DIAN - Resolución 10491 de 19-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10491 de 19-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
E N A L POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 010491 4 9 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado EL JEFE (a) DE LAA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o Enc ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS "Mediante radicado No. 000E2021905029 del 13 de juliode 2021; el señor Juan Esteban Gutiérrez Álvarez con cédula de ciudadanía No. 1037.625.791 representante legal de la sociedad Negocios de Moda y Textiles S.A.S. - NEMOTEX, con. Nit. 901:486.346-7, - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “TEXTIL, TEJIDO PLANO DE URDIMBRE Y TRAMA, ELABORADO EN FIBRAS VEGETALES DE CAÑAMO, . (CANNABIS SATIVA) y comercialmente como: “TELA ECO DENIM”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en tres (03) folios, comprobante de pago en un (1) folio, e -. información técnica en tres SUN folios, y copia resolución de clasificación otro Importador en cuatro (04) as o : O El solicitante pagó cuatrocientos sesenta mil pesos mícte. ($460. 000), según 1 Comprobante
No. 1011374195 del 30 de junio de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273421103571944 del . 18 de agosto de 2021, radicado virtual No. 000S2021908575 del 25 de agosto de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado: verificar y/o corregir e informar la construcción del tejido, indicando la forma de entrecruzamiento de los hilos, y el efecto que producen, toda. vez que la solicitud en la casilla correspondiente a la Descripción y caracteristicas de las - mercancías se consignó: “sarga de 2x2”, en tanto que verificado el documento aportado “análisis de laboratorio 16603”, en este se informa que se trata de un derivado del tafetán (2x2), especificar el acabado por color del textil (blanqueado, teñido, hilados de distintos - colores, etc.), aclarar si el tejido presenta algún otro tipo de acabado que sea perceptible a simple vista (impregnado, recubierto, revestido, estratificado, etc.), y ficha aportada de laempresa “BOF ASIA LTD”, que deberá ser remitida en español. Con escrito radicado virtual No. 000E2021907990 del 14 de septiembre de 2021, y dentro dei término legal, el. : peticionario da respuesta al requerimiento de información adicional en un (1) folio, y adjunta a esta respuesta ficha: técnica en formato: PDF. No: renuncia. al término restante. para responder. “Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó. que se notifique al señorr Juan o o
Esteban Gutiérrez Álvarez, en la Circular 4 No. P014 Oficina 3+ 06, en Medellin.= Antioquia. e
RESOLUCIÓN NÚMERO 010491 | - de 19 NOV 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas yy Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, -. ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . Sección o de Capítulo Y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con o las Reglas siguientes” Partida 5311.00.00.00 “Tejidos de las demás fibras textiles vegetales tejidos de hilados de papel. ” Regla General Interpretatia. 6: | | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente
por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las . Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos : de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 306mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO -: Realizado el estudio de la documentación aportada . mediante radicados - Nos. 000E2021905029 del 13 de julio de 2021 y 0ODE2021907990 del 14 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe de la siguiente: manera: : Textil tejido de cáñamo y algodón Nombre del artículo: eco-índigo (eco-denim en inglés) Composición: 54 % cáñamo (cannabis sativa) - 46 % algodón Tipo de tejido: plano cda RESOLUCIÓN NÚMERO 010491 E ONO 2021 A tel No. 3. o Continuación del acto administrativo por el cuál se2 expide una Resolución de Clasifi Icación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Construcción del tejido: derivado del att 2x2.
- Ancho: 1,65-62” (4,191 - 4,115 cm) +/-3%--.
Peso (gramos): 12 onzas. (340,29) +/-5%..
Acabado: hilados de distintos colores, azul índigo en su urdimbre y natural en la trama - Uso: jeans, chaquetas Color: azul Empaque: rollos de tela Largor de los rollos: 60 m=—65 m El textil no cuenta con ningún recubrimiento, ni revestimiento, ni impregnación. de algún otro - material. .
Del análisis de toda la información que precede, se establece que la mercancía corresponde. aun tejido de cáñamo y algodón, construcción: derivado del tafetán 2x2, composición: 54% cáñamo (fibra de cannabis sativa) y 46 % algodón, por lo tanto acorde con la Nota 2.A) de | la Sección XI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendida en. la partida 53. 41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, ys se clasifica en la partida 5311. 00. 00. 00 del Arancel de Aduanas. - En mérito. de lo anteriormente expuesto, e jefe (A) de la Coordinación de Clasificación o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, a ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución; en la o - partida 5311.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido plano, construcción: - derivado del tafetán 2x2, composición: 54% cáñamo (fibra de cannabis sativa) y 46 %
algodón, acorde con la Nota 2.A) de la Sección XI, y en aplicación de la Regla General |: Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 yo - sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar | por correo a la dirección informada por el an : «señor Juan Esteban Gutiérrez Álvarez con cédula de ciudadanía No. 1037625791 Ñ representante legal de la sociedad Negocios de Moda y Textiles S.A.S. - NEMOTEX, con. |. - Nit. 901.486.346-7, en la Circular 4. No. 70 - 14 oficina 306, en Medellín - Antioquía., o demanera subsidiaria mediante. aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 703 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 1 114 de la Resolución 0039 de 2021. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo Ñ procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución. 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en " el Diario Oficial dlee la . - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165
- de 2019, el artículo 319 de la Resolución 00469 de 20no, e el artículo 65 de la Ley 11 437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 4: 89 de 1998.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010491 de 19 NOV 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 NOV 2021
FABIÁN AL=BERTO G=ARCÍA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancélaria Subdirección Técnica Aduanera
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez Funcionario Coordinación de Clasificación Arancelaria Sisco: 1719 2021/07/19: - .
Coordidne aNotcifiicaócionnes . , — Mtval Central Bogotá, D.C. | Se ceruhica que qe amenos ao pimstrativo, fue punlicadoen, Dis pe99e EA,