DIAN - Resolución 10493 de 19-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10493 de 19-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
- POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
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RESOLUCIÓN NÚMERO 01 0493 e
(19 NOV 2021). Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA. : SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA .. AR En ejercicio de las facultades conferidas mediante numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la. Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, ¿HECHOS Mediante. radicado No. ESGTA202100420 del 20 de agosto de 2021, el Sr. Eduardo Osorio. - Zarate, identificado con cédula de ciudadanía No.17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, con NIT 860.028.026-3, mandatario de la . _ sociedad Adidas Colombia Limitada con NIT 805.011,074-2, presentó una solicitudderesolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía - denominada técnicamente "MALLAS. DEPORTIVAS" y comercialmente como “LEGGINS : DEPORTIVO, Mo : o El interesado adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución e de clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato descripción de la mercancía en un (1) folio, soporte de pago en un Mt folio, » descripción tteé cnica en cinco (5) folios y mandato aduanero
“en ocho (8) folios. a : e La solicitante pagó cilairocientos ciñicuenta' y cinco > mil pesos mícte. (s 455 000) mediante. y transferencia electrónica N. 860028025 - CLASI21 1540ADIDAS del 9 de agosto. dd e 2021 del - Bancolombia al Banco de Bogotá. e A Ñ : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que : se > notifique al Sr. Eduardo Osorio Zarate, en la Avenida El Dorado N" 35 D99 Local 215, en Bogotá D. E : o o rones ai OS Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. os “Acuerdo dd e Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. - Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y. sus modificaciones, por el cual. se ) adopta «e l Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | o Para el caso en estudio se consideralnas siguientes decian y Texto de partida! O RESOLUCIÓN NÚMERO 010493. de 19NOV2021. Hoja No: 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor '
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y delas Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 7.f) sección XI “7. En esta Sección, se entiende por confeccionados: hechos a máquina de coser: f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas : constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno)”: O o Partida 61.04: “Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones : largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, . para mujereso niñas.” o OS o o “Regla General Interpretativa6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, “salvo disposición en contrario.” . Ñ ÓN e Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas ' Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicado No. ESGTA202100420 del 20 de agosto de 2021, del análisis de la información y fotografía suministrada por el interesado, se establece : que la mercancía objeto de clasificación arancelaria,se describe como una prenda de vestir. que va desde la cintura hasta el tobillo, cubriendo cada pierna por separado, elaboradean tejidode punto por trama, compuesto por 85% de poliéster y 15% elastano, de uso femenino y se presenta en color negro, sin cierresc,on bolsillos y talla L. . De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde, a un pantalón largo, de uso femenino, que : en aplicación de la Regla General Interpretátiva 1, la Nota 7.f, de la Sección XI, se encuentra comprendida en la partida 61.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 6104.63.00.00 del ' Arancel de Aduanas. > e
, AESOLUCIÓN NÚMERO 010493. de 19 NOV2021 o Hoja No. 3
Continuación del. acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (8) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, l RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -subpartida 6104.63.00.00 del Arancel de Aduanas, como un pantalón largo, de punto, de uso femenino, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y la Nota 7.f de la Sección -Xi del. mencionado texto. arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante. aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Osorio Zarate, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado N? 85 D - 55 local 215, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. - ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto rta a | procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el ES de la Resolución 0048
de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la o presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de |. 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el. artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 NOV 2021
A
FABIAN iALBERaTO E
Jefe (a) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica Aduanera
- Proyectó: Roger Darío Suarez Botet |
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez