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DIAN - Resolución 1 de 03-01-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1 de 03-01-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 000001 (03 ENE 2019) Mediante la cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADU ANAS NACIONALES ( ) En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 616-1 y 684-2 del Estatuto Tributario. ( ) C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica. Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias. Que el parágrafo 1 del artículo 616 – 1 del Estatuto tributario señala que “Todas las facturas

electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…)” Que el parágrafo 2 del artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario confiere facultades a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para “(…) establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.”(…) Que el parágrafo transitorio 1 del artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario indica respecto de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en dicho artículo, que los mismos serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000001 de 03 ENE 2019 Hoja No. 2

Continuación “Mediante la cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”. Que se hace necesario adoptar el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura

Electrónica 2.1” en orden a aumentar las validaciones que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN sobre el ejemplar de la factura electrónica que los contribuyentes envían por cada operación, con miras a que una vez se implemente la validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario de manera obligatoria, la Administración cuente con una malla de validaciones adecuada y consistente que coadyuve al mejoramiento del análisis y control de los datos allí contenidos. Que, en consideración al carácter tecnológico de esta resolución, teniendo en cuenta que la factura electrónica con validación previa se encuentra en proceso de implementación, se hace necesario informar sobre los requisitos técnicos que a la fecha se han determinado por los proveedores de la plataforma del sistema. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Adoptar las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, contenidas en el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1” que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha en la que entre en vigencia la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto

Tributario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del 03 ENE 2019

FIRMADA EN ORIGINAL

GABRIELA BARRIGA LESMES

Directora General (E)

Revisó: Mario José Márquez Olier

Asesor III Proyecto Factura Electrónica Miguel Antonio Roa Bejarano Subdirector de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones. Héctor Fernando Rueda Torres. Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria (A) Aprobó: Luis Carlos Quevedo Cerpa Director de Gestión de Fiscalización (A) Miguel Antonio Roa Bejarano Director de Gestión Organizacional (E) Liliana Andrea Forero Gómez Directora de Gestión Jurídica

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