DIAN - Resolución 10 de 31-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10 de 31-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000010 (31 ENE 2020) Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E) En uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en los numerales 1 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública, podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”. Que la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites, en su artículo 6 establece los medios tecnológicos para que los organismos y entidades de la Administración Pública puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia.
Que el artículo 642 de la Resolución 046 de 2019, crea el aplicativo de la Base de Infractores Aduaneros, asignando a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, la función de expedir las certificaciones de antecedentes aduaneros. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dando aplicación a los pilares de transformación de la DIAN, implementa la Certificación de Antecedentes Administrativos Aduaneros, como un servicio web disponible a través de los servicios informáticos electrónicos, garantizando de esta forma, que todo trámite tenga un canal digital. Que el Instrumento de firma mecánica que se adopta en la presente Resolución, se constituye en un mecanismo idóneo y seguro para generar el Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros. RESOLUCIÓN NÚMERO 000010 de 31 ENE 2020 Hoja No. x Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos ______________________________________________________________________________ Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – durante los días 3 de enero de 2020 al 10 de enero de 2020, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Con mérito en lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Disponer la adopción de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros,
generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a ENRIQUE CESAR RODRIGUEZ SALAMANCA, en su calidad de Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera, para utilizar la firma que proceda de medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. La firma mecánica que se imprimirá en el Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma del Subdirector, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará el nombre y respectivo cargo. La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta: ARTÍCULO TERCERO. La firma mecánica autorizada será archivada en el Servidor de Aplicaciones, administrado por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, la cual, garantizará su uso adecuado de acuerdo a las políticas de seguridad de la información establecidas. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., 31 ENE 2020
FIRMADA EN ORIGIANL
GABRIELA BARRIGA LESMES
DIRECTORA GENERAL (E) Aprobó: Liliana Andrea Forero Gomez - Directora de Gestión Jurídica Aprobó: Luis Carlos Quevedo Cerpa – Director de Gestión de Fiscalización Revisó: Enrique Cesar Rodriguez Salamanca – Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera Revisó: Diana Parra – Directora de Gestión Organizacional Proyectó: Sonia V. Robles Marum – Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.