DIAN - Resolución 10785 de 29-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10785 de 29-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2 /ANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 010785. - (29 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 del Resolución 000070 de 2021 y! teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS
Mediante radicado No. 000E2021904500 del 30 de junio de 2021, la Sra. Maria PaulaSánchez Niño, identificada con cédula de ciudadanía No.1.018.407.269, representantelegal de la sociedad Neilmed Latam Colombia S.A.S., NIT 900.508.487-1, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “ATOMIZADOR EN GEL SIN: GOTEO NASOGEL 30 ML” y comercialmente como “NASOGEL SPRAY 30 ML.” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud deresolución de clasificación arancelaria en tres (3) folios, soporte de pago en un (1) folio, -. descripción técnica en tres (3) folios, mandato aduanero en tres (3) folios, registro sanitario en cuatro (4) folios, estudio técnico en nueve (9) folios, cámara de comercio en tres (3) folios, conclusiones de estudios médicos en dieciséis (16) folios, y estudios médicos « en
ciento once (1 11) folios. - La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($ 454. 203) con consignación No. 928812135 del 13 de > mayo de 2021, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-1880 del 9 de : agosto de 2021, radicado No. 000S2021907924 del 10 de agosto de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar el rango de edades al que va dirigido el producto yampliar la información y descripción de la composición cuantitativa del producto al 100%. - Se recibió respuesta mediante escrito radicado virtual 000E2021906690: del 3 de septiembre de 2021, sin renunciar al termino restante para aportar información. 3% : Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique la Sra. Maria Paula | Sánchez Niño, en ta Calle SA No. 16 - 45 Interior 2403, en Medellín,1 , Antioquia. o FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación: de Mercancías y su anexo, aprobado pp or Colombia mediante Ley 646 de 2001.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010785 de 29NOV 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó
el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificacionesp,or el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Notas 2 Sección VI “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura”. - Nota 3 del Capítulo 33: “Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar - (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionadospara la venta al por menor para tales usos.” Partida 33.07: “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales,
preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades
- desinfectantes.” .: Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendidqoue solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciónen contrario.” .
Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas conl a atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO — 010785 de 29N0V2021 HojNoa. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de - Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos yo Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicado No. 000E2021904500 del 30 de junio de 2021 y 000E£2021906690 del 3 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de
solicitud de clasificación arancelaria se describe como una solución en estado líquido que se presenta en envase plástico cilíndrico con atomizador, conteniendo 30 ml del producto. -La solución está compuesta por: cloruro de sodio, bicarbonato de sodio, propilenglicol, - glicerina, aloe vera, agua, ácido hialurónico y alantoina, entre otros. Se usa como una solución salina estéril para hidratar y lubricar la mucosa nasal seca e irritada, debido a múltiples factores como contaminación, frio, vivir a gran altitud, clima seco 0 uso de aire acondicionado. e De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a una “solución salina, acondicionada : enenvases para su venta al por menor, usada para hidratar y lubricar los conductos : nasales, la cual en aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 33, | y acorde con lo establecido en la Regla Genera! Interpretativa 1 de la Nomenclatura delSistema Armonizado, se clasifica en la partida 33.07, como una preparación de tocador - no. .mencionada: en otra parte de la nomenclatura, y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 3307. 90. 90.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de : clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal — vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante
- de consignación del 13 de mayo del banco de Bogotá, aportados para el trámite, se pagó - la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres mí/cte. ($454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su: defecto solicitar la devolución. : : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación o
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida3307.90.90,00 del Arancel de Aduanas, como una solución en estado líquido “que se: presenta: en envase plástico cilíndrico con atomizador, conteniendo 30 ml del -. producto, en aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI. yla Nota 3.del Capítulo 33 y las. Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado. texto: “arancelario, contenido €e nel Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, la señora Maria Paula Sánchez. Niño, identificado con. cédula deciudadanía No. 1.018.407.269, representante gal de Ja sociedad. Neilmed Latam : Colombia S.A.S. en la Calle 6A No. 16 - 45 403, en Medellín, Antioquia., de
RESOLUCIÓN NÚMERO 010785 de 29NOV 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 NOV 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA nl DA. .
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Roger Darío Suarez Botet
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez
¡8 Coordinación de Hotil l aíral Boga PA to ¿Srita REs0weACANo DAOTDS ¿del 2A-21OV-204420 interpuso recurso 40! 1 segun radicado Mo. 2082024915333 ADD
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POR UNA COLOMBIA MÁS HANTLTA Mivel Central ed VAS
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