DIAN - Resolución 1 de 24-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1 de 24-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
1 9 0 0 0 9 ( O R E M Ú N N Ó I C U L O S
E R (2.4 ENE 222
Por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013 y en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1165 de 2019 se dictaron disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, reglamentado a través de la Resolución 46 de 2019. Que el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 contempla los lugares habilitados para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero, como aquellos lugares por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), permite el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. Que el artículo 125 de la Resolución 46 de 2019 dispuso las restricciones y medidas de limitación al ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional. Que teniendo en consideración la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe
sobre la vía Panamericana desde el 9 de enero de 2023, que afectó el suroccidente del país en los Departamentos de Nariño y Cauca, se expidió la Resolución No. 000004 del 27 de enero de 2023, por la cual se tomaron medidas para contrarrestar dicha situación, en procura Ide la facilitación y control de las operaciones aduaneras y de comercio exterior, consistentes len autorizar temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019. Resolución que estuvo vigente por el término de tres (3) meses. ¡ Que, en razón a que la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe sobre la vía Panamericana no se había superado y continuaban los arreglos y obras para reestablecer las condiciones normales de la vía, se expidió la Resolución No. 000110 del 26 de julio de 2023, mediante la cual se volvieron a adoptar las medidas consistentes en autorizar temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019. Resolución que cuenta con una vigencia de seis (6) meses, esto es, hasta el 28 de enero de 2024. Que, a la fecha, conforme al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la ejecución de la obra en la vía definitiva en el sector de Rosas, del corredor Mojarras - Popayán, no ha culminado, por lo
que se requiere viabilizar nuevamente, de manera temporal, algunas importaciones por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, que - . MESES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOUE qe Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019” antes de la emergencia se realizaban por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en virtud del artículo 125 de la Resolución 46 de 2019. Que, para evitar mayores impactos en la economía y la competitividad del país, deficiencia en las cadenas de suministro y abastecimiento, y garantizar la facilitación de las operaciones de comercio exterior, entre otros, se requiere, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, la inmediata vigencia de la presente resolución, esto es, a partir del 29 de enero de 2024, previa su publicación en el Diario Oficial. Que en atención a la continuidad y dificultad de la situación descrita y, para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, motivo por el cual el proyecto
de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de tres (3) días calendario. Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 12 al 14 de enero de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de
2019. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “PARÁGRAFO TRANSITORIO. La importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI - Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, podrá realizarse por el cruce de frontera de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo). Lo anterior se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas permanentes.
La restricción de ingreso no aplica para la importación de mercancías clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53,01, 53.02, 53.03, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03,
55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08, 59.11, y las subpartidas 5607.50.00.00, 5609.00.10.00, 5609.00.90.00, 5910.00.00.00 y 6307.90.30.00. El cruce de frontera ubicado en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, se encuentra habilitado para el ingreso de maquinaria y sus partes destinadas única y exclusivamente al desarrollo de proyectos de infraestructura vial. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, en el marco de sus competencias, ejercerá controles a la importación necesarios a fin de garantizar que estas mercancías se destinen para el propósito exclusivo que requieran estas obras de infraestructura vial, para lo cual verificará la existencia del respectivo contrato de obra pública o concesión y hará especial revisión de la descripción de la mercancía, de tal manera que se Se o, CARAS 2 E ENE 207%
RESOLUCIÓN NÚMERO 000580“ de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019” garantice su identificación e individualización plena.” ARTÍCULO 2. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 29 de enero de 2024, previa
publicación en el Diario Oficial. Su duración será por el término de tres (3) meses, salvo que las condiciones de emergencia en la vía Panamericana desaparezcan antes del vencimiento de dicho término. Una vez se reestablezcan las condiciones normales sobre la vía Panamericana, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales continuará atendiendo por esta vía el normal desarrollo de las operaciones aduaneras que se presenten dentro de su jurisdicción, y la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís no podrá continuar realizando dichas operaciones autorizadas temporalmente, con ocasión a esta situación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los S A ? R n e A R , O M A e 7 ” A y ,
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General Proyectó: Paula Ramírez Argotty - Subdirección de Operación Aduanera ¡?, Revisó: Fabián Alberto Garcia Castañeda - Subdirector de Operación Aduanera (A) -- o
Julián Andrés Vélez Espinosa - Dirección de Gestión de AduanaZA.
Aprobó: Andrea Carolina Jiménez - Directora de Gestión de Aduanas (A)
Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica T-4-