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DIAN - Resolución 10208 de 01-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 10208 de 01-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

—— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 ( 01 NOV 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022

TEMA: Recurso de apelación contra la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado

RECURRENTE: Andrés Forero Medina IDENTIFICACIÓN: 80.416.647

TARJETA PROFESIONAL: 78.461 del C.S. de la J

CALIDAD QUE ACTÚA: Apoderado especial

EMPRESA: Flores del Río y Cía. S.A.S.

NIT: 860.032.436-5

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 24 de agosto de 2022

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 7 de septiembre de 2022Radicado 032E2022956090

RECURSO:

DIRECCIÓN: Carrera 13 No. 90-20 oficinas 210 y 211 de Bogotá D.C.

CORREO ELECTRÓNICO: aforerofOforeromedina.com; ytannusEfloresfunza.com

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000070 de agosto 09 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 235410000000075 de febrero 23 de agosto de 2022, el señor Andrés

Forero Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.647, apoderado especial de la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO Y NIEBLA POR ASPERSIÓN AUTOMATIZADO PARA INVERNADERO” Mediante requerimiento de información adicional No. 2022000100165398000053 de marzo 18 de 2022, el despacho de la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al interesado información adicional. Con solicitud realizada a través del sistema de fecha 17 de mayo de 2022, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada mediante oficio No. 2022000100165398000218 de mayo 18 de 2022 y responde con radicado No. E2022000100165398000193 de julio 15 del año aducido, renunciando al término restante para dar respuesta. Con Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía en la subpartida “...8424:82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión, de acuerdo conl a Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2016 y sus modificaciones...”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 de 01 NOV 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022” Mediante radicado No. 032E2022956090 de septiembre 08 de 2022, el señor Andrés Forero Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.647 y tarjeta profesional No. 78.461 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial de la sociedad FLORES DEL RÍO Y CÍA S.A.S. con NIT 860.032.436-5, presentó recurso de apelación contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad,

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)' Respecto al requisito consagrado en el numeral 1. “Interponerse dentro del plazo legal...”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Que la Resolución 2022003980600211 de agosto 22 de 2022, fue notificada el 24 de agosto de 2022; y que el apoderado especial interpuso el recurso mediante escrito radicado con el No. 032E2022956090 de septiembre 7 de 2022, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el apoderado especial de la sociedad FLORES DEL RÍO Y CÍA S.A.S. con NIT 860.032.436-5, de acuerdo con el poder otorgado por el señor Yamil Francisco Tannus Posada, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.387.052, actuando en calidad de representante legal de la sociedad mencionada; cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo transcrito anteriormente En lo referente al requisito establecido en el numeral 2 “Sustentarse ...los motivos de inconformidad” El apoderado especial en su escrito manifiesta, entre otros, lo siguiente “.) Pero es necesario apelar como en efecto se hace pues se encuentra parcialmente en desacuerdo con la exclusión de algunas mercancías de la clasificación como unidad

funcional y por tanto se solicita revocar en apelación, en cuanto en el acto impugnado se decide excluirlos siguientes materiales de la clasificación arancelaria de la unidad Funcional: 89.Dos (2) concentrados Aquanex (botella de 25 cl), solución de agua desmineralizada para control de algas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 de 01 NOV 2022 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022” 90.Un (1) zink en aerosol 80/81 (una lata de 450ml), protección anticorrosiva para soldadura de tubos 91.Doscientos treinta (230) mts, cinta galvanizada 25x3mm 92.Cincuenta y dos (52) cinta teflón (carrete) 93.Un (1) repuesto para tanque boiler (juego con estuche, empaque, sensores etc) (...)

4. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECURSO DE APELACION (...) En su estudio la DIAN consideró que algunos de los componentes y materiales y equipos importados relacionados por la sociedad FLORES DEL RIO Y CÍA S.A.S., se clasificaba por la subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas, y Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión, (...)

Por tanto, durante el procedimiento administrativo se incurrieron en vicios de omisión, y se vulneraron los principios del debido proceso, que permitían hacer la clasificación de una o de varias unidades funcionales a la mercancía solicitada. Sin embargo, la DIAN omitió esa posibilidad y solamente se adoptó la decisión para una sola de ellas. (...) Se reitera que durante el trámite de la solicitud que dio lugar al acto administrativo impugnado, se dejó de considerar que además de los equipos que conforman la mercancía descrita en la presente resolución en en la partida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión, , los demás componentes relacionados conforman también como unidad funcional, vulnerándole a FLORES DEL RIO Y CÍA S.A.S. su derecho a tener esas mercancías dentro de las clasificaciones durante el procedimiento. (sic) En efecto, hay vicios que afectan el acto impugnado parcialmente, pues durante el trámite se dejó de aplicar lo establecido en lo mencionado en los artículos 306 y siguientes de la Resolución 046 de 2.019 de la DIAN, (...)” Finalmente, el apoderado de la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S., continúa su argumento citando como vulnerados los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica; y concepto de la Corte Constitucional, entre otros. (...) 6PRETENSIONES Se solicita como pretensiones de la presente apelación parcial + Revocar parcialmente la Resolución expedida por el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.

Que, con ocasión, de la revocatoria parcial del Acto Administrativo antes mencionado se decida de fondo sobre los siguientes aspectos; 1Se modifique e incluyan los elementos excluidos de la clasificación arancelaria de unidad funcional. 2Expresar que se trata de una solicitud de clasificación conforme al numeral 3 del artículo 304 y artículo 307 y parágrafo del Decreto 1165 de 2.019, por tanto se trata de una Resolución de Clasificación arancelaria _a petición de cualquier interesado, para soportar y corregir las tres (3) declaraciones de importación ya

RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 de 01 NOV 2022 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022” citadas, según corresponda a las mercancías declaradas. Y subsanar y garantizar los derechos del usuario. (...)” En cuanto a “aportar las pruebas que se pretende hacer valer...” exigidas por el numeral 3 de la referida norma, se verificó que el recurso contiene la información en él mencionado, por tal razón, el recurso de apelación objeto del presente acto administrativo, cumple con este requisito. En lo referente con el requisito establecido en el numeral 4 “Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”, se observa que el apoderado especial indicó su nombre en el recurso; así mismo, la dirección y correo electrónico de éste, y de la sociedad FLORES DEL RIO Y CÍA S.A.S., a los cuales se podrá

efectuar la notificación del presente acto administrativo, motivo por el cual, cumple con este requisito. En este sentido, se establece la procedibilidad del recurso de apelación conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el apoderado especial en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022, por la cual se expidió una clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, a fin de determinar si le asiste o no la razón al peticionario, manifestando lo siguiente: Antes de iniciar el análisis, es importante aclarar, que la solicitud inicial presentada mediante radicado No. 235410000000075 de febrero de 2022, se tramitó en el Sistema Informático Electrónico, que ha dispuesto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria; y luego el apoderado especial a través del sistema de la Entidad, adujo que se trató de un error involuntario y que la finalidad e intención de FLORES DEL RIO Y CÍA S.A.S., era

formular la solicitud de la clasificación arancelaria de unidad funcional a petición de cualquier interesado. El despacho de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, con oficios radicados Nos. S2022000100165398000178, S2022000100165398000179, S2022000100165398000180 y 2022000100165398000193 de mayo 04 y 10 de 2022 respectivamente, concede la petición y da respuesta favorable a la misma. Igualmente, este despacho precisa que en los fundamentos de derecho indicados en el acto administrativo impugnado, hoja No. 3, inciso segundo, se incurrió en un error involuntario al anotar “artículos 302 a 307”, debiendo ser artículos 303 a 307, el cual corresponde a un error de digitación, teniendo en cuenta que no incidió en la decisión de fondo, y los mismos se pueden corregir en cualquier tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. También se indica, que en el encabezado de página a partir de la segunda hoja del acto administrativo impugnado, quedó registrado como “...resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria”, debiendo ser Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier

RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 de 01 NOV 2022 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022”

interesado, la cual tampoco afecta la decisión de fondo. Aclarado lo anterior, se procede al análisis de los argumentos plasmados en el escrito del recurso de apelación, que en uno de los acápites el recurrente manifiesta: “Por tanto, durante el procedimiento administrativo se incurrieron en vicios de omisión, y se vulneraron los principios del debido proceso, que permitían hacer la clasificaciónde una o de varias unidades funcionales a la mercancía solicitada. Sin embargo, la DIAN omitió esa posibilidad y solamente se adoptó la decisión para una sola de ellas.” Frente al párrafo precedente, sea lo primero en manifestar este Despacho que en una solicitud de clasificación arancelaria NO se realiza clasificación de varias mercancías o varias unidades funcionales, según lo establecido en el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019. En segundo lugar, tampoco se entiende el motivo por el cual el quejoso, reitera en citar norma como si se tratara de una solicitudde Resolución anticipada de clasificación arancelaria, es decir, enfatiza en indicar lo establecido en el artículo 306 de la Resolución 000046 de 2019, generándose contradicción en sus pretensiones, comoquiera que el Decreto 1165 de 2019, establece dos tipos de solicitudes; una es la resolución anticipada, indicada claramente en el numeral 1 del artículo 304 del referido Decreto; y otra es, a petición de cualquier interesado, señalada en el numeral 3 ibidem, es decir, son dos figuras totalmente diferentes, inclusive en su procedimiento, motivo por el cual este argumento, además de ser contradictorio, tiene la connotación de generar confusión -se reiteraen sus

pretensiones. Ahora bien, en cuanto a la vulneración del principio del debido proceso, considera este Despacho que la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, no incurrió en tal conducta, toda vez, que en el procedimiento de expedición del acto impugnado, acató los principios que regulan las actuaciones administrativas, debido a las siguientes actuaciones: e. Elinteresado mediante radicado No. 235410000000075 de febrero de 2022, tramitó en el Sistema Informático Electrónico, que ha dispuesto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria y luego, aduciendo un error involuntario, dijo que se trataba de una solicitud a petición de cualquier interesado. + Es importante precisar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha dispuesto el Sistema Informático Electrónico, para que los administrados soliciten la expedición de una Resolución de clasificación arancelaria de manera autónoma y voluntaria; y asimismo, seleccione el tipo de trámite de su interés, es decir, entre una solicitud de Resolución anticipada de clasificación arancelaria o una solicitud de Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado; no obstante, a este procedimiento de selección, y en aras de observar el principio del debido proceso y brindar garantía al administrado, el despacho de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, accedió a la pretensión del solicitante, dando respuesta tantas veces como se registrara en el sistema, en el sentido de aceptar el cambio de solicitud, de “anticipada” por “a petición de cualquier interesado” como se puede corroborar en los oficios citados anteriormente, de tal forma, que actuó con sujeción

a los principios establecidos por la norma; y garantizando el respeto de los derechos del administrado. + Luego solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual

RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 de 01 NOV 2022 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022” fue autorizada mediante oficio No. 2022000100165398000218 de mayo 18 de 2022. +. Enelacto administrativo impugnado, se observaron los procedimientos de acuerdo con la normatividad vigente, es decir, se evaluó la solicitud, se efectuó requerimiento de información, se aceptó y corrigió el error del usuario al indicar el tipo de solicitud, se expidió la decisión de fondo, se notificó en debida forma otorgando el recurso de apelación, de tal manera, que tanto el estudio de la solicitud de clasificación arancelaria como la Resolución que la resolvió, fueron tramitadas y expedidas con cumplimiento de todos los preceptos legales y constitucionales. A propósito del principio del debido proceso, la Corte Constitucional en sentencia C-444 de 2011, define el principio de legalidad como: “... El principio de legalidad equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en la exigencia de lex previa y scripta. De esta forma, al garantizar el principio de legalidad se hacen efectivos los restantes elementos del debido

proceso, entre ellos la publicidad, la defensa y el derecho contradicción. ...” (subrayado y negrilla fuera de texto) En otro argumento, el apoderado especial manifiesta: “Se reitera que durante el trámite de la solicitud que dio lugar al acto administrativo impugnado, se dejó de considerar que además de los equipos que conforman la mercancía descrita en la presente resolución en en la partida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión, , los demás componentes relacionados conforman también como unidad funcional, vulnerándole a FLORES DEL RIO Y CÍA S.A.S. su derecho a tener esas mercancías dentro de las clasificaciones durante el procedimiento”. (sic) En lo referente al párrafo precedente, arancelariamente la clasificación de una unidad funcional, debe estar acorde con lo estipulado la Nota 4 de la Sección XVI, la cual establece: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta la función netamente definida, este Despacho considera viable incluir la mercancía descrita en los numerales 90 al 92 relacionados a continuación, para que hagan parte de la unidad funcional clasificada mediante el acto

impugnado, toda vez que corresponden a elementos usados en el ensamblaje de la unidad funcional, estos son: “90.Un (1) zink en aerosol 80/81 (una lata de 450mi1), protección anticorrosiva para soldadura de tubos 91.Doscientos treinta (230) mts, cinta galvanizada 25x3mm 92.Cincuenta y dos (52) cinta teflón (carrete)” Para la mercancía descrita en los numerales 89 y 93, relacionados seguidamente, continúan excluidos del acto administrativo impugnado y deberán seguir su propio régimen, en virtud que los concentrados (agua desmineralizada para control de aguas) no son aparatos que hagan parte de la Unidad Funcional y los repuestos tampoco están contemplados en la definición o alcance de la Nota 4 de la Sección XVI.

RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 de 01 NOV 2022 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual.se decide el. recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022” “89.Dos (2). concentrados Aquanex (botella de 25 cl), solución de agua desmineralizada para control de algas. : 93.Un (1) repuesto para tanque boiler (juego con estuche, empaque, sensores etc)” Finalmente, el apoderado de la sociedad Flores del Río y Cía S.A.S., manifiesta que se vulneraron los principios de “CONFIANZA LEGÍTIMA-BUENA FE, SEGURIDAD JURÍDICA”

refiriendo jurisprudencia de la Corte Constitucional; y doctrina emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Respecto a lo alegado sobre los principios indicados en el párrafo precedente y lo argumentado anteriormente, manifiesta este Despacho que no le asiste razón al impugnante, comoquiera que previa trazabilidad de las actuaciones de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, se observa que la solicitud inicial con las debidas aclaraciones en el presente acto administrativo, se decidió conforme a la constitución política y a la ley, toda vez que se surtió el procedimiento previsto en la normatividad aduanera vigente, indicando de forma clara y precisa los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión adoptada, por tanto, las manifestaciones expresadas por el solicitante no se encuentran enmarcadas en la vulneración de los principios aducidos. Ahora bien, respecto a los derechos y garantías para los administrados, se trae a colación lo enunciado por la Corte Constitucional en sentencia C-1436 de 2000, al manifestar: “El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y los derechos de los administrados.” — Conclusión En consecuencia, en esta instancia procesal, se reitera que previa trazabilidad de la información obrante en los antecedentes, frente a las pretensiones incoadas en el escrito

del recurso de apelaciónes,t e Despacho concluye lo siguiente: : En primer lugar, adicionar los elementos descritos en los numerales 90, 91 y 92 relacionados anteriormente, para que haga parte de la Unidad Funcional clasificada con la Resolución 2022003980600211 de agosto 22 de 2022, sin que genere modificaciones en el fondo de la decisión inicial, especialmente en la clasificación arancelaria de la mercancía En segundo lugar, ratificar lo referente a que los elementos enunciados en los numerales 89 y 93, continúan excluidos, por las razones expuestas en el análisis indicado en el presente acto administrativo. En tercer lugar, se procederá a corregir los errores de forma en que se incurrió de manera involuntaria, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales, . RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR a la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección

RESOLUCIÓN NÚMERO 010208 de 01 NOV 2022 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Flores del Río y Cía. S.A.S. con NIT 860.032.436-5 contra la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022” Técnica Aduanera, los numerales 90, 91 y 92 con las cantidades y descripción especificados

en el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir los errores de digitación relacionados con la citación de norma, la cual quedó en la Resolución impugnada como “artículos 302 a 307”, siendo lo correcto, artículos 303 a 307. Igualmente, en el encabezado de página a partir de la hoja

No. 2, se lee “...resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria”, siendo lo correcto, Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones, términos y condiciones de la Resolución No. 2022003980600211 de agosto 22 de 2022, no modificados en el presente acto administrativo, continúan vigentes.

ARTICULO CUARTO: Notificar electrónicamente la presente resolución al señor Andrés Forero Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.647 y tarjeta profesional No. 78.461 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S. con NIT 860.032.436-5, en la dirección electrónica procesal: aforeroOforeromedina.com y ytannusfMfloresfunza.com, de conformidad con lo previsto en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.

De no ser posible la notificación del acto administrativo en forma electrónica, se deberá surtir esta notificación por correo en la dirección procesal: Carrera 13 No. 90 — 20 oficinas

210 y 211 en la ciudad de Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 01 NOV 2022

BELTRAN Firmado digitalmente

por BELTRAN AMADO

AMADO ANA Ana CEILA

Fecha: 2022,11.01

CEILA 127 208 -05'00'

ANA CEILA BELTRÁN AMADO

Subdirectora Técnica Aduanera bulo

Proyectó: Betzabeth Maestre B, Coordinación de Notificacione

Despacho [ron Una coLomBIaás HONES% — Hivl Central Bogotá D.C yA 4

Revisión Técnica: Roque Amado Éldréz 17 NOV 2027

Despacho - : Revisión Jurídica: á “eDe sapacho j Blanco ¡E2N OGPÍaer0To JEO le4 za , “ediciLón VrY L221S Y »s Fun) no y/o Coordinacú.

Sisco No. 63 de 2022.

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