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DIAN - Resolución 105 de 05-10-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 105 de 05-10-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

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RESOLUCION 000105

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1818 de 2013 y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la situación descrita en ese decreto que se viene presentando en la frontera colombo -venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que en dicho decreto se señaló expresamente que la migración masiva originada con ocasión del estado de emergencia declarado por el gobierno venezolano afecta los derechos fundamentales de niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y familias de escasos recursos, poniendo en peligro su subsistencia digna. Que mediante Decreto 1818 de 2015, se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1? del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.

Que con el fin de que los obligados a reportar información de que trata el Decreto Ley 1818 del año 2015 cumplan con su deber de manera adecuada, atendiendo las especificaciones técnicas establecidas en esta resolución, se establece un plazo especial para el reporte de información del mes de Septiembre. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION Se encuentran obligados a suministrar información: a) Las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, registradas en el régimen común, que desde el resto del territorio nacional realicen ventas de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el

000105 Resolución de Hoja No. 2 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. funcionamiento de estos últimos, a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, o a los sujetos del régimen simplificado, inscritos en el Registro Único Tributario - RUT que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio

en los municipios señalados en el artículo 1? del Decreto 1770 de 2015. b) Los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen común, que a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1818 de 201 5, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio, en los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, cuando realicen ventas en dichos municipio, de los bienes señalados en el artículo 1 del Decreto 1818 de 2015. ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados Los obligados señalados en los literales a) y b) del artículo 1” de esta resolución deben suministrar la siguiente información, sobre las ventas realizadas durante el mes, indicando: . Concepto del sistema de Facturación utilizado para realizar las ventas. nPrefijo de la Factura o documento equivalente emitidos durante el día o. Número inicial y final de las facturas o documentos equivalentes emitidos durante el día h. Fecha a la cual corresponden las facturas o documentos equivalentes expedidos durante el día . El valor total acumulado de las ventas de las facturas o documentos equivalentes . El valor total acumulado de las ventas de los bienes objeto de la exención según Decreto 1818 de 2015 lO O Los obligados señalados en el literal a) del artículo 1” de esta resolución deben suministrar adicionalmente una relación con la siguiente información:

8. Fecha y Número del documento de remisión de los bienes a los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015

9. Fecha de la recepción de los bienes enviados con la remisión

10. Número de las facturas o documentos equivalentes relacionados con la Remisión de

bienes Sistema Facturación 1 Talonario 2 POS 3 PLU 4 Factura por Computador 5 Otros ARTÍCULO 3. ESPECIFICACIONES TECNICAS, LUGAR Y PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN La información establecida en el artículo anterior, debe ser enviada al buzón reportedecreto1818(WMHdian.gov.co, teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los Formatos Excel establecidas en Anexo 1 esta resolución, identificando en el Asunto del 083 000105 pr ena Resolución de _Hoja No. 3 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Correo Electrónico el código de la Dirección Seccional que correspondo al Domicilio Fiscal seguido del Número de Identificación Tributaria - NIT del obligado. Ej.: 310999999999 Adicionalmente debe enviarse al buzón, en archivo PDF, el Formato de Entrega debidamente diligenciado y firmado por Representante Legal y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 4 del Decreto 1818 de 201 5, firmado por Contador Público, conforme a lo señalado en el Anexo 2 de la presente resolución. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: La información correspondiente al mes de septiembre y octubre del 2015, se debe reportar

a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante: Último Dígito - Fecha 1y2 10 de Noviembre de 2015 3y4 11 de Noviembre de 2015 5y6 12 de Noviembre de 2015 7y8 13 de Noviembre de 2015 9y0 17 de Noviembre de 2015 La información correspondiente al mes de Noviembre del 2015, se debe reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante: Último Dígito Fecha 1y2 9 de Diciembre de 2015 3y4 10 de Diciembre de 2015 5y6 11 de Diciembre de 2015 7y8 14 de Diciembre de 2015 9y0 15 de Diciembre de 2015 La información correspondiente al mes de Diciembre del 2015, se debe reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante: Último Dígito Fecha 1y2 12 de Enero de 2016 3y4 13 de Enero de 2016 5y6 14 de Enero de 2016 000105 Resolución de Hoja No. 4 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 7y8 15 de Enero de 2016 9y0 18 de Enero de 2016

ARTICULO 4. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. ARTICULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a Proyectó: Luis Anibal Diaz Hoyos y Mero Ojeda Guerrero YEspeciaciones Técnicas Mauricio Ojed rrero y Omar Rojas Garcia : Revisó: Danie! Felipe Ortegón Sán Aprobú: Natasha Avendaño Directora stión Organizacional! Dalila Astrid Hernandez Corzo Directora de Gestión Jurídic; |

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