tendencias jurisprudenciales en la doctrina oficial. La Subdirección de Representación Externa remitirá a la Subdirección de Normativa y Doctrina, dentro de los

ARTÍCULO SEGUNDO. Estudio y aplicación prioritaria de las sentencias de unificación y tendencias jurisprudenciales en la doctrina oficial. La Subdirección de Representación Externa remitirá a la Subdirección de Normativa y Doctrina, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria del fallo, el análisis jurisprudencial junto con las sentencias de unificación y decisiones judiciales relevantes, que por sus efectos o importancia deban ser examinadas para su aplicación prioritaria en la doctrina oficial. La Subdirección de Normativa y Doctrina, una vez haya recibido el análisis y pronunciamiento judicial, dispondrá de máximo veinte (20) días, prorrogables por una sola vez, por un término igual, para su estudio integral y propuesta de adopción como doctrina oficial de la entidad. Si a ello hubiere lugar, la Dirección de Gestión Jurídica reconsiderará la doctrina con base en la mencionada propuesta o incorporará una nueva, para lo cual dispondrá de un término máximo de diez (10) días, prorrogable por una sola vez y por un término igual. La Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Normativa y Doctrina comunicarán los pronunciamientos que se expidan con ocasión de la aplicación de la política de prevención del daño antijurídico prevista en esta resolución al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, a las Direcciones de Gestión, a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a las Direcciones Seccionales, según su competencia. Parágrafo. La Subdirección de Normativa y Doctrina comunicará al Comité de Conciliación y Defensa Judicial las propuestas normativas que se consideren necesarias y que sean el resultado de la aplicación de la política de prevención del daño antijurídico prevista en esta

Parágrafo. La Subdirección de Normativa y Doctrina comunicará al Comité de Conciliación y Defensa Judicial las propuestas normativas que se consideren necesarias y que sean el resultado de la aplicación de la política de prevención del daño antijurídico prevista en esta resolución, para su análisis y remisión a las direcciones de gestión competentes. ARTÍCULO TERCERO. Estudio y aplicación prioritaria en la doctrina oficial de las decisiones adoptadas en sede administrativa. La Subdirección de Recursos Jurídicos remitirá a la Subdirección de Normativa y Doctrina en el mes de enero de cada año o cuando se advierta, un informe de las normas que originaron diferencias de criterio en las discusiones en sede administrativa, que deberá contener los argumentos jurídicos que ocasionan las diferencias para que se evalúe la necesidad de una modificación doctrinal. La Subdirección de Recursos Jurídicos, cuando corresponda, remitirá a la Dirección de Gestión Jurídica, dentro del mismo término, los memorandos de oportunidad de mejora que se desprendan del informe anterior para los procesos de investigación, fiscalización y discusión de las obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la entidad. La Subdirección de Normativa y Doctrina, una vez haya recibido el informe de normas, dispondrá de máximo veinte (20) días, prorrogables por una sola vez, por un término igual, para su estudio integral y propuesta de adopción como doctrina oficial de la entidad. Si a ello hubiere lugar, la Dirección de Gestión Jurídica reconsiderará la doctrina con base en la mencionada propuesta o incorporará una nueva, para lo cual dispondrá de un término máximo de diez (10) días, prorrogable por una sola vez y por un término igual. ie)

mencionada propuesta o incorporará una nueva, para lo cual dispondrá de un término máximo de diez (10) días, prorrogable por una sola vez y por un término igual. ie) Informacion PublicaRESOLUCIÓN NUMERO ( 157 1 ‘de 30 DIC 2025 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fortalece la política de prevención del daño dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras”. Parágrafo. La Subdirección de Recursos Jurídicos comunicará al Comité de Conciliación y Defensa Judicial las propuestas normativas que se consideren necesarias y que sean el resultado de la aplicación de la política de prevención del daño antijurídico prevista en esta resolución, para su análisis y remisión a las direcciones de gestión competentes. ARTÍCULO CUARTO. Jornadas virtuales de socialización. Con el fin de promover la unidad de criterio, la Dirección de Gestión Jurídica y sus Subdirecciones realizarán, trimestralmente, jornadas de socialización sobre la jurisprudencia de las altas Cortes, las modificaciones de la doctrina derivadas de las decisiones judiciales y las decisiones revocadas o modificadas por la Subdirección de Recursos Jurídicos por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras. Los servidores públicos con cargos directivos de las dependencias de la entidad a las cuales se dirige la socialización serán los responsables de divulgarlas por cualquier medio, a todos los servidores públicos que por sus funciones participen en las etapas de investigación, determinación, discusión, cobro, devoluciones y expedición de actos

cuales se dirige la socialización serán los responsables de divulgarlas por cualquier medio, a todos los servidores públicos que por sus funciones participen en las etapas de investigación, determinación, discusión, cobro, devoluciones y expedición de actos administrativos, impartiendo las directrices y lineamientos que correspondan. Con esta misma finalidad, la Subdirección de Representación Externa promoverá la participación de manera virtual de todas las dependencias de la entidad en la socialización mensual de la mesa de jurisprudencia que realiza. La Subdirección de Normativa y Doctrina socializará semestralmente por cualquier medio tecnológico, el manejo de las herramientas dispuestas para la consulta de normas, jurisprudencia y doctrina de la entidad. ARTÍCULO QUINTO. Reorientación de labores de fiscalización y liquidación para la unificación de criterios. Para garantizar la seguridad jurídica, unificar criterios e implementar medidas correctivas y preventivas, la Subdirección de Recursos Jurídicos, la Dirección Operativa Jurídica y las Divisiones Jurídicas, semestralmente presentarán a la Dirección de Gestión de Fiscalización, un informe ejecutivo de las resoluciones que fueron revocadas en forma total o parcial, que contendrá una clasificación por asunto, tema, impuesto cuando a ello haya lugar, norma relacionada, problema, tesis jurídica y razones de la decisión, en formato y metodología que esta última determine. Estos informes serán consolidados y analizados por la Dirección de Gestión de Fiscalización, área que deberá expedir durante cada uno de los años de vigencia de la política, los lineamientos generales, tales como, proponer revocatorias de oficio de liquidaciones oficiales, resoluciones sancionatorias y de decomiso, archivando investigaciones o reorientando programas de fiscalización y acciones de control.

política, los lineamientos generales, tales como, proponer revocatorias de oficio de liquidaciones oficiales, resoluciones sancionatorias y de decomiso, archivando investigaciones o reorientando programas de fiscalización y acciones de control. La Dirección de Gestión de Fiscalización, deberá reportar semestralmente al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, un informe ejecutivo sobre el desarrollo y resultados de esta actividad. ARTÍCULO SEXTO. Mesa de estudio de fiscalización. Las Divisiones de Fiscalización y Liquidación y Jurídica, deberán efectuar al menos una mesa de análisis anual donde se presenten las dificultades o falencias que se identificaron en el estudio de recursos, situaciones problemáticas de interpretación jurídica o de valoración probatoria, debilidades 4 Información PúblicaRESOLUCIÓN NUMERO () 1 E 7 j ‘de 30 DIC 2025 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fortalece la política de prevención del daño dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras”. y fortalezas encontradas en el trámite de actuaciones de determinación, y la adopción de medidas preventivas o correctivas. También, se realizará retroalimentación de jurisprudencia y de actos administrativos modificados o revocados, el estudio de las causas o motivos que fundamentaron la nulidad, modificación o revocatoria de actos administrativos, por vía administrativa o judicial, que se hayan presentado durante el semestre. A la mesa no se podrá presentar o discutir casos particulares. De la actividad se elaborará un informe con los temas tratados, que se debe remitir a la

administrativos, por vía administrativa o judicial, que se hayan presentado durante el semestre. A la mesa no se podrá presentar o discutir casos particulares. De la actividad se elaborará un informe con los temas tratados, que se debe remitir a la Dirección de Gestión de Fiscalización junto con el informe ejecutivo contenido en el artículo quinto de esta resolución, en el medio que disponga dicha dirección. ARTÍCULO SÉPTIMO. Articulación con el Comité de Programas y Campañas de Control. La Subdirección de Normativa y Doctrina y la Subdirección de Representación Externa informarán semestralmente al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control sobre las reconsideraciones o confirmación de la doctrina y líneas jurisprudenciales, según su competencia, para revisar: a) Los programas y campañas de control dirigidos a las diferentes direcciones seccionales. b) Los informes de gestión y resultados anuales de las áreas de fiscalización y jurídica c) Resultados de la litigiosidad de la entidad d) Situaciones procedimentales de mayor complejidad identificadas por los comités. ARTÍCULO OCTAVO. Articulación con la Dirección de Gestión de Fiscalización, Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera, Cambiaria, de Fiscalización Internacional y con las Direcciones de Gestión de Impuestos y Gestión de Aduanas. Cuando las diferencias de criterio surjan de actuaciones o actos proferidos por dependencias de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera, Cambiaria, Fiscalización Internacional y con las Direcciones de Gestión de Impuestos y de Gestión de Aduanas, la Subdirección de Normativa y Doctrina y la Subdirección de Representación Externa informarán sobre la

Fiscalización Tributaria, Aduanera, Cambiaria, Fiscalización Internacional y con las Direcciones de Gestión de Impuestos y de Gestión de Aduanas, la Subdirección de Normativa y Doctrina y la Subdirección de Representación Externa informarán sobre la modificación de la doctrina derivada de la aplicación de los últimos fallos judiciales para que adopten las medidas tendientes a mitigar el inicio de actuaciones administrativas innecesarias. ARTÍCULO NOVENO. Capacitación. Dentro del programa de capacitación institucional anual se debe incluir con carácter permanente y obligatorio una capacitación específica no menor a 30 horas en temas relacionados con: i) hermenéutica jurídica, ii) aplicación de las normas en el tiempo, ili) análisis jurisprudencial, iv) argumentación jurídica, v) aplicación de la doctrina y temas afines. Estará dirigida a todos los servidores públicos que ingresen con los nuevos concursos de méritos a las áreas de investigación, determinación, liquidación y discusión en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y Direcciones Seccionales. La Dirección de Gestión de Fiscalización y la Dirección de Gestión Jurídica serán las responsables de coordinar con la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas el desarrollo de la actividad de capacitación y de brindar el apoyo técnico para su ejecución. Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO O 15 7 1 4 de 30 DIC 2025 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fortalece la política de prevención del daño dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de

criterio en la aplicación de normas tributarias y aduaneras”. ARTÍCULO DÉCIMO. Incorporación de la política de prevención de daño antijurídico a los planes de acción institucional, en los acuerdos de gestión y en compromisos laborales. Las actividades definidas en esta política de prevención de daño antijurídico serán incluidas en los planes de acción que establezca la entidad, en los acuerdos de gestión y en los compromisos laborales suscritos por los servidores públicos con cargos directivos y personal a cargo de las dependencias que estén relacionadas con el plan de acción dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Publicación. Por intermedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, publicar la presente resolución en la Diannet. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiséis (2026). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota, a los 30 DIC 2025 CARLOS EMILIO|IBETANCOURT GALEAN Director General Revisó: Jacqueline Efigenia Prada Ascencio Despacho Dirección de Gestión Jurídica ~~ - Paola Andrea Gómez García — Despacho Dirección de Gestión Jurídica. (#7 Daniela Carolina Garzón Rey — Despacho Dirección General Aprobó: Diana Astrid Chaparro Manosalva — Subdirectora de Representación Externa =~ Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Juridica A stl 3 Información Pública

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