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DIAN - Resolución 10691 de 25-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 10691 de 25-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN —

POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA

mona RESOLUCIÓN NÚMERO 010691 ' : (25 NOV2020) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. Petición de Cualquier Interesado o EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA o _DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEnU uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del Artículo 2 de la. Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA202100554 y 000E2021913679 del 18 de noviembre de -2021, el señor Raphael Isaac Picciotto Lempert, identificado con cédula de ciudadanía 80.715.371, representante legal de la empresa PDC Vinos y Licores S.A.S, con NIT. 860.002.026-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VINO DULCE A GRANEL A . El interesado adjuntó los. siguientes documentos: formulario de solicitud « en un (0 folio, - descripción de la mercancía en dos (2) folios, copia de consignación bancaria en un (0 folio, certificados de análisis en cuatro (4) folios, ficha técnica en un (1) folio y copia de resoluciones Invima en diez (10) folios. o o | El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro. mil doscientos sesenta y tres pesos ]

Mcte. ($454.263), mediante transferencia bancaria 1 según comprobante No. 13489715 del 17 de noviembre de 2021 del Banco de Bogotá. 4 Zo o Mediante Requerimiento de Información Adicional, “oficio No. 100227342--0826, radicado 00082021914312 del 23 de noviembre de 2021, esta Coordinación solicitó indicar si las uvas utilizadas para elaborar el producto son frescas o no; informar si se trata de un vino espumoso, confirmar si al producto “vino dulce” se le han agregado sustancias aromáticas; explicar de manera secuencial el proceso de producción del producto a granel 14% precisando, entre otros aspectos, si la fermentación de la uva és total o parcial, en caso en que la fermentación de la uva sea detenida o estabilizada; indicar por qué medios, ejemplo - adición de alcohol, 'mostos concentrados, mistelas, etc, entre otros. Se recibió respuesta “mediante escrito radicado virtual 000E202191 3999 del 24 de noviembre de 2021, donde seaclara que la solicitud es de clasificación arancelaria a petición de Cualquier Interesado y se renuncia al termino restante para aportar información. Por medio del formato de solicitud, el interesadó indicó qq ue se notifique al Señor Raphael isaac Picciotto Lempert, en la Avenida Las Américas No. 50 =- -80, en 1 Bogotá D. Cc. FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de. Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973.

,o S O,E

RESOLUCIÓN: NÚMERO: 010691 de 25 NOV 2021 Hoja No. 2 : Continuación del acto administrativo por el cual ses expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y: otras disposiciones. / Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas. y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 22.04: Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 'subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones” “artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. o de clasificación arancelaria aa petición de cualquier interesado. : o Resolución 046 de 2019 y Sus modificaciones de la Dirección dé Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a : petición de cualquier interesado. . 3% l l

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO .

De acuerdo con la información Suministradá con radicados. Nos. ESGTA202100554, 000E2021913679 del 18 de noviembre de 2021 y 0002021913999 del 24 de noviembre de 2021,l a mercancía objeto de clasificación arancelarias e describe como un líquido de color café rojizo, transparente, limpido, de olor característico, producto de la fermentación de uvas frescas, presentado a granel, el cual se obtiene mediante el siguiente proceso: El mosto de uva fresca se le añade azúcar de caña, para llegar aproximadamente a 10,5 a 11,5 % alv alcohol! y azúcares residuales cercanos a 140 gramoslitro, luego el vino se descuba, separando hollejos que son llevados a una prensa hidráulica para extraer el vino residual que alli se encuentra. Inmediatamente al vino se le detiene el proceso de - fermentación "encabeza”, agregándole alcohol extra neutro para elevar su grado alcohólico a14% af. Posteriormente, el producto se clarifica con bentonita y/o gelatina, se estabiliza por frio, se filtra con tierras diatomáceas. Finalmente, se almacena en cubas de acero

inoxidable por 6 meses y finalmente se filtra con placas filtrantes de celulosa. Y 3 d IS _ RESOLUCIÓN NÚMERO 010691 de 25N0V2021 - HojaNo. 3 l Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El. producto obtenido del anterior - proceso presenta las siguientes propiedades fisicoquímicas: Composición: - Vino tinto 10.5 11.5 “GL: 95 % - — Edulcorantes naturales: sacarosa 16.5 % a Alcohol etílico 96 eGL.: 5: 6 de Grado alcohólico a 200 c: 14.015. o o - Acidez total con ácido tartárico en g/l: 4.0 — 6.0 Acidez volátil como ácido acético en gil: A 2 máximo PH:2.6-3.5 o Azucares reductores totales all 160 - 180.

Grado Baumé: 6.5 - 7.5: 2.

Densidad a 20 C: 1.040 - 1.055 El producto se presenta a granel en flexitanque de 24.000 litros. De acuerdo con lo anterior, la mercancía corresponde: a un vino de uvas frescas, - encabezado, por la adición de alcohol extraneutro, al cual no se le ha añadido plantas o. “sustancias aromáticas, presentado a granel en recipientes de 24.0000 litros; la cual en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 22.04 de la

Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se e clasifica en la subpartida 2204.29.90.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente,e l cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante de transferencia ¿bancaria del 17 de noviembre del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos sesenta y trespesos micte. ($ 263), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su. defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la. Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la. mercancía descrita en la presente resolución, en la ] subpartida 2204.29.90. 00 del:Arancel de Aduanas, como los demás vinos de uvas frescas, encabezado, presentado a granel, en aplicación de las de las Reglas Generales - - interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de - 2016 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el |

sitio web de la DIAN, al señor Raphael! Isaac Picciotto Lempert, identificado con cédula de ciudadanía 80.715.371, representante legal de la empresa PDC Vinos y Licores S.A.S, en la Avenida Las Américas NO. 50 - 80 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por: el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, RESOLUCIÓN NÚMERO 010691 de -25 NOV 2021 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de . 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o 7% ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. |

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 25 NOV 2021

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria . Subdirección Técnica Aduanera -Proyectó: Fidel Raúl Minotía Benítez. DAA 2 tNn Caca otto: j can demand dfn ber Niva! Contra! Bogotá, 90. o - | pBe u bc le ir cat dí uei rc qsue D ie ns oa .st en Dia L act ro n ast aim mnist uat viv o | fue. o D N . >

2. ESF AA ME rn,

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