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DIAN - Resolución 1 de 04-01-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1 de 04-01-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

uur Y = Dirección de Impueslos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NUMERO 000001 ( 04 ENE 2013 ) Por la cual se Reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2261 de 2012 y se modifica la Resolución 7408 de 2010 LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E) En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Decreto 2261 de 2012. CONSIDERANDO Que mediante Decisión 774 del 30 de julio de 2012 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la “Política Andina de Lucha contra la Minería llegal”. Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la citada Decisión, expidió el Decreto 2261 de 2012 en el que se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaría clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones, como una de la múltiples medidas administrativas y operativas que garantizan la prevención y control de la minería ilegal. Que en sesión 247 del 23 de octubre de 2012, el Comité de Asuntos Aduaneros,

Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la adopción de medidas a la importación de maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, tendientes a controlar la explotación ilícita de minerales. Que para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado Decreto de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que el proyecto de resolución fue publicado para comentarios y observaciones desde el 29 de noviembre de 2012 hasta el 3 de diciembre de 2012, según consta en la Oficina de Comunicaciones de la Entidad PUBLICACIONESWEBADIAN.GOV.CO Nacionales (E),

: RESOLUCIÓN NÚMERO 0% ENE 2013 a Mi e

Hoja No. 2 000001 Continuación de la Resolución “Por la cual se Reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2261 de 2012 y se modifica la Resolución 7408 de 2010". RESUELVE ARTÍCULO 1. LICENCIA DE IMPORTACION. La importación de maquinaria y sus partes clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del

Arancel de Aduanas, bajo cualquier modalidad deberá acreditar la licencia de importación. ARTÍCULO 2. LUGARES HABILITADOS. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de maquinaria prevista en el artículo 1 del Decreto 2261 de 2012 únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio público y privado ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barraquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, San Andrés, Santa Marta y Riohacha. También se entienden habilitadas las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de las Zonas de Régimen aduanero Especial. ARTICULO 3. DECLARACIÓN ANTICIPADA. La importación de la mercancía prevista en el artículo 1 del Decreto 2261 de 2012 se deberá efectuar en forma anticipada, en los términos señalados en la Resolución 7408 de 2010. ARTICULO 4. Modificar el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 7408 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 1: De conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2 del artículo 119 y en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la importación al territorio aduanero nacional de mercancías clasificables en el Arancel de Aduanas

en los capítulos 50 al 64 y en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, correspondiente a maquinaria y sus partes, se deberá efectuar a los siguientes términos”. ARTICULO 5. AUTORIZACIÓN. La competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar la autorización de que trata el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2261 de 2012, corresponderá a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de esta Entidad. ARTICULO 6. REQUISITOS. Para efectos del diligenciamiento del formulario que se menciona en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2261 de 2012 y mientras se desarrolla el sistema informático electrónico, se adoptará el formato “Solicitud Autorización / importación de maquinaria y sus partes clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de ' Aduanas Nacionales (www.dian.gov.co/ Servicios! Formularios), . Con el formato solicitud de autorización se deberá adjuntar los siguientes documentos: O 000001

RESOLUCIÓN NÚMERO 04 ENE 2013 de

Hoja No. 3 se modifica la Resolución 7408 de 2010”. Reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2261 de 2012 y a. Solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero b. El Certificado de Cámara de Comercio para las personas jurídicas y registro Mercantil cuando se trate de persona natural, expedido por la cámara de comercio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de solicitud. c. La manifestación juramenta de que trata el inciso quinto del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2261 de 2012. El cumplimiento de los demás requisitos será verificado internamente por la dependencia competente. ARTICULO 7. TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN. La solicitud de autorización la deberá presentar la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado debidamente autorizado, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero. ARTICULO 8. REQUERIMIENTO PARA COMPLETAR DOCUMENTOS O SUMINISTRAR INFORMACION. Recibida la solicitud de autorización, el funcionario competente deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar la procedencia de la misma al término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud; si esta no reúne los requisitos legales se requerirá por una sola vez al solicitante señalando claramente los documentos o información que no se hayan aportado inicialmente o sobre la que exista inconsistencia. Este requerimiento se notificará por correo conforme a lo previsto en el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999.

PARÁGRAFO: Para efectos del trámite aplicable al desistimiento de las solicitudes y al término para resolver las mismas, se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81 del Decreto 2685 de 1999.

ARTÍCULO 9. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGUE LA AUTORIZACIÓN. La autorización se otorgará mediante Resolución motivada expedida por el Subdirector de Gestión de Registro Aduanero, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2261 y en la presente Resolución. Este acto administrativo deberá consignar el alcance de la autorización, las obligaciones y deberes que adquiere el solicitante y demás precisiones que considere conveniente establecer la autoridad aduanera. Igualmente se consignará en el mismo, la asignación de un código a los importadores el que se incorporará en el Servicio Informático Electrónico Aduanero. ARTICULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE LA SOLICITUD AUTORIZACIÓN. El acto administrativo que resuelva la solicitud de autorización, deberá notificarse personalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 564 del Decreto 2685 de 1999. Contra dicho acto solo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ante el Subdirector fe Gestión de Registro Aduanero cumpliendo con los requisitos previstos en artículo 518 del Decreto 2685 de 1999. ARTICULO 11. EXCEPCIONES. Se exceptúan de las obligaciones previstas en la

presente Resolución las importaciones que realizan la Nación, las Entidades RESOLUCIÓN NÚMERO 000001 0.4 ENE 2013 de Hoja No. 4 se modifica la Resolución 7408 de 2010". Reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2261 de 2012 y Territoriales, las Entidades Descentralizadas y los Organismos Internacionales acreditados en el país. La autorización de que trata el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2261 de 2012, no se exigirá a los usuarios de las zonas francas para el ingreso de estas mercancías a dichas zonas. ARTICULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige treinta (30) días hábiles después de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 ENE/2013 A GAVIRÍA VASQUEZ Direct ra General (E)

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