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DIAN - Resolución 1056 de 14-02-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1056 de 14-02-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

-+Porla cual se expide una Resolución Anticipada d« e Clasificación Arancelaria ai EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL -DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en ” cuenta loss siguientes,

HECHOS.

Mediante radicados Nos, ESGTAZ01900478 de octubre. 10 de 2019, la Sra. Milena del pilar A -Grijalba Wittinghan, identificada con cédula de ciudadanía No 52.151. 841, representante legal de la sociedad Carbones e Inversiones Inocencio. Grijalba Silva S.A.S con NIT. 900.248.531-1, presentó una solicitud de resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "PLANTA DE: PRODUCCIÓN DE - BIOCARBÓN Y AGLOMERADOS DE. RESIDUOS MINEROS Y BIOMASA". y comercialmente como "PLANTA DE PRODUCCIÓN DE BRIQUETAS". - : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de | clasificación arancelaria en dos (2) folios, copia del recibo: de: pago en un (6) oficio, e información técnica del producto en (3) folios. e o El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil pesos mete > (S 828,3 .000), conn comprobante No AN 2019093001 de 30 de septiembre de 2019 del Banco de Occidente. e Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 100227342. 1617 del 6 de noviembre de 2019 y

| 100227342-1621 del 7 de noviembre de 2019, consultó a las Subdirecciones de Gestión de : || - Recursos Jurídicos, de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídicay a las divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Liquidación Aduanera, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de ' procesos en curso para la A mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. : "Mediante oficio No. 100227342 — 1776 del 9 de diciembre de 2019, esta Coordinación 0 solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: explicar detalladamente el [| lproceso desde la entrada de la materia prima hasta la obtención del producto final; adjuntar. el correspondiente diagrama de flujo y cómo se interconectan cada uno de los equiposutilizados en el proceso; adjuntar un listado resumido de equipos principales indicando - | (nombre, cantidad, función y especificaciones técnicas, para cada uno. La interesada | | “respondió con radicado No. 000E2020001303. del 16 de e€ nero. de 2020 y renunció al o | término restante para la respuesta. - A A Posteriormente: con oficio No. 100227342 - - 0094. del 22 de enero de 2020, esta A Coordinación manifestó a la interesada que de la revisión de la información, se encontró . que hay dos (2) grupos de máquinas y equipos para la fabricación de dos productos: | EdSifer entes “briquetas de carbón y carbón activado”; y que por lo tanto debía escoger uno A sc ne nu 5

RESOLUCIÓN NÚMERO o de Hoja No.2 _ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria de ellos para ser clasificado con el radicado No. ESGTA201900478 del 10 de octubre de 2019. Con escrito radicado No. 000E2020002754 del 29 de enero de 2020 y alcance al anterior escrito con el radicado No. 000E2020003928 del 7 de febrero de 2020 la interesada eligió el conjunto de equipos “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE BRIQUETAS A: PARTIR DE BIOCARBÓN PROVENIENTE DE BIOMASA RESIDUAL”, para su clasificación. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a Milena del Pilar Grijalba Whittighan en la Carrera 55 No. 152 B - 68, oficina 804 en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de lá Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y o otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor:

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos ' individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la - partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.17: | o - “Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los ¡incineradores, que no sean eléctricos.” Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas . del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de. Capítulo, salvo disposición en contrario.” o

' RESOLUCIÓN NÚMERO A. Hoja No.3

Continuación del acto administrativo porr el cual se expide una Resolución Anticipada de UN a : - Clasificación Arancelaria - e Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304. mediante el cual se «dictan las disposiciones relacionadas con. la atención de las: solicitudes de Resolución

Anticipada. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 y 316 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. - CONSIDERACIONES DEL DESPAC HO Con la información | suministrada con radicados Nos. ESGTA201900478 de 10 de octubre de 2019, 000E2020001303 de 16 de enero de 2020, 000E2020002754 del 29 de enero de 2020 y 000E2020003928 del 7. de febrero de 2020, la mercancía se describe como un conjunto de máquinas para la carbonización y briquetización d« e biomasa, mediante: el. siguiente proceso: Primero se recolecta biomasa gruesa residual de madera y de otras fuentes, para luego. - iniciar el proceso con el corte de la madera y acomodación dentro de los hornos verticales y tipo túnel, los cuales son metálicos con recubrimiento refractario; una vez ingresada la biomasa a los hornos por medio de un sistema de carga diferencial se somete a temperatura por 6 horas hasta obtener carbonizado, se enfría y se retira el material del horno, los gases de pirólisis son recolectados para inyectarlos al mismo proceso: en la carbonización se genera alquitrán como subproducto. El cual se usa como aglomerante para las briquetas. Seguidamente con él con el biocarbón obtenido. se procede a la producción de briquetas, el carbonizado se lleva a una etapa de molienda donde se pulveriza; el material molido es conducido por medio de bandas transportadoras a mezcladores donde se agrega aditivos

  • naturales esenciales para la posterior conformación de briquetas y aglomerantes como alquitrán, después este material se homogeniza y se amasa la mezcla, posteriormente se leva a una briqueteadora que agloméra el material, las briquetas ya formadas conservan - humedad, la cual se retira con un flujdoe aire caliente en. un secador de bandas; las - briquetas secas son almacenadas y posteriormente empacadas p para. suu correspondiente despacho. y transporte. NS o ES Cr . La planta de coquetización de biomasa se presenta los siguientes equipos: 4 Tres (3) hornos verticales de carbonizado: útiliza como combustible biomasa residual iS y gas de pirólisis limpio; dimensiones 9 m por 2,2 m por 2,2 m; peso 12 toneladas; de 4 a 6 toneladas día de capacidad; metálico y recubrimiento refractario; se presenta con tres (3) sistemas de carga diferencial para levantar componentes del | horno y carga equipados con motor de 3 kW, para 3 toneladas de capacidad y 6 m de largo; además un (1) sistema de purificación de gases para limpiar los gasesde pirolisis tiene:u n ventilador-de 4 kW, tanque de enfriamiento y recolecciódne alquitrán, de dimensiones 4,5 m por 1,5 m por 4 m; se encarga de carbonizar la biomasa más. fina como: - aserrín, cascara de coco, cortezas y residuos - agroindustriales. > A o IS

2. Tres (3) hornos de carbonizado tipo túnel: utiliza como combustible la energía generada por la combustión de la biomasa, dimensiones 5,8. m por 2,3m. por 2,3 m;

peso 10 toneladas; 1 kW de. potencia; metálico y recubrimiento refractario; se: -. presenta con tres (3) sistemas de purificación de gases para limpiar los gases de OS pirolisis con tanque de enfriamiento y recolección de alquitrán, de dimensiones. 1 m pr 1 m por 3 m; se encarga de carbonizar madera residual en bruto. - : SA ra gsSEp

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

3. Cinco (5) alimentadores: para almacenar materia prima; incluye motor de 1,5 kW, dimensiones 3,5 m por 1,35 m por 1,2 m, peso 700 kg.

4. Ocho (8) bandas transportadoras: para transportar de manera continua materia prima; con motor de 2,2 kW; de dimensiones 5: m por 0,5 m; 300 kg de peso.

5. Un (1) molino: para pulverizar materiales; con motor de 22 kW; de 2,1 m por 1,0 m por 1,7 m; 2300 kg de peso; de 8 a 10 toneladas de capacidad.

6. Dos (2) mezcladores horizontales: para mezclar diferentes. materiales agregados; con motor de 18,5 kW; de dimensiones 4 m por 0,8 m por 0,8 m; 2300 kg de peso.

7. Un( mezclador de aditivos: para pre mezclar aditivos; con motor de 3 kW; de dimensiones 1m por 1,9 m; 280 kg de peso.

8. Un (1) mezclador de ruedas: homogenizar mezcla de materiales; con motor de 18,5

kW; de dimensiones 2,1 m por 1,8 m; 1800 kg de peso; capacidad de 3600 kg.

9. Una (1) briqueteadora: aglomera materiales; con motor de 18, 5 kW; de dimensiones 2,8 m por 2 m por 2, 1 m; 3500 kg de peso; capacidad de 8 a 10 toneladas. 10.Un (1) secador: para extraer la humedad de las briquetas; con motor de 2,2 kW; de dimensiones 1,5 m por 12 m por 2,1 m; 18,5 kg de peso; capacidad de 4 a 5 toneladas; presenta una (1) cámara de combustión encargada de suministrar calor al secador, con un ventilador de 1,1 kW. 11.Un (1) micro cargador doble troque “b obcat”: : para cargar y transportar materiales; capacidad de carga 0,75 mé El proceso antes descrito es realizado por las unidades listadas en los numerales 1 a 10 las cuales corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas, cuya función netamente definida es la carbonización de biomasa en hornos industriales no eléctricos, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.17 de la nomenclatura del Sistema Armonizado; en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8417.80,90.00 del Arancel de Aduanas.

El equipo del ítem 11 no se utiliza directamente en el proceso de carbonización de biomasa antes mencionado, por lo tanto no hace parte de la unidad funcional y debe seguir su propio : régimen.

En méritode lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción citada en los Considerandos, en la subpartida 8417.80.90.00 del Arancel de - Aduanas, como un horno industrial ho eléctrico, para la carbonización de biomasa, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO de

Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual ses expide. una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Milena del Pilar Grijalba Wittinghan, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.151.841, representante legal de la sociedad Carbones e Inversiones Inocencio Grijalba Silva S.A.S, en la Carrera 55 No. 152 B — 68 oficina 804, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual

deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad | con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la. Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN NOTIFÍQU 51: Pr Y CÚMPLASE -—— IBIS ado7A?D ep o A TS Jefe (A) Coordinación él Servicio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. o Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez ¿+4 ) Al S Coomtinación de Mollicaciones.. - Revisó: Claudia Alejandra Jurado Z pata. tego coo : a Fania Bogotá, DO. 4 SEP Eno | Secertifics que el anteño: acto saármaistrativo fue publicada ari DIBRIO.. OFLUAL. E | Na ALT IE 22 e o . e

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