DIAN - Resolución 10285 de 02-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10285 de 02-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 010285 ( 02 NOV 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022.
TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RECURRENTE: Boris Mauricio Sanchez IDENTIFICACIÓN: 79.660,859
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante Legal
SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1
NIT: 811.001.259-7
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022
FECHA DE NOTIFICACIÓN: Agosto 25 de 2022
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL Septiembre 9 de 2022, radicado 000E2022918609
RECURSO:
DIRECCIÓN: Carrera 100 No. 25 B - 40 en Bogotá D.C.
CORREO ELECTRÓNICO: fsterlingOroldanlogistica.com srodriguezQOroldanlogistica.com
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y
teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 235410000000080 de 23 de febrero de 2022, el señor Rafael Gómez Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía 79.903.122 en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad Voith Hidro Ltda Sucursal Colombia con NIT 900.242.518-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL” y “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA MUÑA”, respectivamente. Con requerimiento de información adicional con radicado No. 32022000100165398000091 del 11 de abril de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, solicitó al usuario, entre otros aspectos, lo siguiente: indicar la tensión a la cual trabajan las máquinas y/o equipos; explicar cómo se interrelacionan con el resto de los equipos las máquinas mencionadas en los ítems 3 y 12 del documento “listado de equipos” y modificar las unidades de medida identificadas en el listado de elementos y/o equipos que conforman la mercancía, de lo cual se obtuvo respuesta mediante radicado No. E2022000100165398000190 del 14 de julio de 2022. Mediante Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía
RESOLUCIÓN NÚMERO 010285 de 02 NOV 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001,259-7, contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022” en la subpartida 8537.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un controlador lógico programable (PLC) para el monitoreo de los principales parámetros de una unidad de generación eléctrica, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. Con radicado No. 000E2022918609 del 9 de septiembre de 2022, “el señor Boris Mauricio Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, interpuso dentro del término legal, recurso de apelación contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, ademés, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Que la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022, fue notificada el 25 del mismo mes; y que el señor Boris Mauricio Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, en adelante el recurrente, interpuso dentro del término legal, recurso de apelación contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022
Así mismo, el día 31 de octubre de 2022 se consultó el registro único tributario de la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1, en el cual se verificó que el señor
Boris Mauricio Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, es su representante legal, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, “Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”, el recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010285 de _02 NOV 2022 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel” 1 con NIT .811.001.259-7, contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022” Frente al requisito establecido en el numeral 3 “Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer”, este despacho observa en el escrito del recurso gráficas (imágenes) de la mercancía objeto de controversia, así como aquellos medios de prueba allegados con la solicitud de clasificación, por tal motivo, cumple con el requisito. Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó su nombre. Con relación a la dirección electrónica y física, se le notificará el presente acto administrativo a aquellas informadas en la solicitud inicial, cumpliendo así con este
requisito. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 304 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019, en concordancia con lo previsto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022, por la cual la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó una mercancía en la subpartida 8537.10.10.00 del Arancel de Aduanas. - La nomenclatura arancelaria La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 1881 de diciembre 30 de 2021, se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por | Colombia mediante Ley 846 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Elrecurso Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación objeto del presente acto administrativo, este
despacho procede al análisis concreto, en los siguientes términos: En el escrito del recurso, el recurrente indica sus motivos de inconformidad, así: “(...) apelamos lo considerado por su despacho respecto a excluir de la resolución de clasificación oficial en asunto de los componentes, ítems 17, 18, 19, 20, 21 y 22. del equipo (unidad funcional) denominado “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL” y comercialmente “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA MUÑA”., por los siguientes argumentos: El sistema está desarrollado a la medida para funcionar de forma armónica en la instalación y funcionamiento de las unidades generas de la central hidroeléctrica del Muña.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010285 de 02 NOV 2022 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022” Todas estas piezas son responsables de la conexión eléctrica, lectura y procesamiento de la información proveniente de los instrumentos de medición (sensores), indispensables al proceso de control de las unidades generadoras. Numeral 17. Doce (12) Conectores frontal (Repuesto) -equipo de conexión de cables, que se instalan en las tarjetas de entrada y salida digital/ analógicas. Encargados de la conexión de los cables, que se encajan en las tarjetas de entrada y salida digital/analógicas. Estos conectores permiten la perfecta conexión eléctrica
garantizando el correcto funcionamiento, minimizando intervenciones de mantenimiento y maximizando la disponibilidad de operación de las máquinas. En la respuesta del requerimiento S2022000100165398000091 del 11 de abril indicamos en el numeral 3 que se anexaba listado modificado debido que teníamos información errada, en esta se suprimió la palabra repuesto. (...) Numeral 18. Dos (2) entradas digitales (Repuesto), Tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo digital para conexión de los sensores. Tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo digital, para conexión de los sensores de campo. Estas tarjetas son responsables por leer en forma digital las señales de los sensores de campo para que las lógicas de control sean procesadas en forma fiable y con una rápida respuesta para la operación normal de las máquinas. En la respuesta del requerimiento S2022000100165398000091 del 11 de abril indicamos en el numeral 3 que se anexaba listado modificado debido que teníamos información errada, en esta se suprimió la palabra repuesto. (...) Numeral 19. Once (11) entradas analógicas (Repuesto) -tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo analógica, para conexión de los sensores. Tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo analógica, para conexión de los sensores de campo. Estas tarjetas son responsables por leer en forma analógica las señales de los sensores de campo para que las lógicas de control sean procesadas en forma fiable y con una rápida respuesta para la operación normal de las máquinas. En la respuesta del requerimiento S2022000100165398000091 del 11 de abril indicamos
en el numeral 3 que se anexaba listado modificado debido que teníamos información errada, en esta se suprimió la palabra repuesto. (...) Numeral 20. Un (1) módulo de interface- (Repuesto)- módulo de comunicación entre CPU y tarjetas). Módulo de comunicación entre CPU y tarjetas de entradas digitales y analógicas. Estos módulos de comunicación son responsables por integrar el flujo de datos entre las tarjetas de señales de campo y la CPU de forma fiable y con alta velocidad de procesamiento, corroborando para la rápida respuesta de las lógicas de control y continuidad de operación normal de las máquinas. En la respuesta del requerimiento S2022000100165398000091 del 11 de abril indicamos en el numeral 3 que se anexaba listado modificado debido que teníamos información errada, en esta se suprimió la palabra repuesto. (...) Numeral 21. Una (1) CPU del PLC- (Repuesto)- Módulo de procesamiento. Módulo de procesamiento de datos. Estos módulos son responsables por ejecutar las lógicas de control en base a los datos aquistados de los sensores de campo vs las necesidades del equipo de operación del sistema, garantizando que las máquinas puedan operar dentro de los límites establecidos por el diseño de forma contínua y fiable. En la respuesta del requerimiento S2022000100165398000091 del 11 de abril indicamos en el numeral 3 que se anexaba listado modificado debido que teníamos información errada, en esta se suprimió la palabra repuesto. (...)
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad
Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022” Numeral 22. Dos (2) Licencias de software que garantizan que los equipos funcionen de manera fiable. Garantiza que los equipos funcionen de manera fiable, flexible y eficiente, desde la creación del proyecto hasta el mantenimiento. Con Tecnología HTML5 es una plataforma de software que hace que la ingeniería y el funcionamiento automatizado de los equipos sea sencillo y al mismo tiempo funcional e intuitivo para el personal de operación y mantenimiento. De acuerdo con la nota 4 de la sección XVI, cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. Los elementos excluidos corresponden a componentes imprescindibles que permiten la conexión eléctrica, lectura y procesamiento de la información proveniente de los instrumentos de medición (sensores) y conformar la unidad funcional objeto de clasificación arancelaria. (...)" (negrillas fuera de texto) - Información contenida en la Resolución 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022: En la parte considerativa, se indicó lo siguiente: “(...) la mercancía se describe como, un sistema conformado por varios aparatos y elementos interconectados entre sí, que trabajan para controlar y monitorear diversos parámetros de una unidad generadora de energía, como son: la temperatura, presión,
potencia y caída; en una central hidroeléctrica; con un voltaje de fuente segura de 125 voltios (corriente directa) y voltaje control de 24 voltios (corriente directa). En la que se surten las siguientes etapas del proceso: -El proceso inicia en los Sensores, los cuales se encuentran ubicados en la turbina y en el generador, captan las variables físicas de los equipos (temperatura, posición, presión y flujo de agua tensión y corriente eléctrica, etc.) y la transforman en una señal eléctrica (analógica o digital) que son enviadas por cable para ser tratada. - Luego pasa al Tratamiento de la Señal, aquí, las señales recibidas, son conectadas a las tarjetas de entrada del sistema donde se hace la lectura, tratamiento y conversión al lenguaje de máquina. Esta información es transmitida por una red de comunicación a la siguiente etapa. -Seguidamente, en la etapa de la Lógica de Control, con base en las lecturas de las señales recibidas de la fase anterior y de los mandos recibidos por parte de los operadores de la central hidroeléctrica, se controla la unidad generadora hidráulica. - La cuarta etapa corresponde al Supervisorio; en esta etapa final, el operador verifica los parámetros de la unidad generadora y envía los mandos necesarios atendiendo las solicitudes de la red de transmisión. El sistema de supervisión gestiona la generación de reportes, administra alarmas y eventos, visualiza datos en gráficos de tendencias de corta y larga duración, y administra diferentes niveles de acceso por medio de contraseñas.
Componentes:
1. Una (1) computadora interface hombre por máquina para indicación de los parámetros del
sistema a los operadores de la central. RESOLUCIÓN NÚMERO 010285 de 02 NOV 2022 Hoja No. 6: Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022”
2. Nueve (9) armarios para equipos eléctricos donde se instalan los equipos eléctricos y electrónicos.
3. Sesenta y seis (66) sensores de presión, sensor de medición de presión, responsable por hacer la medida de la presión del aceite en los cojinetes de la unidad de generación.
4. Treinta y ocho (38) Válvulas de mantenimiento - válvula ubicada en la tubería donde se instala el sensor de medición de presión o flujo. Se utiliza para el cambio del sensor, en una situación de mantenimiento
5. Diecinueve (19) Sensores de nivel. Realiza la medición de nivel del aceite de lubricación en el cojinete de la unidad de generación.
6. Trece (13) indicadores para sensor de nivel.
7. Quince (15) Sensores de flujoRealiza la medición de flujo de agua en los cojinetes de la unidad de generación
8. Seis (6) Sensores de humedad -Se encarga de detectar la de presencia de agua en el aceite.
9. Treinta (30) sensores de temperaturaresponsable por la medición de la temperatura del aceite de los cojinetes. 10.Once (11) Sensores de posición angularpara detección de desplazamiento.
11.Veintisiete (27) Sensores de detección final de carrera +accesoríos. para la posición física de una pieza móvil, 12.Catorce mil doscientos noventa (14,290) accesorios para la instalación (1)- De (Tomillos, arandelas, anclajes tuercas, soportes). 13.Quínientos treinta y seis (536) metros perfiles metálicos estándar Lo tubular 14.Cinco mil ciento cincuenta (5.150) metros de cable eléctrico para instrumentación. 15.Tres mil ciento diez (3.110) metros de cable eléctrico multipolar. 16.Mil trescientos ochenta y seis (1.386) metros de cable eléctrico monopolar. 17.Doce (12) Conectores frontal (Repuesto) -equipo de conexión de cables, que se instalan en las tarjetas de entrada y salida digital/ analógicas. 18.Dos (2) entradas digitales (Repuesto), Tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo digital para conexión de los sensores 19.Once (11) entradas analógicas (Repuesto) -tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo analógica, para conexión de los sensores. 20.Un (1) módulo de interface- (Repuesto)- módulo de comunicación entre CPU y tarjetas). 21.Una (1) CPU del PLC- (Repuesto)- Módulo de procesamiento. 22.Dos (2) Licencias de software que garantizan que los equipos funcionen de manera fiable.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010285 de 02 NOV 2022 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, contra la Resolución No.
2022003980600220 del 23 de agosto de 2022” Se hace necesario precisar que los equipos o elementos que constituyen repuestos y licencias de software no hacen parte de la unidad funcional, por lo tanto, los equipos listados en los numerales 17 a 22 no hacen parte de la unidad funcional, debiendo seguir su propio régimen; esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponde. De lo anterior se concluye que, el conjunto de aparatos y equipos relacionados en los numerales 1 a 16 corresponden a una combinación de máquinas, aparatos y elementos que conforman un controlador lógico programable para monitorear y controlar los principales parámetros (temperatura, vibración, posición, presión, caída y caudal de agua, corriente y tensión eléctrica) de una unidad de generación eléctrica; con una tensión eléctrica inferior a 1.000 Voltios; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XV, se encuentra comprendido arancelariamente en la partida 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8537.10.10.00 del Arancel de Aduanas. (y (negrillas fuera de texto). - La decisión de clasificación arancelaria Del análisis desarrollado en el presente acto administrativo, en el cual se han estudiado tanto los antecedentes que originaron la decisión impugnada, como los argumentos expuestos por el recurrente, dentro de los cuales solicita se incluyan en la mercancía clasificada los elementos enunciados en los numerales 17 a 22 de la Resolución No.
2022003980600220 del 23 de agosto de 2022, el despacho de la Subdirección Técnica Aduanera considera lo siguiente: En lo referente a incluir los elementos indicados en los numerales 17 a 22 de la parte considerativa del acto administrativo recurrido, el recurrente manifiesta que “...Los elementos excluidos corresponden a componentes imprescindibles que permiten la conexión eléctrica, lectura y procesamiento de la información proveniente de los instrumentos de medición (sensores) y conformarla unidad funcional objeto de clasificación arancelaria...”. Así mismo, en cada ítem del recurso se indica: “En la respuesta del requerimiento S2022000100165398000091 del 11 de abril indicamos en el numeral 3 que se anexaba listado modificado debido que teníamos información errada, en esta se suprimió la palabra repuesto”. Una vez consultada la respuesta al requerimiento de información, se verificó que efectivamente, ante la pregunta “3.- Modificar las unidades de medida identificadas en el listado de elementos y/o equipos (piezas) que conforman la mercancía”, el solicitante envió la “Respuesta: Se anexa listado modificando unidades de medidas y algunas descripciones que se había incluido de forma errada” y anexó el listado, en el cual ya no indica que se trata de un repuesto. Por lo anterior, se concluye que los componentes señalados en los numerales 17 a 22, los cuales se refieren en términos generales a Doce (12) Conectores frontal; Dos (2) entradas digitales; Once (11) entradas analógicas; Un (1) módulo de interface, Una (1) CPU del PLC y Dos (2)
Licencias de software, según la información aportada para la clasificación, no corresponden a repuestos, es decir, que hacen parte de esta mercancía, por tanto, en esta instancia procesal y previa trazabilidad de la información obrante en los antecedentes, se considera viable la petición del. recurrente. Así las cosas, el despacho procederá a adicionar la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022, en el sentido de incluir a la mercancía clasificada, los elementos enunciados en los numerales 17 a 22, los cuales fueron excluidos en el aducido acto administrativo, por las razones expuestas en el presente análisis. RESOLUCIÓN NÚMERO 010285 de 02 NOV 2022 Hoja No. 8: Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, contra la Resolución No. 2022003980600220 del 23 de agosto de 2022” En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar la Resolución No. 2022003980600220 de agosto 23 de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, en el sentido de incluir a la mercancía clasificada, los elementos enunciados en los numerales 17 a 22, con las cantidades y descripción indicados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución, al señor Boris Mauricio Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones de correo electrónico procesal: fsterlingOroldanlogistica.com y srodriguezQroldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, se deberá surtir por correo a la dirección procesal: Carrera 100 No. 25 B - 40 de la ciudad de Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 02 NOV 2022
BELTRAN Firmado digitalmente
por BELTRAN AMADO
AMADO ANA CEILA
Fecha+2022.11.02
ANA CEILA 17:33:36 -05'00'
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
Subdirectora Técnica Aduanera
AESS E E
Proyectó: . Geyver Malpita Blanco
Despacho Ñ Ñ D Lo A a Coordinación de Notificaciones
Revisión técnica: Roque AmadgFl re “al Central Bogotá D.C bDesapbaycuhao s 1111 NNOOVV 2022
Revisión jurídica: Betsabeth Maestre Bello Se certifica que el Acto Ad inistrativo f$ ue Publicado Despacho En, 2 ¡BY 0 ÍCIca Edicró EE IS SISCO 66 de 2022, » A FUncnar Yo odiado