DIAN - Resolución 1 de 04-01-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1 de 04-01-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
39 DIAN! =m Drecaón de impuestos y Acuaras Naocrales RESOLUCIÓN NÚMERO 000001 (4 de enero de 2018) “Por la cual se establece el horario de trabajo y atención al público en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida” EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE INÍRIDA En ejercicio de las facultades legales, reglamentarios y en esencial a las dispuestas en el numeral 11 del Artículo 11 del Resolución No. 014 de noviembre de 2006, mediante el cual el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le delega la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección y la Resolución No 05289 del 19 de julio de 2016 mediante el cual se nombra el Director Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, y CONSIDERANDO: Que el decreto 1042 de 1978 establece una jornada laboral de 44 horas semanales y para proporcionar a los clientes de la Entidad servicio integral presencial sobre el registro único tributario, emisión de firma electrónica, asistencia en Kiosko de autogestión, información exógena y atención a las necesidades del servicio de esta seccional, es precedente fijar un horario que garantice el excelente servicio al contribuyente. En merito a lo anteriormente expuesto y con el propósito de cumplir la normatividad vigente, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establecer a partir del 09 de enero de 2018 el horario como jornada de trabajo laboral
para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida así: de lunes a jueves de 7:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00, y viernes de 7:00 a 12:00 y 13:00 a 16:00 horas.
PARÁGRAFO: La hora de almuerzo para los funcionarios será de 12:00 a 13:00 horas, el jefe inmediato será el responsable de garantizar el cumplimiento de dicho horario.
ARTÍCULO 2. El horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida es de 7:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 y viernes de 7:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas, garantizando la prestación del servicio a clientes y usuarios. (Orientación, Despacho, Operación y Fiscalización Aduanera, Administrativa y financiera, etc.) ARTÍCULO 3>. El horario de Gestión y Atención al cliente será de 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas, garantizando el Servicio al Cliente de acuerdo con la circular No 020 del 12 de agosto de 2013. (RUT, Firma Electrónica, Orientación, Kiosko, etc.) ARTÍCULO 4". Para efecto de los programas de fiscalización, comercio exterior y asistencia al cliente que se adelantan en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida que se requieran laborar en jornada diferente a la establecida, se entiende extendida la misma de acuerdo a los horarios establecidos en los Auto Comisorios o en el escrito en el que la Dirección Seccional autorice la jornada Adicional, atendiendo a las necesidades del
servicio. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir del 09 de enero de 2018. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Inírida a los 22 Eye) días del mes de enero de 2018 ] > A Director Seccion V a Dirección Seccion estos y Aduanas de Inírida Revisó: Eliseo Alexander Villamil Rodriguez Proyectó: John Cristhian Garrido GomiezO a .A ¡af7 )