DIAN - Resolución 10 de 25-01-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10 de 25-01-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00010 ( 2 5 E N E 2 0 2 2 ) Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de Contratación Directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado…)” Que mediante la Resolución No. 000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Servicio especializado de soporte en sitio para los sistemas Digiturno y Scala para la UAE-DIAN.”, Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 Contratación directa “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: Que la Empresa CIEL INGENIERA S.A.S. identificada con el Nit No. 860.521.236-7 cuenta con los derechos de autor del SOPORTE LOGICO DIGITURNO, tal como consta en el Registro de derechos de autor, así mismo cuenta con certificado por parte de SCALA INC, como socio autorizado para la promoción, comercialización, venta y soporte técnico de los productos y servicios de Scala, que son los servicios requeridos en la presente contratación, por lo tanto, se acredita la causal de contratación directa. Que, para lo anterior, se solicitó oferta1 mediante comunicación de fecha inicial 13/12/2021,
actualizada el 12/01/2022 a CIEL INGENIERIA S.A.S., adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, 1Al solicitar oferta, se deberá adjuntar un documento en el cual se determine, con base en los estudios previos: a. Análisis de la conveniencia y descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. b Objeto del contrato. c. Alcance del objeto. d. Condiciones requeridas del proponente y/o de la propuesta. e. Obligaciones del Contratista. f. Plazo de ejecución. g. Lugar de ejecución del contrato. h. Forma de pago. i. Análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. j. Garantías. k. análisis de obligaciones contractuales frente al sistema de gestión ambiental (cuando haya lugar a ello). l. Anexo de especificaciones técnicas. m. Estudios y diseños elaborados por la Entidad.
RESOLUCIÓN NÚMERO No. 0000 10 d e l 2 5 E N E 2 022
Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” _________________________________________________________________________ relacionadas en el presente estudio previo. La empresa CIEL INGENIERIA S.A.S. presentó oferta mediante comunicación de fecha 12/01/2022, adjuntando los documentos que justifican su contratación directa. Que revisada la oferta de CIEL INGENIERIA S.A.S. se pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente
análisis: Que la firma CIEL INGENIERÍA S.A.S, identificada con NIT 860.521.236-7, es una empresa legalmente constituida en Cámara de Comercio, cuyo objeto social le permite la celebración y ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad, y como se señaló anteriormente, acredita su condición de proveedor exclusivo en Colombia para prestar los servicios objeto de este contrato, mediante la certificación de fecha 22 de diciembre de 2021 expedida por la firma SCALA INC., fabricante de las licencias. Que, adicionalmente, el servicio de soporte en sitio para los sistemas DIGITURNO Y SCALA que actualmente tiene la UAE-DIAN, solo puede contratarse con el proveedor de este servicio, en este caso la firma CIEL INGENIERÍA S.A.S., y al revisar su oferta técnica y económica se puedo concluir que satisface los requerimientos de la entidad. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($46.484.256) M/CTE., incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad No. 7722 del 04 de enero de 2022, expedido por la Coordinación de Presupuesto. Que, según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:
1. Presentar al supervisor del contrato, el cronograma según corresponda para atender requerimientos cuando a ello hubiera lugar y cumplir con los términos establecidos en éste.
2. Cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en el ANEXO N° 1.
FICHA TÉCNICA.
3. Entregar a la DIAN información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los bienes, servicios o productos que en cumplimiento del contrato entregue, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
4. Suministrar los medios y las herramientas idóneas para realizar las actividades contratadas.
5. Responder en los tiempos de respuesta establecidos en el Anexo No. 2 Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) a las solicitudes que por escrito realice el supervisor de contrato.
6. Presentar informe mensual de las actividades realizadas con sus respectivos soportes para los casos donde aplique.
Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN, ubicada en la Carrera 7 No. 6C - 54 piso 12º, Edificio Sendas de Bogotá, D.C. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa” _________________________________________________________________________ Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la Contratación Directa No. CD-00-069-2022, cuyo objeto es contratar el “Servicio especializado de soporte en sitio para los sistemas Digiturno y Scala para la UAE-DIAN.”, atendiendo lo dispuesto en la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 2 5 ENE 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO
Subdirector de Compras y Contratos
Revisó: José Humberto Montes PachecoSubdirección de Compras y Contratos
Elaboró: Juan Diego Botero Cure, Subdirección de Compras y Contratos