DIAN - Resolución 0175 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 0175 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 175 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 000175 int 0034 DE 2026 (enero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo decompetencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el tratamiento de las diferencias que puedan surgir entre la causación del impuesto sobre las ventas - IVA de un ingreso que en materia del impuesto sobre la renta fue reconocido contablemente bajo criterios propios de las NIIF.
3. Sobre el particular, cabe señalar que el tema consultado ha sido objeto de análisis en previas oportunidades por
parte de esta Subdirección, en especial en los Oficios Nos. 001814 de 2018 y 002749 de 2019, en los que se abordó expresamente la diferencia entre el tratamiento contable del ingreso bajo NIIF y su realización fiscal para efectos del impuesto sobre la renta y la causación del IVA.
4. En dichos pronunciamientos se estableció lo siguiente: “la determinación de la realización fiscal de los ingresos con fines dirigidos a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios es un escenario jurídico distinto al de la determinación de la causación, declaración y pago del impuesto sobre las ventas y su correspondiente facturación; en este sentido deberá el contribuyente diferenciar las dos situaciones jurídicas (...) para así aplicar las normas respectivas (...)".
5. En relación con el impuesto sobre la renta, la doctrina citada recordó que, para obligados a llevar contabilidad, el artículo 28 del Estatuto Tributario (E.T.) adopta como regla general la realización del ingreso por devengo contable, salvo las excepciones taxativas que la misma norma consagra. En consecuencia, la discusión sobre “devengo" es propia del reconocimiento contable (NIIF), y su efecto fiscal en renta se define por la regla del artículo 28 del E.T., sin que sea procedente confundirlo con la “causación" del IVA, que tiene una lógica normativa independiente.
6. En cuanto al IVA, el momento de causación se determina por el artículo 429 del E.T., el cual establece reglas propias para ventas y servicios, y que pueden no coincidir con el devengo contable.
7. Por tanto, el hecho de que un ingreso se reconozca contablemente bajo NIIF, no desplaza la regla legal de causación del IVA ni habilita que se anticipe o reacomode en la declaración de dicho impuesto con base exclusiva en criterios contables o en normas propias del impuesto sobre la renta.
8. Así, la dificultad descrita por el peticionario no conduce a un error de interpretación normativa, sino que obedece, tal como lo explica la doctrina vigente, a que el impuesto de renta y el IVA, son tributos diferentes y operan con reglas distintas, a saber: (i) en renta, la realización del ingreso se guía por el devengo para obligados a llevar contabilidad, con las salvedades del artículo 28 del Estatuto Tributario; y (ii) en IVA, la causación se define por el artículo 429 del E.T.
11. Para terminar, se precisa que cuando existan diferencias temporales o permanentes entre el ingreso contable y el IVA, deben manejarse mediante la conciliación fiscal.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021. Ir al inicioCompilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-5-2
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN logo logo co
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 N° 6C - 38 Edificio San Agustín | Código Postal 111711
Horario Contact Center: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
Notificaciones Judiciales | Mapa del sitio Contacto Contact Center 57 601 307 8064 Línea de Contact Center atención de Impuestos 57 601 307 8065 Línea de Contact Center atención de Aduanas Nivel central: PBX 601 7428973 / (+57) 3103158107 Servicio en Línea de Contacto PQSR y Denuncias | Puntos de contacto Política de Seguridad de la Información Políticas de privacidad y términos de uso Política de Tratamiento de Datos Personales Accesibilidad Herramientas de accesibilidad Aumentar texto Disminuir texto Escala de grises Contraste negativo Subrayar enlaces Centro de relevos Restablecer ×