DIAN - Resolución 105 de 14-05-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 105 de 14-05-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
DIAN Drop300 de impuestos y Añubras Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000105 ( y) 15 MAY 20% Por la cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 723 de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 120 del Decreto 2685 de 1999, y CONSIDERANDO Que mediante Decisión 774 del 30 de julio de 2012, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la “Política Andina de Lucha contra la Minería llegal”. Que en sesión 247 del 23 de octubre de 2012, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la adopción de medidas a la importación de maquinaria clasificable en las Subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, tendientes a controlar la explotación ilícita de minerales. Que en virtud de lo establecido en la Decisión 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina CAN y la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se expidió el Decreto 723 de 2014 que derogó
los Decretos 2261 de 2012 y 444 de 2013. Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos, expidió el Decreto 723 de Abril 10 de 2014, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431,41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones. Que para efectos de la aplicación del Decreto 723 de 2014, se hace necesario reglamentar los artículos 4 y 5 del mismo y aplicar dicha reglamentación a 2 partir de su publicación, - Que el proyecto de Resolución: reglamentaria fue publicado para comentarios y' observaciones el 24 de abril de 2014, según constancia expedida por la Oficina de Comunicaciones de la DIAN. 000105 1% MAY 20%% — ojao.2 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 723 de 2014.” RESUELVE ARTÍCULO 1. Lugares habilitados para el ingreso de maquinaria. Atendiendo lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de mercancías clasificadas en los artículos 1 y 4 del Decreto 723 de 2014,
únicamente podrá realizarse por los puertos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Buenaventura, Santa Marta, Puerto Bolivar en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Riohacha en el departamento de La Guajira y Cartagena a excepción de los puertos ubicados en el municipio de Santiago de Tolú. ARTÍCULO 2. Declaración de Importación Anticipada. La importación de la mercancía prevista en los artículos 1 y 4 del Decreto 723 de 2014, se efectuará de forma anticipada, en los términos señalados en la Resolución 7408 de 2010. Parágrafo. Las disposiciones previstas en el presente artículo, no serán aplicables en las siguientes situaciones: a) Para las operaciones de ingreso de mercancías consignadas a un usuario calificado en zona franca, procedentes del resto del mundo. b) Para las importaciones realizadas por la Nación, las entidades territoriales las entidades descentralizadas y los Organismos Internacionales acreditados en el país. ARTÍCULO 3. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000001 de enero 4 de 2013, excepto el artículo 4 mediante el cual se modificó el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 7408 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
N RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General Js lñ e 201% Se certifica que el anterior acto agministrativo fue publicaoo en