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DIAN - Resolucion 100 de 25-04-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolucion 100 de 25-04-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

RESOLUCIÓN NÚMERO — ¿90100 (25 ABR 2015) Por la cual se habilitan los Formularios para el trámite de las operaciones aduaneras en los regímenes de exportación y tránsito aduanero. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del " : Decreto 4048 de 2008. CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 19 del 2012 en su artículo 26 modificó el artículo 4 de la Ley 962 del 2005, consagrando la obligación de divulgar y entregar gratuitamente los formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, o magnéticos, o excepcionalmente por medios documentales cuando ésta así lo autorice. En circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto. Que para efectos de adelantar los procedimientos y trámites de exportación o tránsito aduanero, se hace necesario que los declarantes dispongan de los formularios establecidos para cada operación. Que el formulario No. 600 Declaración de Exportación, aunque se genera por el Servicio Informático Electrónico de la Entidad, se requiere en formato físico en aquellos casos en que se

deben adelantar trámites manuales. Que los formularios Nos. 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación”, 630 “Factura de Exportación”, 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” y 680 “Continuación de Viaje” - a que se refiere la presente Resolución no son generados virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 y con el fin de facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios, cuando sea necesario hacer uso de los formularios aquí habilitados. Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Habilitación. Habilitar los siguientes formularios en formato PDF de distribución gratuita: Formulario modelo No. 600 "Declaración de Exportación”, 620 “Hoja anexa a la Declaración de Exportación”, que fueron habilitados mediante Resolución N 12799 de fecha Diciembre 28 de 2005, en su Artículo 10% 630 "Factura de Exportación", 850 "Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”, 660 "Continuación de Viaje", que fueron Habilitados mediante Resolución N 1 de fecha Enero 05 de 2012, Artículos 18, 19 y 20 respectivamente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000100 25 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilitan los Formularios para el trámite de las operacionos aduaneras en los regímenes de exportación

, y tránsito aduanero. ” Los formularios podrán ser utilizados por los declarantes conservando el número de copias, destino de las mismas y el contenido de la información exigida. ARTÍCULO 2. Formularios Habilitados. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Jos formularios habilitados en formato PDF a que se refiere el artículo 1, pueden ser impresos y diligenciados de manera mecánica; los mismos estarán dispuestos en el portal de la Entidad en el link dispuesto para los formularios. Parágrafo 1.- Además de los Formularios en archivo PDF, se podrán utilizar los formularios litográficos distribuidos de manera gratuita en las Direcciones Seccionales de la Entidad y en los Puntos de Contacto. Parágrafo 2.- Los formularios habilitados en la presente Resolución, serán válidos a través de su impresión en formato PDF y diligenciamiento en forma mecánica, hasta tanto los mismos sean dispuestos para su generación de manera virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. A prR iT meI rC oU L dO e la3 . preN seu nm te er a Rc ei só on l ucid óe n l yo s quf eo rm seu la er ni co us e. n tranL os en fo fr om ru ml aa tr oi os P DFa ut eo nr iz laa do ps á gine an Wel e ba rt dí ec ulo la Entidad, para efectos de contro! deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Llevar una numeración consecutiva por parte del declarante, utilizando la siguiente estructura: Primeros tres dígitos: Corresponden al número de! formulario que se está utilizando,

ejemplo: 650 Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje Siguientes cuatro dígitos: Año de diligenciamiento Siguientes cuatro dígitos: Código del declarante. Si el código es inferior a cuatro dígitos se deben anteponer ceros : Siguientes dos dígitos: Asignados a cada sucursal de la Agencia de Aduanas. Sino hay sucursales los dos dígitos se dejarán en cero.

Siguientes cinco dígitos: Número consecutivo, ascendente único, propio del declarante, iniciando en 00001. 2. 2C 6o 8n 5s er dv e ar 1 99l 9a s o de nc ol ra mr aa sc io qn ue es loe sn molo ds i ft ié qr um ei nn os o adi in cd ii oc na ed n.o ,s en el artículo 121 y 268 del Decreto A aa udR teT ol raI inC dtU aa drL O al a ds u 4 a, o np eeD rri aal ci ig coe unn aec nsi d a om ai de su en at no ce. ur ma ps l aL no q s u e l af s o sr e sm a iu n gl ua ir p ei r no tes es se nh t ca a ob d ni ol di s it c a id oao n ns t e e s :e ln a Dl Ia ANp ,r es se en rt áe n ar ce eso pl tu ac di oó sn, pop ra ra la 1.- Se diligencien en forma mecánica (no manuscrito).

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ri 8i t yó 6.o: 2n , R 0 1. e 3 s1 c“6 oe oH ls pout ijRo ac a .e i s ó ao nes nl : u e c x4i a26 ó 45 n 00 a d lP ai a lr hiá og jg e ar n ca if pao rr. i ncl a i pahC lou ja a d n eld 2 ,o f c oru ml aa uns lt aa rsc i a os .i v l el ca es s p sr ee av is nt ea cs e sare in o, la deh bo ij ea ndop rin rc ei gp ia sl t rars e ea nn eli ln ass uf ei l ci me in st mes o s ne ú med re ob er dá e

RESOLUCIÓN NÚMERO 000100 g¿ Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilitan los Formularios para el trámite de las operaciones aduaneras en los regímenes de exportación y tránsito aduancro, ” ARTICULO 5. Utilización de otros medios. No obstante la autorización para utilizar los formularios habilitados en esta resolución, el usuario aduanero que posea formularios litográficos, podrá continuar utilizándolos en el presente año hasta terminar sus existencias. ARTICULO 6. Los declarantes deberán tomar las medidas de seguridad suficientes que garanticen el orden de la numeración a que se refiereel artículo tercero de la presente resolución, así como la conservación y fidelidad de las declaraciones presentadas. ARTICULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

¿ Director General

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