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DIAN - Resolución 1091 de 30-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1091 de 30-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 001091 ( 30 JUN 2022 ) Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes EL SUBDIRECTOR DE RECAUDO (E) DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE IMPUESTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 13 del artículo 15 del Decreto 1742 de 2020 CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Que mediante el artículo 63 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se establecieron las funciones de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, señalando, entre otras, definir en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Dirección General la resolución que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel Nacional. Que mediante el artículo 64 Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se establecieron las

funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, entre las que se encuentra, proyectar para firma del Director General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales la calidad de Gran Contribuyente. Que el numeral 13, del artículo 15 del mismo decreto, especifica como función de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos establecer a través de acto administrativo la calificación de las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes. Que con Resolución 009061 de 10 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, otorgó a algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores, la calificación de gran contribuyente por los años 2021 y 2022, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre de 2020. Que mediante la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, indicando en el artículo 1º los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente y señalando en el parágrafo 1º del mismo lo siguiente: “Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos

contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección

RESOLUCION NÚMERO 001091 d e 30 JUN 2022 Hoja No. 2

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes” de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.” . Que el artículo 3 de la citada resolución, señala que la calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 437-2 del estatuto tributario, los contribuyentes, responsables y agentes de retención catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sean o no responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados.

Que el Director Operativo de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN presentó ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, celebrado el día 24 de mayo de 2022, estudio técnico sobre 29 contribuyentes para que se les asigne la calificación de Gran Contribuyente. Que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, evaluó el estudio técnico e informe presentado y aprobó por medio del Acta 3 de 24 de mayo de 2022 la calificación de Gran Contribuyente a unas sociedades. Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, comunicó esta situación a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, calificar como Grandes Contribuyentes a los contribuyentes, responsables y agentes de retención del anexo de esta resolución. ARTÍCULO 2. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA. Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como Gran Contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin

perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

RESOLUCION NÚMERO 001091 d e 30 JUN 2022 Hoja No. 3

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes” ARTÍCULO 3. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante el año 2022. Así mismo, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos establecidos por la DIAN, en los términos previstos en la Resolución 012761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución 00019 del 28 de febrero de 2012. ARTÍCULO 4. COMUNICAR por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1º del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). ARTÍCULO 5. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT. Enviar copia

de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario -RUT. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 30 JUN 2022 JAVIER DEAZA CHAVES Subdirector de Recaudo (E) Dirección de Gestión de Impuestos U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Aprobó: ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA

Director Operativo de Grandes Contribuyentes

Revisó: JUAN PABLO PINZÓN CONTRERAS

Asesor del Director Operativo de Grandes Contribuyentes

Proyectó: CHRISTIAN JUNOT QUIÑONEZ CORTES

Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos

ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO 001091 ( ) 30 JUN 2022

Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes Teniendo en cuenta que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, evaluó el estudio técnico presentado por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobó, con base en el mismo, la calificación de gran contribuyente a las sociedades: THE WALT DISNEY

COMPANY COLOMBIA S.A NIT. 800.236.937, CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP NIT.

901.380.949, GOOGLE LLC NIT. 901.300.354, AIRE S.A.S. E.S.P. NIT. 901.380.930, NETFLIX INC. NIT. 901.440.862, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. NIT. 901.354.361, DSV AIR & SEA S.A.S. NIT. 900.618.834, FONDO NACIONAL DE GESTION DEL

RIESGO DE DESASTRES NIT. 900.978.341, INTER RAPIDISIMO S.A NIT. 800.251.569,

PRIME TERMOVALLE S.A.S EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS NIT. 805.003.351, DESPEGAR COLOMBIA S.A.S. NIT. 900.610.518, SIEMENS ENERGY S.A.S. NIT. 901.326.481, SICTE SAS NIT. 830.113.252, TELCOS INGENIERIA S A NIT. 900.042.474,

APPLE SERVICES LATAM LLC NIT. 901.394.116, DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE

AUTOMOVILES MADIAUTOS S A S NIT. 800.084.728, MEDITERRANEAN SHIPPING

COMPANY S.A NIT. 830.004.412, AUTOMONTAÑA S.A.S NIT. 890.922.323,

SUDAMERICANA INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES SUDINCO COLOMBIA SAS NIT.

900.815.680, POLICIA NACIONAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA NIT.

800.141.397, ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD NIT. 901.037.916, AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA NIT. 800.159.244, EQUIRENT VEHICULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC NIT. 901.253.015, HILANDERIAS UNIVERSAL S A S UNIHILO NIT. 860.064.081, SHELL EP OFFSHORE

VENTURES LIMITED - SUCURSAL COLOMBIA NIT. 901.393.023, BNP PARIBAS

SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA SA NIT. 900.635.607, COMPAÑIA

INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A NIT. 830.056.149, TRAFIGURA MARKETING

COLOMBIA SAS E.S.P NIT. 900.646.156, CLINICA MEDICAL S.A.S NIT. 830.507.718

A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, se califica como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención: Código NIT Nombre o razón social Dirección Física Correo electrónico Seccional THE WALT DISNEY CL 90 19 A 46 P 5 – 800236937 COMPANY COLOMBIA S. 32 ltam.dl-notificaciones.colombia@disney.com Bogotá D.C. A CR 13 B 26 78 P 3 ED CARIBEMAR DE LA 901380949 06 CHAMBACU – Bolívar jaime.paternina@afinia.com.co

COSTA SAS ESP

– Cartagena

ESTADO DE

DELAWARE, 251

LITTLE FALLS DRIVE 901300354 GOOGLE LLC 32 mfrontini@google.com WILMINTON, DELAWARE, 19808 –

Estados Unidos

RESOLUCION NÚMERO 0 0 1 0 9 1 d e 3 0 J U N 2 0 2 2 Hoja No. 2

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes” _______________________________________________________________________________ Código NIT Nombre o razón social Dirección Física Correo electrónico Seccional CR 57 99 A 65 TO SUR 901380930 AIRE S.A.S. E.S.P. 02 P 302 – Atlántico – jtasconr@air-e.com Barranquilla

1209 ORANGE

STREET, WILMINGTON, DE 901440862 NETFLIX INC. 32 indirecttax@netflix.com

19801, COUNTY OF

NEW CASTLE – Estados Unidos TV 23 95 53 ED PARTNERS TELECOM 901354361 32 ECOTEK – Bogotá notificacionesjudiciales@wom.co

COLOMBIA S.A.S.

D.C. DG 25 G 95 A 85 TO 900618834 DSV AIR & SEA S.A.S. 32 TRES P 3 – Bogotá mario.riveros@co.dsv.com D.C. FONDO NACIONAL DE CL 72 10 03 – Bogotá 900978341 GESTION DEL RIESGO 32 noti_contabilidad@fiduprevisora.com.co D.C.

DE DESASTRES CL 18 65 A 03 –

800251569 INTER RAPIDISIMO S. A 32 PRESIDENCIA@INTERRAPIDISIMO.COM

Bogotá D.C. KM 6 VIA YUMBOPRIME TERMOVALLE AEROPUERTO BRR 805003351 S.A.S EMPRESA DE 15 notificacionesjudiciales@prime-energia.com

MATAPALO – Valle del SERVICIOS PUBLICOS Cauca - Palmira DESPEGAR COLOMBIA CR 106 15 A 25 MZ 15 900610518 32 alexander.moreno@despegar.com S.A.S. BG 101 – Bogotá D.C. AUT MEDELLIN COSTADO SUR KM 8 901326481 SIEMENS ENERGY S.A.S. 32 notificaciones.col@siemens-energy.com 5 – CundinamarcaTenjo AK 45 114 44 OF 605 – 830113252 SICTE SAS 32 jairo.rubio@sicte.com Bogotá D.C. CR 69 BIS 24 24 SUR 900042474 TELCOS INGENIERIA S A 32 director.financiero@telcosingenieria.com – Bogotá D.C. ALHAMBRA PLAZA, APPLE SERVICES LATAM SUITE 700, CORAL 901394116 32 mperezluna@apple.com

LLC GABLES, FLORIDA –

Estados Unidos DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AK 70 96 05 – Bogotá 800084728 32 TRIBUTARIA@MADIAUTOS.COM

AUTOMOVILES D.C.

MADIAUTOS S A S MEDITERRANEAN CL 100 8 A 55 OF 1103 830004412 32 notificaciones@msc-colombia.com.co

SHIPPING COMPANY S. A – Bogotá D.C.

CL 29 43 A 05 – 890922323 AUTOMONTAÑA S.A.S 11 liliana.osorio@massygroup.com Antioquia – Medellín SUDAMERICANA INTEGRAL DE TV 23 94 33 OF 401 – 900815680 CONSTRUCCIONES 32 cnarvaez@sudinco.com

Bogotá D.C. SUDINCO COLOMBIA SAS POLICIA NACIONALDIRECCION K R 59 26 21 – Bogotá 800141397 32 diraf.jefat@policia.gov.co

ADMINISTRATIVA Y D.C.

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ADMINISTRADORA DE

LOS RECURSOS DEL A C 26 6976 ED 901037916 SISTEMA GENERAL DE 32 jorge.gutierrez@adres.gov.co

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SALUD AUTOMOTORA NORTE Y CL 13 78 A 150 – Valle 800159244 05 legalnys@norteysur.co SUR LTDA del Cauca - Cali EQUIRENT VEHICULOS Y AV CARACAS 28 A 17 901253015 32 gerencia@equirent.com.co

MAQUINARIA S.A.S. BIC – Bogotá D.C.

HILANDERIAS CL 11 68 42 – Bogotá 860064081 UNIVERSAL S A S 32 mlaverde@unihilo.com.co D.C. UNIHILO SHELL EP OFFSHORE CL 90 19 41 OF 702 – 901393023 VENTURES LIMITED - 32 sandra.rincon@shell.com Bogotá D.C.

SUCURSAL COLOMBIA

RESOLUCION NÚMERO 0 0 1 0 9 1 d e 3 0 J U N 2 0 2 2 Hoja No. 3

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes” _______________________________________________________________________________ Código NIT Nombre o razón social Dirección Física Correo electrónico

Seccional BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES CR 7 77 07 P 11 – 900635607 32 co-bp2s@co.bnpparibas.com

SOCIEDAD FIDUCIARIA Bogotá D.C.

SA COMPAÑIA AV CL 26 96 J 66 OF 830056149 INTERNACIONAL DE 32 404 ED OPTIMUS – info@ci2.co

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Aprobó: ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA

Director Operativo de Grandes Contribuyentes

Revisó: JUAN PABLO PINZÓN CONTRERAS

Asesor del Director Operativo de Grandes Contribuyentes

Proyectó: CHRISTIAN JUNOT QUIÑONEZ CORTES

Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos

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