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DIAN - Resolución 10710 de 25-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 10710 de 25-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : RESOLUCIÓN NÚMERO 010710 (25 NOV 2021) Por la cual.se expide.una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA -—— DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | o En ejercicio de las louis citen mediante numeral 331 del artículo 2 de la : Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

-HEC HOS.

Mediante radicado No. ESGTA202100356 del 12 de julio de 2021, el Sr. Mario Martínez -Blandón, identificado con cédula de ciudadanía No.19.057.694, representante legal Llantas el Dorado Lida, con NIT 830.125.163 - O, presentó una solicitud de Resolución Anticipadade Clasificación Arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente “NEUMATICO RADIAL. OFF THE ROAD” y comercialmente ¿LLANTA RADIAL PARA USO EN VOLQUETAS FUERA DE CARRETERA. , o 0% El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes. documentos: formato de solicitud enun . (1) folio, formato descripción de la mercancía en dos (2) folios, comprobante de pago en un (01) folio, imagen en tres (03) folios, resolución DIAN. 001482 del 08. de marzo 2021 en - dieciséis (16) folios. o po o El solicitante pagó atea cincuentaá s cuatro mil ds 'mícte. 6 454 000) según consignación No. 1008048963 del 06 dee jullo de 2021 del Banco de Bogotá.

Mediante oficios Ne 1002273422104 con radicados NO 00082021 908814 y 1002273422105 con radicado N” 000S2021908815 del 30 de agosto de 2021, dirigidos a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de . Representación Externa, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de Divisiones de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación y Gestión Jurídica se les - solicitó a estas. dependencias. indicar ta existencia de. procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo. - Mediante. Requérimiento de Información: Adicional No. -1002273421853, radicado No. 00082021907857 del 06 de agosto. de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar la ficha técnica del producto a clasificar en español; aclarar cada uno de los ítems a los que hace referencia el catálogo (brochure), especialmente la indicación de los índices de - velocidad; describir y especificar el uso para el que está destinada la mercancía, señalando -si es exclusivo para fuera de carretera y aportar ficha. técnica que contenga. las características exactas del tipo de vehículo al que está destinada la mercancía objeto de la solicitud. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021906045 del 20 dee agosto de 2021, sin renunciar a! termino restante para dar respuesta. o Por medio del formato de solicitud, al interesado indicó que se notifique al Sr. Mario Martínez Blandón, en la calle 24 F No. 99-48 en Bogotá D. C. o

RESOLUCIÓN NÚMERO 010710. de 25NOV2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de: Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y: otras disposiciones. Para el caso en estudiose considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: _ Regla General Interpretativa1. | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuévos de caucho.” . Regla General interpretativa 6 | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida. está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

_subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : - Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. | Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, articulo 304 a 306 mediante la cual se reglamenta las Resolución Anticipadas de Clasificación Arancelaria l “Resolución 039 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — artículos 109 y 110, mediante los cuales se modifican los artículos 305 y 306 de la Resolución 046 de 2019. e RESOLUCIÓN NÚMERO 010710 de 25NOV2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES [ DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicado No. ESGTA202100356 del 12 de julio. y 000E2021906045 de 20 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un neumático (llanta neumática) nuevo, de caucho, con las siguientes características:

E Fabricante: XINGYUAN TIRE GROUP co, LTD. - Marca del fabricante: ANNAITE/AMBERSTONE.: - Diseño de fabrica: 339. y Referencia: 12 R 22.5Numero de lonas: 18

Capacidad de carga máxima: 152/149 (equivalente a una carga máxima de 3550 K9 el - montaje de sencillo y a 3250kg en montaje dual). o o - Código de velocidad máximo: 6 (S0kmh) Tipo de construcción: radialEstándar de Rim: 12R 22.5 ancho 9.0 pulgadas - - De acuerdo con la información aportada por el solicitante esta llanta neumática, tiene unas - recomendaciones del fabricante exclusivamente para uso fuera de carretera en áreas con : alta presencia de piedras, rocas y escombros, no soportan altas velocidades como las - exigidas para vías de pavimento terminado ocarreteras en buen estado. Debido a la composición densa del caucho, éste tiende a recalentarse produciendo uu nn desgaste muy rápido del labrado. - A e Igualmente, por la disposición del labrado con tacos anchos no se recomienda su uso en carreteras terminadas o sobre pavimento ya que los tacos no se desgastan de forma pareja : ¿produciendo vibraciones excesivas en el vehículo. Se recomiendan para uso a velocidades relativamente bajas. debido a las características de : las volquetas y. maquinaría de construcción que las utilizan y a las condiciones extremas fuera de carretera propias de las zonas de trabajo. : : Adicionalmente, en la información aportada ss e indica que el porcentaje de utiización es de s0% fuera de carretera, 20% dentro de carretera con límite de velocidad.

A partir de la información allegada se establece que la llanta neumática, nueva, de daticho: marca “ANNAITE/AMBERSTONE”, medida 12R 22.5, diseño de fábrica 339, código de

velocidad G (equivale a velocidad máxima de 90 km/h) y estándar de rin de ancho 9.0 - pulgadas, está recomendada para uso en vehículos y maquinarias para la construcción, minería O mantenimiento industrial. o En la nomenclatura del Sistema Armonizado las llantas neumáticas nuevas de caucho se clasifican en la partida 40.11, dentro de la cual hay una subpartida específica para los neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones” y otra para los neumáticos -“De los tipos utilizados en vehículos Y máquinas para la. construcción, minería O mantenimiento industrial”. De! análisis de la: información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde . a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, de los tipos usados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado y acorde. con la Regla General interpretativa 6, se clasifica: en la . «suppantida 401 1.80.00. 90.

RESOLUCIÓN NÚMERO 010710 de 25NOV2021 HojaNo.á4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la: subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en :

caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o: mantenimiento industrial, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, el Sr. Mario Martínez Blandón, identificadcoan cédula de ciudadanía No. 19.057.694, representante legal de Llantas el Dorado Ltda, en la calle 24 F No. 99-48 en Bogotá D.C. de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra: el: presente : acto. administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual: - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad . con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en.el Diario Oficial"de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución. 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de

1998. de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el «artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de. la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 NOV 2021 - FABIÁN ALBERTO GARCÍA Do ON o Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria... ..-- - Subdirección Técnica Adyanera, y; 4 OS Y Coordinación de Notificaciones. uo! Pantre! Bngofá, D.C, Proyecto: Roger Darío Suarez Botet -.--. o . e o rt A Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez o a que eai a onmplrajivo fue:

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