DIAN - Resolución 10646 de 24-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10646 de 24-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
JAN: : Diseañón ddaa puesto y Acuacás Naciaraas RESOLUCIÓN NÚMERO 010646 (24 NOV 2020
Por la cual se revoca de Oficio la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier : - Interesado No.008967 del 25 de octubre de 2021 y se expide una Clasificación ArancelariaEL JEFE EA DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA | o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 3.3 de lá Resolución ' 000070 de 2021 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta dos siguientes, HECHOS “Mediante radicado No. ESGTA202100379 00E2021905322 del 26 julio de 2021, la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, representante lega! de la Agencia de Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1 con NIT 830.009.686-4 , presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, para el producto denominado técnica y comercialmente “BALON PARA MADURACIÓN DEL CUELLO
UTERINO OS CON ESTILETE AJUSTABLE”.
Ñ Para tal efecto, la interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato dee solicitud del servicio con descripción de la mercancía en dos (2) folios, catálogo del producto en cuarenta y
- cuatro (44) folios, especificaciones d« el producto en unn () folio y copia del comprobante de pago en un (1) folio. | Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notfque a la Sra, Sandra Carolina
Vargas Arévalo, en la Calle 52B H 72B52, en Bogotá D.C. Con la información aportada p+ or la interesada, la Coordinación del Servicio de Arancel (Hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria), mediante Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 008967 del 25 de octubre de 2021, esta coordinación, determinó: “Clasificar la mercancía descrita en la. presente ' resolución, en la: subpartida | 9018.31.90.00 del Arancel de Aduanas, como un catéter de uso en medicina, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto2153 de 2016 y sus modificaciones”. e En la mencionada resolución el producto se describe como: ¿como un dispositivo de doble balón de silicona y un estilete, úllizado en medicina para facilitar trabajos de Parto, con lass siguientes. características: EN Presentación: El dispositivo +v iene esterlizado cc on > óxido de etieno en envases de apertura o para. un solo uso.
Uso: Está indicado para la dilatación mecánica del canal cervical antes de la inducción del parto a término, cuando el cuello uterino no es 5 favorable para la inducción, el hinchado
máximo del balón es de 80 ml/balón. - :
RESOLUCIÓN NÚMERO 010648 de 24 NOV 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual se revoca de Oficio la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.008967 del 25 de octubre de 2021 y se expideuna Clasificación Arancelaria l Ventajas: El estilete favorece un mayor control durante la colocación, lo que permite que el cuello uterino madure y dilate sin usar fármacos, eliminando los posibles efectos adversos de una medicación reiterada, los balones de silicona se adaptan al contomo del canal cervicouterino, además se coloca fácilmente y se extrae con rapidez.”. La Resolución No.8967 del 25 de octubre de 2021, fue notificada por correo a la interesada el 26 | de octubre de 2021, conforme. a la prueba de entrega de mensajería expresa radicado No. 00082021913260 de fecha 26 de octubre de 2021, o N Mediante Correo electrónico del 03 de noviembre de 2021 la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, representante legal de la Agencia de -- Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1 con NIT. 830.009.686-4, solicitó la revisión de la Resolución : de clasificación arancelaria No.008967 del 25 de octubre de 2021 y la reclasificación del producto - por la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Mediante oficio 100165398-0624 del 04 de noviembrede 2021, rádicado virtualmente con el No. -
00082021913682 del 8 de noviembrede 2021, dirigido a la Representante Legal de la Agencia de Aduanas Mircana Logística S.A. Nivel 1, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de . conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la señora Sandra Carolina Vargas Arévalo, autorización para revocar la Resolución de Clasificación Arancelaria No.8967 del 25 de octubre de 2021. Al respecto, mediante correo electrónico del 09 de noviembre de 2021, la señora en mención manifiesta: “otorgomi consentimiento expreso y escrito para revocar el acto administrativo: Resolución 008967 del 25 octubre de 2021.” o o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho, teniendo presente los antecedentes que reposan en las diligencias, procede a. revisar de manera oficiosa lo determinado en la Resolución No. 008967 del 25 de octubrede 2021, y sobre el asunto se permite precisar: Conforme a la información, aportada por la interesada al momento de la solicitud, la mercancía. corresponde a un catéter de uso en medicina indicado para la dilatación mecánica del canal cervical antes de la inducción del parto a término, cuando el cuello uterinono es favorable para ello.
Composición: PARTES QUE COMPONEN EL DISPOSITIVO COMPOSICIÓN CUALITATIVA MÉDICO o uN o Él
Válvula Check Flo Polipropileno . Embudo +. Silicona : Marcas de impresión . . o Silicoria Catéter con ] Eje ] Silicona
Balón Balones _. j . Silicona Adhesivo ] «Silicona - Punta : . Silicona Transición - 0 ON Siticona Conjunto - Manila cc. ¡ Atetal de Manija e Tapa. ] oo. Acetal e. . Boquilla de Pasador . :. . oo Latón -- Presentación: El dispositivo viene esterilizado con óxido de etileno en envases de apertura para un : solo USO. 00 .. 3% Uso: Está indicado para la dilatación mecánica del canal cervical antes de la inducciódnel parto a término, el hinchado máximo del balón es de 80 ml/balón. o RESOLUCIÓN NÚMERO 010648 de 24NOV2021 Hoja No. 3 - Continuación de la Resolución Por la cual se revoca de Oficio la Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.008967 del 25 de octubre de 2021 ys se expideuna Clasificación ArancelariaVentajas: El estilete favorece un ? mayor control durante la colocación, lo que pérmite que el cuello uterino madure y dilate sin usar fármacos, eliminando los posibles efectos adversos de una medicación reiterada, los balones de silicona se adaptan al contorno del canal cervicouterino, de Fácil colocación y rápida extracción - : o o o : Para la clasificación arancelaria de las mn ercancías es necesario dar aplicación a lo establecido en... las siguientes normas nacionales e Internacionales: . o -- Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y
su anexo, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e 0 % Acuerdo de Cartagena (NANDINA), aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. - Decisión 812 de 2018, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se: - aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdode Cartagena (NANDINA). - e Decreto 2153 de 201 6, por el cual. se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. E Así mismo, se revisa la aplicación de las Reglas, Nota y Textos de partida, que forman 1 parte del.
Arancel de Aduanas: : CS Co - Regla General interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de fos Capítulos. o de los.
Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o'de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: -: Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,, odontología 10) veterinaria, o incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para : pruebas visuales”, l o o Regla General. interpretativa. 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas d« e una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo
pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también s se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, ss alvo disposición en contrario”. Cs o Conforme a lo anterior, se tiene que no existe contradicción en el carácter del. producto, el cual se trata de un catéter de uso en la medicina y que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativa' 1 y 6 se clasifica en la partida 90.18 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la - Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas. - sino en la asignación de la subpartida determinada en n la parte resolutiva de la Resolución que nos. ocupa. : . . . -Ahora bien, teniérido' en cuenta que ta subpartida arancelaria determinada en el artículo primero de -la parte Resolutiva de la Resolución No.008967 del 25: de octubre de 2021, no corresponde al E producto estudiado, constituyéndose dicho error en un aspecto de fondo, se procede a hacer uso |: de lo consagrado en el artículo 93 del Código «d e Procedimiento Administrativo yOd e lo Gonténicioso,. o Administrativo, el cual señala: o o “Los actos administrativos deberán “ser revocados por las mismas autoridades que los hayan - expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos « 0 funcionales, de oficio o a solicitud de parte, , en cualquiera. de. los siguientes casos: E : - 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o alala ley. o
2. Cuando no este conforme con el interés público o social, o atenten contra Bo: RESOLUCIÓN NÚMERO 010646 de 24NOv2021. HojaNo.4Continuación de la Resolución Porl a cual se revoca de Oficio la Resolución de Clasificación “Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.008967 del 25 de octubre de 2021 y se.expide
una Clasificación Arancelaria
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” Consonante con lo anterior, el artículo 97 ibídem, dispone: “Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativboue,n sea expreso O ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de ¡igual categoría, no podrá ser revocadsoin el consentimiento previo, expreso y escrito o o. o del respectivo titular.” En este ordende ideas, teniendo en cuenta que la situación que se estudia se enmarca en lo contemplado en el numeral 3 del artículo 93 transcrito, y toda vez que en su inicio la solicitud de clasificación arancelaria se trata de una petición dé carácter particular, se ha surtido el procedimiento para el consentimiento de la revocatoria de la ResolucióNno . 008967 del 25 de octubre de 2021, cuya autorización se obtuvo mediante escrito de 09 de noviembre de 2021, : enviado por la firma solicitante. A o En consecuencia, como resultado de la revisión del Acto Administrativo motivo sub-éxamine y análisis del producto objeto de clasificación, se concluye que es necesario revocar la Resolución mencionada, al tiempo que se emite la clasificación arancelaria para el producto descrito.en acápites
= anteriores En mérito de lo expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de. la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Revocar la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier. “Interesado No.008967 del 25 de octubre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva del “presente Acto Administrativo. - o ÓN ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución, en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un catéter de uso en la medicina, en .. - aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidoen el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. 2. > o ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula ciudadanía No.52.705.817,-: representante legal de la Agencia de Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1, a la dirección electrónica manifestada por la interesada carolina(AGmircana.com; vargas_carolinaGQH hotmail.com; . de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificadpoor el - artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. OS SN o oo De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente Acto Administrativo se notificará -
por correo a la dirección procesal informada por la usuaria en la Calle 52B 72B 52de Bogotá D.C, o. de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la. Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo : 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su: competencia y publíquese en la página web de la DIAN. e e o - RESOLUCIÓN NÚMERO 010646 de 24NOV2021 HojaNo.S - Continuaciódne la Resolución Por la cual se revoca de Oficiol a Resolución de Clasificación:- - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.008967 del 25 de octubre de 2021 y se expideuna Clasificación Arancelaria - ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partirde su publicación en el Diario Oficial ARTÍCULO SEPTIMO: Contra este Acto Amira no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 24 NOV 2021.
FABIÁN ALBERTO GARCIA CASTA IEDA e Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria” . Subdirección Técnica Aduanera Proyect: Diana Marcela Garavito A. iEea r Reviso: Maria Transito Hurtado 6. / Bey Castilo Sanjuan” : é A NN,Co ordinación de Nolicaconas EL rncmnaciconamios — Aiva! Central Bogotá, De. y 18 ceriior Qq ue ee amero abio apura , os e. publicadoen 42 7 0, 2) '