DIAN - Resolución 10877 de 01-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 10877 de 01-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 010877 (01 DIC 2021). a Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3, 3.1 del Artículo 2 de la. Resoiución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS.
Mediante radicado No. ESGTA202100330 del 8 de julio «d e 2021, la Sra. Sandra Briceño, : identificada con cédula de ciudadanía No. 52.034.396, presentó una solicitud de resolución - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía. _ denominada técnica. y comercialmente como "CONDIMENTO COMPLETO 51700. A La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentós: formato" de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en un (1) folio, descripción de la mercancia en un : - (1) folio, fichas técnicas en dos (2) folios, y recibo de ' pago en dos (2) folios.
La solicitante: pagó cuatrocientos cincuenta y cinco “mil pesos nícte. ($455. 000), según el - comprobante de pago No, 35315593 del 07 de julio del 2021, del Banco Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional “oficio No. 100227342-1819, radicado
000S2021907846 del 6 de agosto de 2021, esta Coordinación solicitó (indicar su presentación comercial, contenido (embalaje, cantidad, etc.); remitir imágenes, realizar un - breve resumen. del proceso de fabricación, describir las características del producto final, descripción de las máquinas para el proceso del mezclado del producto, indicar si el producto se describe en condimentos y sazonadores,. compuestos. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021905835 del 12 de agosto de 2021, y no se. renunció al tiempo restante para dar 'fespuésta.: o o Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique la Sra. ¡Sandra Ñ Briceño | en la dirección parque industriall l gran sabana bodega NM 22, en Bogotá D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por. Colombia mediante Ley 8" de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se. aprobó el Texto: “único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones...
RESOLUCIÓN NÚMERO 010877 de 01 DIC 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1: (...) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.03. “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” : - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, : -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiénse aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306-, mediante el cuals e dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - apetición de cualquier interesado. o l : o . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100330 del 8 de julio de 2021 y 000E2021905835 del 12 de agosto de 2021, la mercancía objeto de
clasificación arancelaria se describe como un polvo, con olor, sabor y color típico a los ingredientes que lo conforman y textura pulverulenta y se utiliza en preparaciones alimenticias, el cual presenta las siguientes características fisicoquímicas. - Composición química: azúcares (dextrosa y maltodextrina) (71%), sal y aroma.
Apariencia: polvo - Presentación: sacos de 25 Kg y bolsas de 5Kg o o Uso: impartir sabor y jugosidad a productos cárnicos, salsas y sopas en polvo.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a una preparación sazonadorpaara conferir sabor a un producto alimenticio, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa6, se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 010877 de 01 DIC 2021 | Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante de consignación del 7 de julio del banco de Bogotá, aportados para el trámite, se pagó la suma de
cuatrocientos cincuenta y cinco m/cte. ($ 455.000), quedando un saldo a favor del solicitantepor valor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2103.90.20.00. del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, “contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. AO 2 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o , de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, la Sra. Sandra Briceño, identificado con cédula de ciudadanía No. ' 52.034.396, en la dirección parque industrial gran sabana bodega M22 en Bogotá D.C. de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artícul31o9 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo . establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314
de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. pe PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 DIC 2021 FABIÁN AaLBERTO GARCÍA Jefe (A) Coordinación de Clasjfeach de Mofificaciones Subdirección «d e Gestión Ti sap tall
Cruel Proyecto: Roger Dario Suarez Botet Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez | : Acto Aximinietcativo fun ay D/AEi ell cr At PEDIION SLI A5 GD DEL E 8/4. nero n ta. AZ ELS, AZ