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DIAN - Resolución 10581 de 22-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 10581 de 22-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 010581 (22 NOV 2021) Por la cual «s e > expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado o EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuelos nsitguieante s, HECHOS “Mediante radicado No. ESGTA202100417 del 18 de agosde t2o021 , el señor Yasunori Tanaka, identificado con cédula de extranjería 1.221.079, representante legal de la empresa ' AUTOMOTORES TOYOTA COLOMBIA S.A.S., con NIT-900.780.510-5, presentó una “solicitud de resolución de clasificación arancelaria: a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TOYOTA MIRAP . El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud: en dos (2) folios, descripción en cinco (5) folios, información técnica en siete (7). folios, Ñ catalogo en cuarenta y cuatro (44) folios y comprobantes de pago en dos (2) folios. El solicitante | pagó quinientos cuarenta y un mil pesos mícte. ($541.000), según - transferencias Nos. 219A321212040188 del 23 de julio de 2021 y 219432121 23000GX del

18 de agosto de 2021, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. -100210165398144 del 45 5 de | septiembre de 2021 y radicado virtual 00082021910010 del 17 de septiembre de 2021, esta - Coordinación solicitó al interesado levantar la confidencialidad de la información técnica . requerida para . efectuar la clasificación, entre otros. Con escrito radicado No. 000E2021910671 del 8 de octubre de 2021, se recibe respuesta en dos e folios, levantando la reserva de la información, sin renunciar al término restante. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al señor Vasunori Tanaka ee n la Carrera 9 No.99 - 02 oficina 602, en 1 Bogotá | D.C. : FunoAmenos DE DERECHO pe Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado. por Colombia mediante Ley 646 de 2001. “Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8" de 1973.

RESOLUCIÓN NÚMERO 010581 de 22NOV2021 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el: Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen unn válor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes:” Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte . de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» O «stationwagon») y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6 “La clasific cación de mercancías en las subpartidas de una mismaa partida oe:s tá s determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención. de las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. : l - Resolución 0046 de 2019 y sus “modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA20210041d7el 18 de: agosto de 2021 y 000E2021910671 del 8 de octubre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un automóvil tipo sedán con las: siguientes características físicas y técnicas: : - Motor eléctrico de potencia máxima (KUVIrprn) de 134 kW a 6940 rpm. - Convertidor de voltaje de la pila de combustible que es alimentado por corriente trifásica ' - y aumenta la diferencia de potencial generada por el sistema de pila de combustible hasta los 650 voltios, se emplea para obtener una mayor tensión a la salida que a la entrada. - Grupo de pila de combustible tiene 330 celdas, con una densidad energética de 5,4 kW/l. y un circuito de refrigeración líquida para que su temperatura de funcionamiento se: encuentre entre 30 y 70 grados centígrados. : - Batería de ¡ones de litio, cuenta con 84 celdas, una capacidad de 1 24 kwWh y un voltaje. nominal de 310,8 V. - Depósitos a alta presión (tanque de hidrogeno) con tres (3) depósitos de hidrógeno. RESOLUCIÓN NÚMERO 010581 de 22NOV2021 Hoja No, y Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier. interesado cilíndricos que tienen capacidad para 65, 52 y 25 litros. respectivamente, almacenan un

total de 5,6 kg de hidrógeno a alta presión y tienen un peso de 100 kg. - Unidad de control de la energía es el mecanismo encargado de controlar de manera: Óptima la entrega de potencia de la pila de combustible en diversas condiciones de -— funcionamiento, así como la carga y descarga de la batería. -- Tracción en las dos (2) ruedas motrices traseras. - - Sistema FC (Fuel Cell) que consta de pila o celda de combustible conjunto de pila de combustible FC y los depósitos de hidrógeno de alta presión. - Suspensión delantera y trasera multi brazo. - - Frenos delanteros y traseros de discos ventilados con pinzas de cuatro pistones. -- Caja de cambios automática. o o Ruedas motrices traseras.

Dimensiones : o - Longitud total 4. 975 mn m. - Anchura total 1.885 mm. ¿Altura total 1.470 mm. + - Anchura de vía trasera 1.605 mm... - - Capacidad mínima del maletero 321 lts. - - Anchura interior1 595 mm. e - Altura.interior-1.435 mm... % - Anchura total del maletero 1.495 mm. : El vehículo de pila de combustible de hidrógeno, genera la electricidad a bordo debido a una reacción química por la cual el nigrogeno aa lmacenado en depósitos se combina cc on el oxígeno del aire para producir agua.

El hidrógeno es almacenado en unos depósitos a alta presión y se canaliza hacia la pila de: combustible, donde se combina con el oxígeno del aire para generar electricidad, esta:

electricidad se almacena en una batería que reparte la energía al motor en función de la demanda, si. la. demanda es elevada, de manera adicional -se destina electricidad directamente de la pila de combustible al motor eléctrico.. En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a vehículo automóvil. para transporte de personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en las ruedas traseras, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con. la Regla General Interpretativa 6, se > clasifica en la subpartida 8703.80. 90. 00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo e€ n , cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual. debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientoscincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con las transferencias del 23 de julio y el 18 de agosto de 2021, del Banco de Occidente al banco de Bogotá, aportados para el trámite, se pagó la suma de quinientos cuarenta y un mil pesos mí/cte. ($541.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de ochenta y siete mil pesos m/cte. ($87.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo antetiormente expliésto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación l

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 010581 de 22NOV2021 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8703.80.90.00 del 'Arancel de Aduanas, como vehículo automóvil para. transporte de personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en lasruedas traseras, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones: ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por el solicitante, el señor Yasunori Tanaka, identificado con cédula de extranjería 1.221.079, representante legal de la empresa Automotores Toyota Colombia S.A.S., en la Carrera 9 No. 99 - 02 oficina : 602, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 o : - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 o 114 de la resolución 39 : de 2021 respectivamente. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 . de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y : siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar úna vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del présente acto administrativo, por -medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección- . - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Mo | 22NoN 2021

  • FABIÁN ALBERTO GARtCÍAe Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria Subdirección Técnica Aduanera: P Rer vo iy se óc :t ó: M Fa idr ec le l Ra a ulM ar Mt ií nn ote tz a F Baj ea nr ido t ez. í ANS CorauN e olia ca o

2% ñl - Nivel Central Rogolá, D: S DI/ obio Unstirao Se certo que er amero acto EI fue pubticad oen O/ano H1o1.2 31403, pra, 222 SA

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