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DIAN - Resolución 10266 de 31-08-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 10266 de 31-08-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 10266 (31 de Agosto de 2006) Por la cual se autoriza una entidad recaudadora para efectuar la recepción, recaudo y transmisión de Declaraciones de Importación y Recibos Oficiales de Pago de Tributos Aduaneros bajo el esquema de la transmisión electrónica de información del sistema denominado SYGA en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y la Resolución No. 0008 de enero 5 de 2000 y

CONSIDERANDO:

1. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó implementar en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales el esquema de transmisión electrónica de datos, bajo el sistema de operación aduanera denominado SYGA

2. Que mediante correo electrónico de fecha noviembre 19 de 2004, la Subdirección de Comercio Exterior, informó sobre el proceso de implantación del módulo SYGA Importaciones en la Administración de Impuestos y Aduanas de Manizales.

3. Que la Entidad Recaudadora que se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, emitió certificación manifestando estar preparada técnica y operativamente para realizar labores de recepción, recaudo y transmisión de los mensajes de pagos EDIFAC de Tributos Aduaneros, en sucursal ubicada en la ciudad de Manizales RESUELVE: Artículo 1º: Autorizar a la Entidad Recaudadora BANCO DE CREDITO para iniciar las operaciones

de recepción, recaudo y transmisión electrónica de los mensajes EDIFACT de los documentos aduaneros correspondientes a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales bajo el esquema de operación aduanera denominado SYGA. Artículo 2°: Además de cumplir las condiciones técnicas y operativas establecidas por el sistema SYGA y la Resolución 4081 de diciembre 29 de 1999 para la transmisión electrónica de datos, la entidad señalada en el artículo anterior, deberá seguir atendiendo las obligaciones contempladas en la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, sus modificaciones, adiciones y en general las disposiciones relacionadas con la recepción de documentos y el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 3°: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 31 de Agosto de 2006

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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